Sentencia nº APE-81-5-CPRPN-2014 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, Cámaras de Apelaciones, 8 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Número de SentenciaAPE-81-5-CPRPN-2014
Sentido del FalloPosesión y tenencia de drogas.
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Paz de Usulutan

APE-81-5-CPRPN-2014

CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE: Usulután, a las quince horas con cuatro minutos del día ocho de Octubre de dos mil catorce.

Vistos en apelación el auto que ordena INSTRUCCIÓN FORMAL con MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PROVISIONAL, pronunciado por el señor Juez Primero de Paz de esta ciudad, en audiencia inicial celebrada a las diez horas con treinta minutos del día diecinueve de septiembre del presente año, como consta a fs. 21/23 del presente incidente, en el proceso penal que se instruye contra el imputado J.E.V.H., mayor de edad, soltero, sin oficio, residente en [...], quien es procesado por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA DE DROGAS previsto y sancionado en el Art. 34 Inc.2° de la Ley Reguladora De Las Actividades Relativas A Las Drogas, en perjuicio de la Paz Publica.

Han intervenido en el presente proceso, la Agente Fiscal Licenciada K.H.S.J., y como Defensor de oficio la Licenciada M.E.V. de paz.

LEIDA Y EXAMINADA LAS COPIAS REMITIDAS.

Y

CONSIDERANDO:

I. Sobre la admisión y motivación del recurso, esta Cámara

RESUELVE:

Por cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 341, 445, 453, 465 y 467 Pr.Pn., ADMITASE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la Agente Fiscal Licenciada K.H.S.J., contra el auto que decreta instrucción Formal, con Medidas Sustitutivas a la detención provisional, pronunciado por el señor Juez Primero de Paz de esta ciudad, en el proceso penal que se instruye contra el imputado J.E.V.H., quien es procesado por el delito de Posesión Y Tenencia De Drogas.

II. El señor Juez Primero de Paz, en lo pertinente fundamenta su resolución de ta siguiente manera: .... a) El suscrito Juez en vista de los elementos que se tienen hasta el momento en contra de los imputados J.E.V.H.Y.J.L.R.L., y no está de acuerdo con los verbos rectores de Adquirir y trasportar según lo que ha manifestado el F.L.J.I.M., ya que para este J. no encuentra los elementos certeros que la droga la quería verdaderamente para su Venta, por lo que no existen elementos que den con certeza que exista el delito de Tráfico ilícito, que en este caso el fiscal únicamente dice que se trasportaban en una moto y que el segundo imputado cargaba la droga, por otra parte dentro del proceso no existe algún informe policial que diga que el imputado hayan estado procesados, por lo que considera que es procedente el cambio por el cual está siendo procesado de Tráfico Ilícito previsto y sancionado en el artículo treinta y tres de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas al delito de Posesión y Tenencia previsto y sancionado en el artículo treinta y cuatro tres inciso tercero de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas. B) Habilitar la Instrucción Formal con aplicación de Medidas Sustitutivas a la Detención provisional en contra del imputado J.E.V.H., por atribuírsele el delito de POSESION Y TENENCIA en perjuicio de LA SALUD PUBLICA, regulado en el artículo treinta y cuatro inciso tercero de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, siendo las medidas sustitutivas las siguientes: unos Se le ordena al imputado J.E.V.H. residir en su casa de habitación ubicada [...] Se le prohibe al imputado J.E.V.H. salir fuera del país sin la previa autorización del Juez que lleva la causa, tres) Se le ordena al imputado J.E.V.H., presentarse al Juzgado Primero de Instrucción de esta ciudad, todos los días viernes de cada semana. FUNDAMENTO DE LA ANTERIOR RESOLUCION: El suscrito Juez considera que se han probado los dos extremos procesales ya que entre las diligencias realizadas por la Fiscalía se cuenta con a) El decomiso de la droga consistente en cuatrocientos cuarenta y dos punto nueve gramos con un valor económico por la cantidad de quinientos cuatro dólares con noventa y un centavos de dólar. C) Acta de detención de los imputados J.E.V.H.Y.J.L.R.L., en donde constan las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que se suscitó la misma, E) entrevistas de los agentes captores [...] y [...], los cuales son unánimes al decir: "Que el día quince de septiembre juntamente con el agente [...] y el Sargento [...], en momentos que se encontraban brindando seguridad al desfile de los estudiantes sobre la calle G. frente a la Comercial Mundo del Hogar de esta ciudad observaron a dos sujetos a bordo de la motocicleta con póliza [...]. Color negro marca K., los cuales realizaron una mala maniobra por lo que el Sargento [...], les mando la señal de alto tratando de darse a la fuga el conductor J.E.V.H., por lo que de inmediato el sargento [...], procedió a mandarles los comandos verbales de ALTO, policía y ambos detuvieron la marcha e inmediato el sargento [...], procedió a realizarles una requisa personal mientras el entrevistado le brindaba seguridad perimetral primero y al acompañante J.L.R.L., observando que el sargento [...] le encontró adherido a su cuerpo a la altura el abdomen una bolsa plástica color negro tipo gabacha conteniendo en su interior una porción mediana de material vegetal envuelta con cinta adhesiva trasparente y en la bolsa delantera derecha del pantalón que portaba se le encontró dos teléfonos celulares el primero marca Nokia de color negro y el segundo marca M. de color negro y azul, de igual al segundo sujeto primeramente identificado no encontrándole ningún objeto ilícito adherido a su cuerpo así mismo al preguntarle si poseían algún documento que ampare la legalidad de la motocicleta este respondió que no portaba ni licencia de conducir ni tarjeta de circulación de la misma, y por sospechar que el material vegetal encontrado es droga el sargento [...], tomo la custodia de la misma por lo que se procedió a la retención de dichos sujetos...."

Estos indicios se extraen de las diligencias en mención, en tal sentido, este J. considera que es procedente habilitarse la Instrucción con la aplicación de medidas sustitutivas a la Detención Provisional en contra del imputado J.E.V.H. ya que el fiscal hasta este momento no ha comprobado la coautoría del imputado antes relacionado ya que el suscrito considera proporcional y justificable que la medida cautelar de la detención provisional impuesta, sea sustituida por las medidas cautelares reguladas en los ordinales tres, cuatro del articulo trescientos treinta y dos del Pr.Pn. Ya que existen Tratados internacionales y no se puede hacer restricciones que limiten Garantías y Derechos establecidos, sin ningún criterio que explique claramente el trato restringido y diferente para ciertos imputados en algunos delitos individualmente considerados; por ende debe de establecer en su aplicación el Tratado Internacional, ya que la regla general es la libertad aún con la aplicación de medidas que aseguren la comparecencia del imputado al proceso y la excepción es la detención preventiva esto en base al principio de favor libertatis, ya que la detención provisional no puede ser tomada como una pena anticipada aun en el entendido que a esta lo proteja la garantía de la presunción de inocencia, y es...

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