Sentencia nº 116-2014 de Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 12 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorCámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, San Miguel
Número de Sentencia116-2014
Sentido del FalloViolación en menor o incapaz
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de la Unión

116-2014

CAMARA DE SEGUNDA INSTANCIA DE LA TERCERA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las nueve horas con treinta minutos del día doce de marzo de dos mil quince.

Vista la Causa Penal que se instruye contra N.A.F.B., quien es de treinta y ocho años de edad, soltero, Agricultor, hijo de [...] y de [:..], residente en caserío [...], Cantón [...] de la jurisdicción de Pasaquina; a quien se le atribuye la comisión del delito de VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ, previsto y sancionado en el Art. 159 del Código Penal, en perjuicio de la menor [...], quien actualmente es de quince años de edad, Estudiante, soltera, residente en Caserío [...], Cantón [...] de la jurisdicción de Pasaquina; representada por su madre señora [...].

  1. Resolución Impugnada.

    En sentencia definitiva de las quince horas con treinta y cinco minutos del día tres de abril de dos mil catorce, el Tribunal de Sentencia de La Unión, resolvió: ``... Se declara al imputado N.A.F.B., de generales antes dichas CULPABLE, en calidad de AUTOR DIRECTO, en el delito VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ, previsto en el Art. 159 del Código Penal, cometido en perjuicio de la menor [...]. representada por la señora [...]; se le impone la pena de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN, en consecuencia se decreta su detención formal por el presente delito...´´.

  2. Sustanciación del proceso.

    La Licenciada P.M.H.H., presentó requerimiento el día catorce de diciembre de dos mil doce, ante el Juzgado de Paz de Pasaquina, Departamento de La Unión. Fs. 11-13.La AUDIENCIA INICIAL se realizó el día veinte de diciembre de dos mil doce fs. 15-19, en la cual se ordenó que continúe el presente proceso penal a la siguiente fase penal con aplicación de la medida cautelar de la detención provisional. El dictamen de ACUSACION (a fs. 34-36) fue presentado el día trece de marzo del año dos mil trece, ante el Juzgado de Instrucción de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión; la AUDIENCIA PRELIMINAR se realizó el día once de junio de dos mil trece, en la cual se resolvió: Admitir Totalmente la Acusación Fiscal presentada, y la prueba ordénese auto de apertura a juicio en contra del imputado N.A.F.B., (fs. 67-68). La AUDIENCIA DE VISTA PUBLICA, objeto de revisión en el presente caso fue ordenada su reposición por esta Cámara, a la señora J.S.L.R.I.M.D.G., y se celebró a las diez horas y diez minutos del día tres de abril de dos mil catorce, Fs.132-135; y la audiencia de lectura de la sentencia el día veinticinco de abril de dos mil catorce (Fs. 145). Resolviendo el Tribunal de Sentencia de La Unión: ``... Se declara al imputado N.A.F.B., de generales antes dichas CULPABLE, en calidad de AUTOR DIRECTO, en el delito VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ, previsto en el Art. 159 del Código Penal, cometido en perjuicio de la menor [...]. representada por la señora [...]; se le impone la pena de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN, en consecuencia se decreta su detención formal por el presente delito...´´.De dicha resolución se pronuncia en apelación el Licenciado SANTOS U.B.V., en su calidad de Defensor Particular del imputado N.A.F.B., mediante escrito de fecha ocho de mayo de dos mil catorce (Fs. 146-149).

  3. Cuadro Fáctico.

    Los acontecimientos históricos considerados en el presente caso ocurrieron de la manera siguiente: ``... Que el imputado N.A.F.B., era amigo del hermano de la menor víctima [...], frecuentaba su casa de habitación ya que ambos jugaban fútbol; consecuentemente conoció a la referida menor, quien en ese tiempo tenía doce años de edad y desde entonces la enamoró con insistencia diciéndole que lo aceptara como novio y que si lo hacía le iba a dar dinero para ir a la escuela; además le prometió que se la iba a llevar para los Estados Unidos, pero la menor siempre lo había rechazado; pero éste sujeto terminó convenciéndola de tanto insistirle para tener relaciones sexuales, las cuales se concretaron cuando ella tenía catorce años de edad, específicamente el trece de diciembre de dos mil once; y se dirigía a la casa de su hermano cuando éste le salió al encuentro, llevándosela por un camino vecinal que conduce al Río El Picacho donde mantuvieron relaciones sexuales por primera vez y desde esa ocasión, sostuvieron relaciones unas diez veces más, siendo la última en el mes de enero de dos mil doce y a consecuencia de ello, la menor quedó embarazada y dio a luz a una bebé el diez de octubre de dos mil doce, la que responde al nombre de [...]...´´.

  4. Motivos del Recurso.

    El recurrente, L.S.U.B.V., alega dos motivos de forma de la sentencia que tiene su regulación legal en el Art. 400 numeral 4 y 5 del Código Procesal Penal, en cuanto a la falta de fundamentación de la sentencia e inobsevancia de las reglas de la sana crítica, de los que escuetamente fundamentó en lo siguiente: ````... Que en !a

    sentencia que impugno, a partir del considerando V, que corresponde a FUNDAMENTACIÓN DESCRIPTIVA, SOBRE LA EXISTENCIA, DEL DELITO, se ha hecho uso efectivamente de la fundamentación descriptiva, pues, se han señalado uno a uno los medios probatorios que fueron incorporados al juicio, sin embargo, para acreditar el hecho probado, únicamente se dice: "Con dicha pruebas documentales y periciales que fueron incorporadas por medio de lectura y que merece fe" porque fueron obtenidas e incorporados a la vista pública con respeto de las garantías al debido proceso. En este sentido, con estos elementos-probatorios, se estableció la existencia material del delito de VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ", sin señalarse, los medios probatorios que llevaron a la Jueza sentenciadora a esa conclusión, inclusive, en la sentencia no existe una determinación circunstanciada clara, precisa y específica, en la que a través del uso de la sana crítica, establecer en base a las pruebas el hecho que estimó acreditado y que por lo tanto, reúne las características necesarias para ser subsumido a un tipo penal...´´´´. Y en cuanto al segundo motivo manifestó: ````... La sentencia es una unidad lógica-jurídica que debe leerse e interpretarse conjuntamente, en ese sentido, le permite al juez fijar las maximas de la experiencia conforme a las que dará o no credibilidad a un medio de prueba en particular, pero en la sentencia que impugno no se expresan los motivos fehacientes de la actividad probarotia a efecto de sostener la culpabilidad de mi defendido; pues, NO HACE UN ANÁLISIS DE PRUEBA, pero en la sentencia que impugno no se consignan los motivos por los...

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