Sentencia nº APN-SD-215-15 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, Cámaras de Apelaciones, 12 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2015
EmisorCámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán
Número de SentenciaAPN-SD-215-15
Sentido del FalloLesiones y otros
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Paz de Ahuachapán

APN-SD-215-15

Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las doce horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil quince.

Mediante oficio número 1511, el Juzgado Primero de Paz de esta ciudad, envía el proceso penal que es incoado contra C.A.R.P., de nacionalidad guatemalteca, de veintisiete años de edad, acompañado, originario de Jutiapa y vecino de Guatemala, con residencia en [...], colonia [...], con documento personal de identidad número [...], por los delitos de LESIONES, DAÑOS Y RESISTENCIA, regulados respectivamente en los arts. 142, 221 y 337 todos del CP, el primero en menoscabo de la integridad personal de C.D.A., de treinta y ocho años de edad, salvadoreño, empleado de la Policía Nacional Civil, con residencia en [...], caserío [...], La Frontera; asimismo, temporalmente en la sub delegación fronteriza de Las Chinamas de este departamento, con documento único de identidad número [...] guión dos; el segundo, en perjuicio patrimonial de H.M.M.C., de cincuenta y un años de edad, casado, empleado, originario del municipio de La Palma, departamento de C., con residencia en [...], municipio [...], y temporalmente en la División de Control Migratorio y Fiscal de la subdelegación de la Policía Nacional Civil del caserío Puente del Jobo, cantón Santa Cruz, de esta localidad, con documento único de identidad número [...]; y, el tercero en detrimento de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA. El que se conoce por recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la decisión en la que se sobresee definitivamente al procesado por el delito de RESISTENCIA.

CONTROL DE ADMISIÓN DEL RECURSO:

Para la admisión del recurso de apelación es necesario que la parte que recurre cumpla satisfactoriamente con los requisitos objetivos, subjetivos, formales y temporales, instituidos en la normativa 452, 453, 464 y 465 del Código Procesal Penal. En caso de que uno de ellos no se reúna se rechazará el recurso declarándolo inadmisible; dicha conminación se encuentra regulada en el art. 453 citado.

Correspondiente al recurso de apelación ha de decirse que el art. 465 supra citado determina: "Este recurso se interpondrá por escrito debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución dentro del término de cinco días (...)".

En el caso sub júdice, la resolución donde se dicta el sobreseimiento definitivo al encartado C.A.R.P. por el delito de resistencia, fue pronunciada a las dieciséis...

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