Sentencia nº APN-MS-236-15 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, Cámaras de Apelaciones, 13 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorCámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán
Número de SentenciaAPN-MS-236-15
Sentido del FalloHurto agravado
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Paz de Ahuachapán

APN-MS-236-15

Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las once horas del trece de noviembre de dos mil quince.

La presente causa penal sumaria es incoada contra M.E.R.V., de treinta y un años de edad, soltero, agricultor en pequeño, salvadoreño, originario y vecino de esta ciudad, con residencia en caserío [...], cantón [...], con documento único de identidad número [...], hijo de los señores [...]; y, J.C.C.H., (reo no detenido) de veintidós años de edad, acompañado, agricultor, hijo de [...], salvadoreño, originario y vecino de esta localidad, con residencia en lotificación [...], frente a los patios del beneficio [...], del cantón Llano de La Laguna, con documento único de identidad número [...]; por el ilícito de HURTO AGRAVADO, contemplado en el art. 207 relc. 208. 6 y 8 CP, en menoscabo patrimonial de J.A.S.C., de setenta años de edad, casado, agricultor, salvadoreño, originario y vecino de esta ciudad, con residencia frente al [...], [....] pasaje, casa número [...], cantón El Chancuyo, con documento único de identidad número [...]. La que se ha remitido por el Juzgado Primero de Paz de esta ciudad, por recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal licenciada A.P.T.G., contra la decisión judicial en la que se deniega la medida cautelar de detención provisional y en su lugar se imponen medidas alternas al primero de los acusados.

Cumpliendo la recurrente con las exigencias legales de admisión del medio impugnativo, admítese.

DECISIÓN JUDICIAL APELADA:

En auto del día veintiocho de octubre del año en curso de fs. 42 a 44, la jueza primero de paz de esta localidad, licenciada B.R.M.M., deniega la medida cautelar de detención provisional peticionada por el ente fiscal y en su lugar aplica medidas alternas a la detención, por estimar:

Que se han acreditado los extremos de la existencia del ilícito como la probable participación del imputado M.E.R.V., con los actos de investigación que obran en autos.

Que no obstante ser la excepcionalidad un carácter intrínseco de la detención provisional, como lo establecen los arts. 7.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 9.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en este hecho no se justifica la medida, pues el inculpado puede comparecer al juicio al serle requerido, ya que se menciona un domicilio fijo y estable; que por la defensa fue presentado documentos que denotan mínimos indicios de arraigo domiciliar y familiar; es de tomar en cuenta que no obstante la investigación el...

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