Sentencia nº APE-115-1-CPRPN-2014 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, Cámaras de Apelaciones, 7 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2015
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Número de SentenciaAPE-115-1-CPRPN-2014
Sentido del FalloFeminicidio agravado.
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Sin Lugar
Tribunal de OrigenJuzgado de Paz de Jucuarán

APE-115-1-CPRPN-2.014. CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE: Usulután, a las quince horas y treinta minutos del día siete de Enero del año dos mil quince.- Vistos en apelación del auto que decreta la INSTRUCCIÓN FORMAL CON APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE LA DETENCION PROVISIONAL, pronunciado por el señor J. del Juzgado de Paz de J., en la audiencia inicial celebrada a las once horas del día ocho de Diciembre del dos mil catorce, fs.1981208, en la copia certificada del proceso penal que se instruye contra los imputados G.J.B.P., de veinticuatro años de edad, originario de [...], nacido el [...], soltero, empleado, residente en [...], hijo de los señores [...] y [...]; y G.A.A.P., alias "[...]", de veintidós años de edad, soltero, empleado, originario de [...], residente en [...], hijo de los señores [...] y [...]; procesados por el delito de FEMINICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art 45 relacionado al 46 literal b) de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en perjuicio de CARMEN E.R.G. Han intervenido en el presente proceso, las Agentes Fiscales L.E.L.A.G.Y.E.P.M.P., los L.S.A.C.B.Y.M.A.V.O., en su calidad de defensores particulares del imputado G.J.B.P., el Licenciado W.I.G.D., en su calidad de defensor público del imputado GEOVANNI ANTONIO A. A.- LEIDAS Y EXAMINADAS LAS COPIAS REMITIDAS, Y

CONSIDERANDO:

  1. Sobre la admisión y motivación del recurso, esta Cámara

RESUELVE:

Por cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 341, 453, 465 y 467, Pr, Pm, ADMITASE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por los defensores P.L.S.A.C.B.Y.M.A.V.TOROO., contra el auto que decreta la INSTRUCCIÓN FORMAL CON DETENCION PROVISIONAL, pronunciado por el señor J. de Paz de J., en contra del imputado G.J. B.P., por atribuírsele el delito de FEMINISIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los arts.45 relacionado al 46 literal "b" de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en perjuicio de la ahora occisa CARMEN E.R.G.- II.- El J. de Paz de J. fundamenta su resolución de INSTRUCCION FORMAL CON DETENCION PROVISIONAL de la siguiente manera: """""L Considerando el S.J. que el delito que se les atribuye a los imputados GUSTAVO JOSÉ B.P. Y G.A.A.P. de FEMINICIDIO AGRAVADO , previsto y sancionado en los Artículos cuarenta y cinco relacionado al cuarenta y seis literal "B" de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en perjuicio de la ahora occisa CARMEN E.R.G., es por su misma naturaleza de resultado , pues se requiere, para que exista en su forma consumada, que se produzca la muerte de la víctima, y siendo este un delito que se encuentra tipificado y sancionado en una ley especial, que tiene sus propias características para considerarse como tal. Así podemos considerar que la definición de feminicidio es bastante limitada, ya que es la voz homóloga a homicidio y solo significa asesinato de mujeres", y siendo este un problema social político de gran magnitud, no debe de referirse al asesinato misógino de mujeres cometido por hombres, si no también debe de valorarse el elemento de impunidad, ya que el estado como garante de derechos tiene la responsabilidad en la prevención, tratamientos yprotección de las mujeres; por lo que la ausencia de sanción y castigo ante los asesinos, lo coloca como responsable por acción u omisión de estos hechos, debiendo asumir ante ello su complicidad o responsabilidad directa, cabe aclarar que ambos términos no son antagónicos si no complementarios, los que enriquece el concepto y amplia su significado; así podernos decir que el feminicidio es el resultado de esa relación inequitativa entre los géneros, la estructura de poder y el control que tienen los hombres sobre las niñas y mujeres que les da la potestad de disponer el momento de su muerte", así tenemos que en la LEIV, se considera como FEMINICIDIO" la forma extrema de violencia de género contra las mujeres producto de /a violación de sus derechos humanos, en los ámbitos públicos y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que conllevan a la impunidad social del Estado, pudiendo culminar en feminicidio y en otras formas de muerte violenta de mujeres"; la misógina es un elemento esencial, para que se configure este delito y se define como conducta de odio, implícita o explícita, contra todo /o relacionado con lo femenino tales como rechazo, aversión y desprecio contra /as mujeres; la LEIV señala que existe odio o menosprecio a la condición de mujer cuando concurre las circunstancias siguientes, : que la muerte le haya precedido algún incidente de violencia cometido por el autor contra la mujer independientemente que el hecho haya sido denunciado o no por la víctima; que el autor se hubiere aprovechado de la superioridad que le generaban las relaciones desiguales de poder basadas en el género muerte precedida por causa de mutilación. Las mujeres se enfrentan a la violencia feminicida, durante todo su ciclo de vida, es decir a la forma extrema de violencia contra las mujeres, que resulta de la violación de sus derechos humanos y consiste como ya se dijo anteriormente en conductas misóginas o de odio contra lo femenino, que llevan a la impunidad social o estatal, esta forma de violencia puede culminar en feminicidios o muertes violentas de mujeres II. Puede determinarse que es significativo el impacto que provoca el asesinato de las mujeres, a la sociedad en su conjunto y en la población de mujeres en particular. En los feminicidios influyen muchos factores la forma en que las mujeres son asesinadas, los lugares donde las arrojan, el manejo que los medios de comunicación tienen sobre sus muertes violentas, los feminicidios contienen elementos simbólicos a través de ellos se transmiten mensajes de terror y de triunfo para los hombres, quienes, a través de estos hechos, expresan su dominio masculino, aunque lleve a la depredación de las mujeres, la relación se da de cónyuge o ex parejas. De acuerdo a la doctrina feminista solo los hombres pueden ser autores directos del feminicidio, pues en el marco de la violencia contra las mujeres solo en los hombres puede presentarse ese culmen de la distorsión de la identidad de género masculina denominada misóginia, por ser ellos que históricamente se han encontrado en posición de ventaja y superioridad con relación a la mujer, quien se ha encontrado en situaciones de subordinación a ellos así lo reconoce el Art. 7 de la LEIV. Considera el S. que es necesario hacer estas serie de aclaraciones para poder valorizar elementos de convicción presentados en el expediente y las intervenciones de las partes técnicas en vista que esta es una Ley especial que entró en vigencia el uno de enero del año 2012 y tiene sus propias características para referirnos a este delito de feminicidio. III. Ahora bien, en las intervenciones que han hecho las partes Podemos decir, en primer Jugar, las Abogadas que representan el ministerio público fiscal, están solicitando que el proceso pase a la fase de instrucción, aplicando la medida más gravosa como es la detención provisional, por manifestar que el delito que es atribuido a los imputados es grave, y existe el peligro de fuga por parte de éstos, así mismo aseveran que existen otras diligencias que realizar, como es la prueba física química, de luminol, que se practicará en el vehículo que le fue incautado al imputado GUSTAVO, y además considera que cuenta con los elementos mínimos de convicción, que le permiten establecer los dos extremos procesarles que se requieren para la detención provisional, como es la existencia del delito, la que comprueba Acta de Inspección de levantamiento de cadáver de CARMEN E.R.G., Á. fotográfico, certificación de protocolo forense de levantamiento de cadáver, A. en la que se describe la causa directa de la muerte así como tiempo aproximado del fallecimiento, informe del proyecto C.M. con sede en la Ciudad de Usulután con el que se establece que ésta laboraba en dicha institución, Actas policiales de los investigadores [...] Y [...], en una de estas actas indagan que la joven C.E.R.G. el día once de noviembre del corriente año, jamás fue vista en la entrada a la Colonia San J. donde residía ni mucho menos que alguien la llegara a dejar ceca de ese lugar, y la otra acta indagan el número telefónico que usaba la víctima como el imputado G.J.B.P., el día de los hechos; la participación de los indiciados con la denuncia y ampliación de la misma del padre de la ahora occisa señor [...], entrevista de la madre de ésta [...], entrevistas de los testigos [...], [...], [...], [...] Y [...], entrevistas que son importantes pues relatan que vieron a la ahora occisa retirarse de su lugar de trabajo a bordo de un vehículo similar a las características del vehículo de G.J., así como la relación sentimental que éstos tenían circunstancia que se desprende de la entrevista de [...], es más en dicha entrevista el testigo expresa que CARMEN EDITH le manifestó que tenía problemas con G.J. por la relación que hoy tenía con él, cuenta con la entrevistas que en calidad de testigo rindiera el señor G.J.B.P., en la que aceptó haber ido a traer a CARMEN EDITH a su lugar de trabajo a petición de ésta, pero que la fue a dejar a una parada cerca de la escuela para que abordara el bus y se pudiera ir a su casa, lo cual no concatena con el Acta de indagación realizada por los agentes investigadores, pues ninguna persona cercana a dicho lugar vio a CARMEN EDITH ese día y a esa hora en dicho lugar y esta versión es corroborada por el testigo con régimen de Protección clave "Roma", y el análisis relacional ya que mediante el abonado del móvil se ha establecido que nunca hubo una llamada de GUSTAVO a CARMEN EDITH a esa hora y la razón es porque estaban juntos. IV- La defensa particular en representación de los intereses del imputado GUSTAVO, sostienen en su tesis: que la representación fiscal cuenta únicamente con prueba indiciaria, no...

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