Sentencia nº P-191-PC-2015-SENT-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 30 de Noviembre de 2015
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente |
Número de Sentencia | P-191-PC-2015-SENT-CPPV |
Sentido del Fallo | Posesión y tenencia |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tribunal de Origen | Tribunal de Sentencia de San Vicente |
P-191-PC-SENT-2015-CPPV
CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las quince horas y cuarenta minutos del día treinta de Noviembre de dos mil quince.
Tiénese por recibido el oficio N° 4487, de fecha tres de Noviembre de dos mil quince, por conducto oficial, a las catorce horas y quince minutos del día cuatro de Noviembre de dos mil quince, procedente del Tribunal de Sentencia de San Vicente, juntamente con el expediente administrativo y el proceso penal que se instruye en contra del imputado J.A.V.J., de cuarenta años de edad, residente en Cantón [...], del municipio de San Sebastián, departamento de San Vicente, hijo de [...] y [...], por atribuírsele el delito calificado como POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el Art. 34 inc. 3° LRARD, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA.
La elevación de las actuaciones a esta Cámara se ha hecho con el propósito de que se resuelva el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Defensa Técnica del imputado, en contra de la SENTENCIA CONDENATORIA, de folios 142 / 148 del proceso principal, la cual fue pronunciada a las doce horas y treinta minutos del día once de Septiembre de dos mil quince, por el señor Juez del Tribunal de Sentencia de San Vicente, Licenciado J.B. TREJO.
PARTES PROCESALES:
En calidad de Fiscal del caso comparece el Licenciado R.H.P. y en su calidad de Defensores Particulares, los Licenciados ORLANDO RAFAEL CAÑAS CUBÍAS y A.A.V.E..
Inconformes con la sentencia condenatoria dictada en el proceso penal en análisis, los Defensores Particulares del imputado interpusieron RECURSO DE APELACIÓN en contra de la misma.
EXAMEN DE ADMISIBILIDAD:
Corresponde a esta Cámara realizar el examen de admisibilidad del RECURSO DE APELACIÓN planteado, con base a lo dispuesto en los Arts. 453, 468 y 470Pr. Pn., a efecto de valorar si se cumple con los requisitos formales y presupuestos procesales correspondientes para darle trámite a la alzada.
- Al respecto, examinado el contenido del escrito de apelación, agregado a folios 13 / 17 de este incidente y del acta de la lectura integral de la sentencia, agregada a folios 150 del proceso principal, se observa que el escrito impugnativo se ha presentado por escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación respectiva, ante el Juzgado que dictó la providencia recurrida, la parte apelante se encuentra legitimada en el proceso y la resolución es recurrible por la vía de apelación;
- Una vez acreditados los anteriores requisitos de...
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