Sentencia nº 124-P-2014 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 3 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia124-P-2014
Tipo de ProcesoPAREATIS
Tipo de JuicioDiligencias de Adopción

124-P-2014.MS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y treinta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil quince.

Recibido el escrito de fs. 50, presentado por el licenciado J. de la C.B.G., actuando en calidad de apoderado de la señora [...], mediante el cual considera que evacúa prevención que le fue formulada por esta Corte, en ocasión que presentó solicitud de auto de pareatis, a efecto de que se le concediera a su poderdante permiso para ejecutar la sentencia de adopción pronunciada por la Corte de Circuito de la Ciudad de Alexandria, Estado de Virginia, Estados Unidos de América.

Analizado nuevamente el expediente se advierte que, el licenciado J. de la C.B.G., ha presentado una orden final de la adopción y no la sentencia, para poder corroborar que se cumplió con los requisitos que exige nuestro Código de Familia.

Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan los artículos 11, 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso 2°, 556 al 558 del Código Procesal Civil y M., esta Corte

RESUELVE:

PREVIÉNESE al licenciado J. de la C.B.G., so pena de declarar inadmisible la solicitud para que, en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificado este auto, presente la sentencia de adopción pronunciada por la Corte de Circuito de la Ciudad de Alexandria, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, debidamente apostillada. NOTIFÍQUESE.

J.B.J..--------E.S.B.R.------C.E..----------M. REGALADO.--------O.

BON F.-------A. L. JEREZ.--------D.L.R.G..-------L. R. MURCIA.------D.S.-------DUEÑAS.-------P.V.C.------S. L. RIV. M..------PRONUNCIADO POR

LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.----S.R.A..-----SRIA.------RUBRICADAS.

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