Sentencia nº 388-CAL-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 20 de Enero de 2016

Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia388-CAL-2015
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel

388-CAL-2015.- SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas diez minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis.

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el trabajador J.J.R.G.; en contra de la resolución pronunciada por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, S.M., a las diez horas y quince minutos del día veintidós de octubre de dos mil quince, que conoció en apelación, de la resolución dada por el Juez de lo Laboral de San Miguel, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por el trabajador señor R.G., en contra de EMPRESA DISTRIBUIDORA ELECTRICA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia EDESAL, S.A. de C.V., reclamando el pago de salarios no devengados por causa imputable al patrono y demás prestaciones laborales.

El Juez de lo Laboral de San Miguel, declaró improponible la demanda sobre el reclamo de salarios no devengados por causa imputable al patrono, más prestaciones laborales, reclamados por el trabajador R.G., por considerar que no es posible accionar sobre la pretensión de salarios no devengados por causa imputable al patrono, como una acción propia, pues ésta depende de otra acción como sería en este caso un despido injustificado, por lo que la acción que correspondía ejercer es la principal y no la accesoria.

La Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, con sede en San Miguel, confirmó la resolución del Juez de lo Laboral de dicha ciudad, en razón de considerar que el señor R.G., plantea dos pretensiones que no pueden tomarse como principal y accesoria de forma simultánea por ser contradictorias, en el sentido de que si reclama el pago de salarios no devengados hasta la finalización de su fuero sindical, está aceptando expresamente el despido de hecho y por ende ya no va a seguir laborando en el cargo que ostentaba.

En vista de la resolución de la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, con sede en San Miguel el señor J.J.R.G., recurre en casación alegando como causa genérica Infracción de ley, y como sub motivo Interpretación errónea de lo establecido por los arts. 248 y 464 ambos del Código de Trabajo y del artículo 431 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Resulta preciso señalar, que dentro de los requisitos de procedencia del recurso de casación en materia laboral, el art. 586 inc. del Código de Trabajo, prescribe que sólo podrá interponerse recurso de casación en contra de las SENTENCIAS DEFINITIVAS que se prenunciaren en apelación; de tal manera, el legislador de forma expresa ha dispuesto que sólo procede interponer dicho recurso contra esas providencias judiciales; y en vista de que en el presente recurso de casación se está recurriendo de un auto definitivo aunque el mismo se haya formalizado como una sentencia definitiva; auto por medio del cual la Cámara confirmó la resolución del Juez de lo Laboral de San Miguel, que declaró la improponibilidad de la demanda; el recurso debe declararse improcedente; ya que la Cámara no conoció del fondo de la cuestión debatida.

En virtud de lo expuesto y no reuniendo uno de los requisitos de procedencia, conforme a lo establecido en el artículo 586 del Código de Trabajo, esta Sala

RESUELVE:

DECLARASE IMPROCEDENTE el recurso interpuesto, por el motivo genérico de Infracción de ley, y el sub motivo de Interpretación errónea de lo establecido en los arts. 248 y 464 ambos del Código de Trabajo y del artículo 431 del Código Procesal Civil y Mercantil; y b) Devuélvanse los autos al tribunal de origen con certificación de lo proveído, para los efectos legales pertinentes.

Tome nota la Secretaría de esta Sala del lugar señalado para recibir notificaciones. N..-

--------M. REGALADO -------- O. BON. F.-------- A.L.J.-------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.----------------------------------------------------------------------------

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