Sentencia nº APN-167-15 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, Cámaras de Apelaciones, 21 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorCámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán
Número de SentenciaAPN-167-15
Sentido del FalloTráfico ilícito
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Ahuachapán

APN-167-15

Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las once horas del día veintiuno de septiembre de dos mil quince.

El proceso penal clasificado bajo la referencia número 170-AP-C-2015-1, se instruye contra el imputado J.H.M.P., quien es salvadoreño, acompañado, jornalero, originario del departamento de S.A., vecino de esta ciudad, con residencia en colonia [...], frente a [...], hijo de [...], con documento único de identidad número [...], por atribuírsele el delito de tráfico ilícito, regulado en el artículo 33 de la Ley Reguladora de las Actividades en perjuicio de la salud pública. La causa penal se ha enviado para que esta cámara resuelva el recurso de apelación promovido por el licenciado J.M.C., quien ejerce la defensa técnica del acusado, contra la sentencia definitiva emitida por el Tribunal de Sentencia de esta localidad, en la que se declara responsable penalmente al incoado por el delito que se le atribuye.

JUICIO DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De la lectura del libelo impugnativo se infiere que el licenciado J.M.C. alega como único motivo de apelación, el vicio de la sentencia regulado en el artículo 400 número 4 Pr. Pn.

Sin embargo, al examinar los fundamentos de la alzada se extrae que el recurrente no objeta en sí un defecto en la motivación de la sentencia apelada, sino la errónea aplicación del artículo 178 del Código Procesal Penal, el que regula la estipulación sobre la admisión y producción de la prueba, pues el apelante afirma: "(...) se acentúa mas (sic) esa insuficiencia la cual acarrea incluso la nulidad de la Vista (sic) Publica (sic) cuando se ha prescindido por estipulación de conformidad al artículo 178 C.P.P., la precedencia del respaldo técnico de la experticia; sin embargo ese traslado solo se le concedió en audiencia a las partes técnicas (...) nótese que en ningún momento el Juez (sic) sentenciador corrió traslado a ese respecto a mi defendido J.H.M.P., quien es PARTE MATERIAL DENTRO DEL PROCESO, quien tiene derechos de conformidad al Art. 80 y siguiente CPP; por lo tanto debió haberle explicado al menos en qué consistía esta estipulación probatoria al imputado y correrle traslado para que se pronunciara al respecto en virtud de que esa falta de formalidades acarrea nulidad de conformidad con el art. 346 número 7 C.P.P. y por lo tanto debe de invalidarse la presente Vista (sic) Pública (sic) por no haberse actuado apegado a derecho."

De lo anterior se extrae que el...

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