Sentencia nº APE-108-49-CPRPN-2014 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, Cámaras de Apelaciones, 21 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2015 |
Emisor | Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan |
Número de Sentencia | APE-108-49-CPRPN-2014 |
Sentido del Fallo | Violación en menor o incapaz agravada, bajo la modalidad de delito continuado. |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tribunal de Origen | Tribunal de Sentencia de Usulután |
APE-108-49-CPRPN-2014
CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE; Usulután, a las quince horas y treinta minutos del día veintiuno de Enero del año dos mil quince.
Vistos en APELACION LA SENTENCIA DEFINITIVA ABSOLUTORIA, pronunciada por el Tribunal de Sentencia de esta ciudad, a las quince horas con treinta minutos del día once de Noviembre del año dos mil catorce, fs.121/131 en el proceso penal instruido contra JULIO A.R.O., de cuarenta y dos años de edad, acompañado con [...], carpintero, nació el [...], originario de [...], hijo de [...] y [...], residente en [...]; procesado por el delito de VIOLACION EN MENOR O INCAPAZ AGRAVADA, baso la modalidad de DELITO CONTINUADO, previsto y sancionado en el Art.159 en relación con los Arts.162 blo.1, 42 y 72 del Código Penal, en perjuicio de la menor [...], de [...] años de edad, soltera, estudiante, residente en [...], representada legalmente por su madre señora [...], de treinta y ún años de edad, soltera, doméstica, residente en [...].
Han intervenido en el presente proceso, en representación del F. General de la República, la agente fiscal Licenciada J.A.B.H. y como Defensor Particular del imputado J.A.R.O., el Licenciado J.J.Z.R..
Habiendo cumplido con las formalidades previstas para la interposición del recurso, en los Arts.452, 453, 468, 469, 470, 475 Pr.Pn, A.DMITASE el presente Recurso presentado por la Licenciada J.A.B.H., y procédase a pronunciar resolución conforme a lo preceptuado en el Art. 473 Pr.Pn, se resuelve el presente sin más trámite.
RESULTANDO:
-
El señor Juez del Tribunal de Sentencia, ha fundamentado la Sentencia Definitiva Absolutoria en lo pertinente de la siguiente manera: """""""V. VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA EN CUANTO A LA EXISTENCIA DEL DELITO Y LA CULPABILIDAD: Con base a. la prueba que ha desfilado en el desarrollo de la Audiencia de Vista Pública, éste Juez hace. las valoraciones siguientes: A) La única testigo directa de los hechos lo es la menor víctima [...], cuyo testimonio ha de ser analizado, a efecto de determinar Si junto con los demás elementos aportados al juicio tiene la capacidad de destruir la presunción de inocencia que obra a favor del imputado J.A.R.O.; para lo cual se hacen las valoraciones siguientes: 1) En cuanto a si el testimonio de la menor víctima [...], es objetivamente creíble, en tanto no hay móvil de resentimiento de ésta o sus familiares hacia el imputado, de enemistad, de venganza, de enfrentamiento o de interés en crearle un perjuicio por un hecho o situación que no sea la que es objeto de este juicio; estima este Juez que no se ha acreditado que la menor víctima ni sus familiares tengan interés en perjudicar al procesado, por hecho alguno que no sea el objeto de la imputación en el presente caso; ha manifestado la menor en el juicio que J. es su ex padrastro, con quien tuvo relaciones sexuales hace como un año, a J. lo conoció cuando empezó a enamorar a su mamá, las relaciones sexuales las tuvieron en su casa, cuando tenía relaciones sexuales estaba también su hermanito pero él no veía nada, J. era como un papá para ella, le daba dinero para comprar churros, luego fue como un novio, por J. no sabe que es lo que siente, relaciones sexuales tuvo muchas veces en los limares donde también tenía relaciones sexuales con su mamá, se siente ofendida porque el solo la uso, sobre el hecho le conto a su tío [...] quien le llamo a su mamá y le conto todo, cuando su mamá se dio cuenta de todo J. se quería ir para Estados Unidos, después la mamá le llamo por teléfono a J. y se lo paso a ella, manifestándole que se viniera, luego llego ahí, se sentó frente a la casa de su ex suegra, después llegó la policía, la trato como su novia porque tenían relaciones sexuales, porque él se lo dijo, le dijo que eran novios, no recuerda cuantas veces tuvo relaciones sexuales con él, solo recuerda que fueron más de diez veces, se siente ofendida y triste porque él solo tan uso para tener relaciones sexuales, se dio cuenta de eso cuando la psicóloga le hizo entender todo, le dijo a su tío [...] porque él se lo pregunto, su mamá sospechaba que ya había tenido relaciones sexuales con J., porque veía que ya no le hacía caso a ella, [...] le pregunto que con quien había tenido relaciones sexuales, ella le contesto que con un compañero de la escuela, pero era mentira, pero le dijo que no le creía nada, fue entonces que ella le dijo la verdad, en ese momento solo estaba ella y él, ella le dijo que con J. había tenido relaciones sexuales, en ese momento su mamá estaba en la casa que acababa de llegar del mercado, ella no escucho lo que su mamá dijo cuando platicaba con [...], con [...] ella hablo el uno de marzo del dos mil catorce que fue el mismo día que llego J. y lo detuvieron, la última relación sexual con J. solo sabe que fue un miércoles, fueron como tres días antes de que lo detuvieran, después que tenía relaciones sexuales con J. se quedaba en la casa pero no sentía nada, J. le dijo la primera vez que tuvieron relaciones sexuales que se pusiera un kotex por si sangraba, J. se quería ir para Estados Unidos se había desaparecido, porque quizá pensaba que ella ya había dicho la verdad, la relación entre [...] y J. era buena, a J. le llamo del teléfono de la mamá como a las doce y le dijo que se viniera, su abuela fue quien llamó a la policía quien llego rápido, entonces le dijeron que se subiera al carro y la llevaron para que fuera a decir todo lo que había pasado, J. era el novio de la mamá, J. vivió en su casa como un año, le dijo que cuando tuviera más edad que le iba a pegar un hijo, que se la iba a llevar, decidió contarle al tío porque si no la iba a castigar, dijo que había estado con un compañero porque J. le dijo que dijera eso, ella vive con su mamá, su tío vive con su abuela; por lo que su testimonio resulta para éste J. objetivamente creíble, no obstante que el mismo no relaciona circunstancias especificas de tiempo y lugar de los hechos, pues en su declaración la víctima no menciona fecha de los hechos o por lo menos los meses en que suceden los mismos, asimismo no relaciona los lugares donde dichas relaciones sexuales fueron consumadas. 2) En cuanto a sí la menor víctima [...], ha sido persistente en la incriminación contra el imputado, sin contradicciones ni ambigüedades, este Juez considera, que al hacer una lectura de la denuncia la cual fue interpuesta el día tres de marzo del año dos mil catorce en la Fiscalía General de la República, Dirección de la Defensa de los Intereses de la Sociedad, Zona Oriental, Oficina Fiscal Usulután, de la versión que dicha víctima ha dado con las distintas personas que ha tenido contacto, a su madre señora [...], al Médico Forense Doctor J.A.R.O., cuando le practica el reconocimiento de órganos genitales el día uno de marzo del presente año, a la P.L.R.E.A.P., cuando efectúa la Evaluación Psicológica el día veinte de marzo del presente año, y lo dicho en el juicio por dicha víctima, puede decirse que es persistente en la incriminación contra el procesado, no existiendo contradicciones ni ambigüedades en su versión, en los aspectos sustanciales. 3) En cuanto a si el testimonio de la menor víctima [...], resulta verosímil, en cuanto este puede ser constatado por otros elementos de carácter periférico y objetivo que lo avalen; sobre lo cual este J. considera que con lo único que se cuenta es con lo dicho por la menor y luego referencias de lo que ésta le ha dicho a su madre señora [...], pero en si no hay corroboraciones que relacionen al procesado con los hechos, pues la señora [...], no es testigo presencial de los hechos, sino que relata lo que la menor le manifestó; y si bien es cierto ha declarado en el juicio el Agente de la Policía Nacional Civil, [...], pero su declaración ha sido únicamente en relación a la detención del imputado J.A.R.O., por lo que su testimonio no tiene relevancia para establecer la participación del imputado en los hechos; y aunque existe una Evaluación Psicológica practicada a la menor víctima, por la Licenciada R.E.A.P., la cual por si, a criterio de éste Juez, no tiene entidad probatoria para establecer la participación del imputado en los hechos; por lo que en el presente caso, considera éste Juez que pese a que el testimonio de la menor víctima [...] resulta objetivamente creíble, y que ha sido persistente en la incriminación contra el procesado, no existe prueba que corrobore su dicho. B) Con base a lo anterior, este J. considera que el testimonio de la menor víctima [...], junto con los demás elementos de prueba aportados al juicio, no tiene la capacidad de destruir la presunción de inocencia que obra a favor del imputado JULIO A.R.O.; por lo que se deberá dictar fallo absolutorio a su favor, por el delito de VIOLACION EN MENOR O INCAPAZ AGRAVADA, bajo la modalidad de DELITO CONTINUADO, previsto y sancionado en el Art. 159 en relación con los Arts. 162 No. 1, 42 y 72 del Código Penal, en perjuicio de la menor [...], representada legalmente por su madre señora [...]. VI. DETERMINACION DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL. De conformidad al Art. 45 N° 3 del Código Procesal Penal, por no concurrir ninguno de los casos señalados en los literales "a" y "b" del referido numeral, debe de absolverse de responsabilidad civil al justiciable. POR TANTO: De conformidad a los Arts. 2, 11, 12, 15 y 181 de la Constitución de la República; Arts. 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos; Arts. 1 al 5, 33, 114 y 159 en relación con los Arts. 162 N° 1, 42 y 72 del Código Penal; Arts. 1 al 6, 16, 17, 43, 53, 143, 144, 145, 175, 176, 209 al 211, 356, 366 al 392 y 394 al 398 del Código Procesal Penal; en Nombre de la República de El Salvador
A) Declárase a JULIO ANTONIO
R. O., de generales mencionadas en el preámbulo de esta sentencia, absuelto de los hechos atribuidos en la acusación F. formulada en su contra, por el delito de VIOLACION EN MENOR O INCAPAZ AGRAVADA...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba