Sentencia nº 3-C-2015 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 4 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia3-C-2015
Tipo de ProcesoCASACIÓN
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenSala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia

3-C-2015 Corte Plena

Corte Suprema de Justicia; San Salvador, a las nueve horas cuarenta y tres minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis.

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el Defensor Público Laboral, licenciado SALVADOR A.D.M., en representación del trabajador JOSÉ MARTÍN

M. Q., en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Sala de lo Civil de esta Corte a las nueve horas cincuenta minutos del doce de diciembre de dos mil catorce, en el incidente de apelación que se interpuso de la sentencia proveída por la Cámara Primera de lo Laboral, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por el ahora recurrente, en contra del Estado de El Salvador en el ramo de Justicia y Seguridad Pública.

Se recibe así mismo escrito firmado por el licenciado H.E.M.S., en su calidad de agente auxiliar del F. General de la República, juntamente con la respectiva credencial.

El fundamento del recurso es infracción de ley por error de derecho en la apreciación de la prueba, señalando como preceptos infringidos los Arts.400, 401, 463 y 461 del C. de T. y Arts. 376, 380, 385, 415, 327 Pr.C. Estudiado que ha sido el recurso de mérito, se hacen las consideraciones siguientes:

Primeramente, en lo que respecta a las normas del Código de Procedimientos Civiles (en adelante Pr.C.) enunciadas como infringidas, es de advertir que además de no haber sido desarrolladas dentro del concepto de la infracción, las mismas no pudieron haber sido vulneradas pues a la fecha de interposición de la demanda laboral ya había entrado en vigencia el Código Procesal Civil y Mercantil (en adelante CPCM), en todo caso la norma supletoria la que se refiere el Art. 593 del Código de Trabajo (en adelante C.T.), para el caso en estudio, entiéndase que debe ser el CPCM; de hecho, el mismo recurrente en el romano VI literal (B) hace mención a normas de este último cuerpo normativo -Arts. 345 y 347 CPCM-, sin embargo, las mismas no fueron alegadas como infringidas ni tampoco han sido desarrolladas por lo que tampoco serán tomadas en cuenta.

Como segundo punto, en lo concerniente a las disposiciones legal del Código de Trabajo, cuatro fueron las inicialmente señaladas como vulneradas, pero a lo largo del desarrollo del recurso únicamente se ha fundamentado lo concerniente a los Arts. 400 y 401 C.T., quedando así señalada debidamente la infracción invocada como lo es el error de derecho en la apreciación de la prueba por confesión. Por otro lado, al momento de desarrollar el referido sub motivo pero respecto de la prueba documental, lo hace en relación al Art. 402 C.T., mismo que no fue inicialmente invocado como infringido; pese a ello, en virtud de encontrarse debidamente razonado se logra establecer la pertinencia y fundamentación exigida como requisito formal para la interposición de un recurso de esta naturaleza, conforme el Art. 528 ord. 2° CPCM. Por lo tanto, se descartarán las demás normas señaladas como infringidas -Arts. 463 y 461 C.T.- pues respecto de la primera, únicamente le menciona sin mayor fundamentación y de la segunda no se ha hecho la más mínima argumentación.

En conclusión: el recurso de mérito será admitido por el sub motivo error de derecho en la apreciación de la prueba documental por la infracción del Art. 402 C.T.; así mismo por la infracción de los Arts. 400 y 401 del mismo cuerpo normativo respecto de la prueba por confesión; y procederá a inadmitirse por el sub motivo error de derecho en la apreciación de la prueba por la infracción de los Arts. 463 y 461 C.T., Arts. 376, 380, 385, 415, 327 Pr.C. y Arts. 345 y 347 CPCM, y así se declarará.

POR TANTO, con fundamento en lo anteriormente expuesto, disposiciones legales citadas y Art. 530 CPCM, esta Corte

RESUELVE:

I) ADMÍTESE el recurso de casación por el motivo infracción de ley, motivo específico error de derecho en la apreciación de la prueba documental, siendo la disposición legal infringida el Art. 402 C.T.; II) ADMÍTESE el recurso de casación por el motivo infracción de ley, motivo específico error de derecho en la apreciación de la prueba por confesión, siendo las disposiciones legales infringidas los Arts. 400 y 401 C.T.; III) INADMITESE el recurso de mérito por el motivo de infracción de ley, sub motivo error de derecho en la apreciación de las pruebas, consideradas como normas infringidas los Arts. 463 y 461 C.T., Arts. 376, 380, 385, 415, 327 Pr.C. y Arts. 345 y 347 CPCM; IV) Respecto de la admisión que ha sido declarada, óigase a la parte contraria para que en el plazo de ocho días contados a partir del siguiente al de la notificación alegue lo que considere pertinente; y, V) Agréguese el escrito del abogado M.S. junto con la credencial que se ha anexado y tómese nota del lugar y fax para recibir notificaciones. HÁGASE SABER.

J.B.J..---------------E.S.B.R.---------A.L.J..--------D.L.R.G..--------J.R.A..-------L. R. MURCIA.-------D.S.------SANDRA CHICAS.-------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.------S.R.A..-----SRIA.------RUBRICADAS.

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