Sentencia nº 283-A-2015 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 15 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia283-A-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Violencia Intrafamiliar
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Paz de San Salvador

283-A-2015

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DIA QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS.

  1. El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por el Licenciado FAUSTO A.G.M., Abogado y Notario, de este domicilio y de Santa Tecla, en su calidad de apoderado de la señora [...], mayor de edad, auxiliar de oficina, de este domicilio. Impugna la resolución pronunciada por la Jueza Segundo de Paz Interina de San Salvador, Licenciada S.C.G.C., en las diligencias de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR promovidas por el señor [...], mayor de edad, empleado, del domicilio de Mejicanos, contra la impetrante. Se admite el recurso por reunir los mínimos requisitos de ley.

  2. La resolución impugnada fue pronunciada a las doce horas con treinta minutos del día nueve de diciembre de dos mil quince (fs. 5); en la cual respecto al punto impugnado se resolvió: " Por lo que con el fín de evitar que la señora [...], pueda causarle mayores daños a la víctima en base a lo dispuesto en el Artículo 23 de la LEY CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, se procede a DECRETAR LAS MEDIDAS DE PROTECCION SIGUIENTES, Y QUE ESTARAN VIGENTES POR UN PERIODO DE SESENTA DIAS, A PARTIR DE LA NOTIFICACION RESPECTIVA O HASTA QUE OTRAS MEDIDAS LAS MODIFIQUEN O SUSTITUYAN. A) Se ordena a la señora [...], abstenerse de hostigar, perseguir, intimidar, amenazar, o realizar otras formas de maltrato en contra del señor [...]. B) Se ordena a la señora [...], abstenerse de realizar actos de hostigamiento, intimidación, provocación, amenaza u otros semejantes, a la víctima, que puedan dar lugar o propicien la Violencia Intrafamiliar y las demás que señala la Ley Procesal de Familia; C) Se prohíbe a la señora [...], amenazar a la víctima señor [...], tanto en el ámbito privado como en el ámbito público; J) Se le prohíbe al señor [...], el acceso al domicilio temporal o permanente o al lugar de trabajo del señor [...], situada su residencia en COLONIA [...], CALLE [...], CASA NUMERO [...], MEJICANOS, y su lugar de trabajo en: [...], DE ESTA CIUDAD; M.L. oficio y certificación de esta resolución a la Delegación Centro y Delegación de Mejicanos de la Policía Nacional Civil, a fin de que verifiquen y controlen el cumplimiento de las Medidas de Protección decretadas y le brinden protección y auxilio a la víctima, en caso de ser requerido" /sic/.

  3. Inconforme con dicha providencia, el Licenciado FAUSTO A.G.M., interpuso recurso de apelación de la misma, por escrito de fs. 16/20; argumentando en síntesis lo siguiente:

    Que con instrucciones de su representada contesta en sentido negativo todos y cada uno de los hechos de violencia intrafamiliar que le han sido atribuidos a su mandante, y a además a señalar que tal resolución causa agravio a su representada por cuanto la misma ha sido adoptada, con base a una denuncia sobre hechos que ya fueron denunciados por su representada en el mes de julio de dos mil quince en el Juzgado Segundo de Paz de Mejicanos, proceso en el cual se celebró audiencia preliminar en donde la jueza instó a las partes a celebrar una conciliación fuera de los parámetros que establece el Art. 25 LCVI, obviando el hecho de que se encontraba ya incorporado al expediente judicial, el reconocimiento médico forense de sangre practicado a su representada en el que se concluyó que las lesiones sufridas por la señora [...], sanarían en el término de diez días; lo cual es constitutivo del delito de lesiones (Art. 142 Pn) circunstancia que inclusive fue corroborada por el reconocimiento médico forense de sanidad incorporado al proceso penal que por el delito de lesiones se instruye actualmente en contra del señor [...], en perjuicio de su mandante, señora [...], en el Juzgado Primero de Instrucción de la ciudad de San Salvador; proceso penal que está basado en los mismos hechos ahora denunciados por quien pretende sorprender la buena fe de ese digno tribunal, haciéndose pasar por víctima, cuando es él el agresor, lo cual se advierte en la denuncia, al haber confesado que la golpeó y la lesionó supuestamente en defensa...

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