Sentencia nº 165-CAF-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 12 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia165-CAF-2015
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Violencia Intrafamiliar
Tribunal de OrigenCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador

165-CAF-2015

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las catorce horas treinta y nueve minutos del doce de noviembre de dos mil quince.

El recurso de casación ha sido presentado por el licenciado R.A.M., como apoderado judicial de la señora [...], contra la resolución pronunciada por la Cámara de Familia de la Sección del Centro a las once horas del veintiuno de abril de dos mil quince, en el incidente de apelación el cual fue interpuesto por los licenciados T.M. Á. DE R., y W.H.M.S., en calidad de apoderados judiciales de los señores [...] y [...], impugnando la resolución dictada por el Juzgado Sexto de Paz de San Salvador, a las ocho horas cinco minutos del veintidós de julio de dos mil catorce, emitida en el proceso de Violencia Intrafamiliar promovido por la señora [...] contra sus hijos, los señores [...] y [...].

Ha intervenido en todas las instancias y en casación, como apoderado de la parte demandante, el licenciado R.A.M.; en representación de la parte demandada, han comparecido en todas las instancias los licenciados T.M. Á. DE R., y W.H.M.S.

El Juzgado Sexto de Paz de San Salvador, tuvo por recibida la denuncia de proceso de violencia intrafamiliar, y sostuvo que los hechos encajan en lo que describe el artículo 3 de la Ley contra la Violencia Intrafamiliar, y existiendo un vínculo de consanguinidad entre la denunciante y denunciados, de conformidad al artículo 7 de dicha ley y al artículo 130 de la Ley Procesal de Familia, procede dictar medidas de protección, así ordenó que los demandados se abstengan de realizar actos de hostigamiento físico o verbal, intimidar, provocar o amenazar u otras formas que puedan dar lugar a la violencia intrafamiliar, ya sea en el hogar de la víctima u otros análogos frecuentados por ella y su grupo familiar, asimismo le prohibió a los denunciados amenazar a la víctima tanto en lo privado como en lo público, prohibió a los señores [...], ingresar o acercarse al lugar de residencia de la denunciante, independientemente de los derechos reales o personales que posean sobre o dentro del inmueble, otorgó a la denunciante el uso y goce compartido y alterno con el copropietario del inmueble situado en Playa Blanca, Costa del Sol, Segunda Porción de la Hacienda La Isla, Isla Jaltepeque o Santa Teresa, Zacatecoluca, La Paz, Parcela "C", a partir del uno de agosto de dos mil catorce, hasta que la medida caduque, y ordenó que oportunamente se emita orden de protección y auxilio policial, para garantizar la tranquilidad de la señora [...]; señaló que el plazo de las medidas es por ciento ochenta días a partir de la fecha de la resolución. Por su parte, la Cámara de Familia de la Sección del Centro, revocó la interlocutoria que admitió la denuncia planteada por el licenciado R.A.M., como apoderado de la señora [...], por ser improcedente su tramitación en un proceso de violencia intrafamiliar, y sostuvo que las medidas de protección decretadas han quedado sin vigencia en razón del plazo establecido en la resolución impugnada, quedando a salvo el derecho de la señora [...], para plantear acciones legales que considere pertinente.

Respecto al examen inicial del recurso de Casación presentado, esta Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:

El abogado interpone el recurso de casación por el motivo de violación al articulo 29 de la Ley contra la Violencia Intrafamiliar, la sana crítica y la falta de congruencia dentro de la resolución, solicitando que se case la resolución impugnada y se permita la continuación y finalización del proceso de violencia intrafamiliar.

Al respecto la Sala memora que la Ley contra la Violencia Intrafamiliar, en su artículo 32, literalmente reza: "Artículo 32.-Las resoluciones pronunciadas por el juez o jueza en las que se imponga a la persona agresora medidas preventivas cautelares o de protección, o se absuelva al denunciado o denunciada serán apelables ante las Cámaras de Familia, aunque sean pronunciadas por un juez de paz.

El tribunal de alzada resolverá el recurso con sólo la vista del proceso, dentro de los ocho días hábiles después de haberlo recibido; esta resolución no admitirá recurso de casación. [...]."

En consecuencia, siendo por precepto de ley improcedente el recurso de casación en materia de violencia intrafamiliar, y habiéndolo sostenido este Tribunal en anteriores ocasiones, tal es el caso de la resolución Ref. 113-CAF-2013 pronunciada a las once horas del día doce de febrero de dos mil catorce, el recurso deviene en improcedente y así se impone declararlo.

En definitiva, por el motivo expuesto y de conformidad a los artículos 519 ordinal 2° del Código Procesal Civil y M., 32 de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar y 218 de la Ley Procesal de Familia, esta Sala resuelve:

  1. Declárese improcedente el presente recurso de casación interpuesto por licenciado R.A.M., como representante de la señora [...];

  2. Devuélvanse los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución para los efectos de ley. NOTIFÍQUESE.-

--------M. REGALADO------A.L.J.-------R.N.G.------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.----------------------------------------------------------------------------

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