Sentencia nº 348-CAC-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 14 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia348-CAC-2015
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenCámara de la Tercera Sección del Centro

348-CAC-2015

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas veinte minutos del catorce de diciembre de dos mil quince.

El presente recurso de casación, ha sido interpuesto por la licenciada N.A.D., actuando en su carácter de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora D.E.M.; impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara de la Tercera Sección del Centro, con sede en San Vicente, a las nueve horas quince minutos del treinta de septiembre de dos mil quince, en el Proceso Especial Ejecutivo Civil, promovido por el licenciado O.A.C.J., actuando en su carácter de Apoderado Especial de la señora M.I.R. de

L., en contra de la ahora recurrente.

En el caso de autos el recurrente fundamenta su recurso en la Causa Genérica Infracción de

Ley, regulada en el Art. 522 CPCM, invocando como sub-motivo aplicación errónea, del cual no señala precepto legal infringido.

Analizado el escrito de interposición del recurso de casación, la Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:

El recurso de casación es un recurso extraordinario, en el que se encuentran expresamente reguladas tanto las resoluciones recurribles como los motivos de impugnación. En ese sentido, el Art. 519 ordinal CPCM establece: "Admiten recuso de casación: 1° En materia civil y mercantil, las sentencias y los autos pronunciados en apelación en los procesos comunes y en los ejecutivos mercantiles cuyo documento base de la pretensión sea un título valor; asimismo las sentencias pronunciadas en apelación en los proceso abreviados, cuando produzcan efectos de cosa juzgada sustancial" (El subrayado es nuestro).

En el presente caso, nos encontramos en presencia de un Proceso Especial Ejecutivo Civil, cuyo documento base consiste en la "Certificación del Acta de Conciliación realizada en la Unidad de Mediación y Conciliación de la Procuraduría General de la República", la cual de conformidad a lo establecido en el Art. 36 inciso segundo de la Ley Orgánica de dicha institución posee fuerza ejecutiva, no obstante, no es un título valor por lo que al no encontrarnos en presencia de dicho título, como base de la pretensión, que es la vía que la Ley ha establecido para acceder al recurso de casación en los Procesos Ejecutivos Civiles y Mercantiles como el caso que nos ocupa, no es recurrible en casación. En virtud de ello, el recurso planteado no cumple con los requisitos de procedencia establecidos por la Ley, debiendo declararse por tal razón improcedente.

Por las razones expuestas y de conformidad a los Arts. 519 ordinal y 530 inciso ambos CPCM, esta Sala

RESUELVE:

  1. DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de mérito, interpuesto por la Causa Genérica Infracción de Ley, sub-motivo aplicación errónea, del cual no señala precepto legal infringido; B) Vuelvan los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los efectos de Ley.

Tome nota la Secretaría del medio electrónico y lugar señalados para recibir notificaciones. HÁGASE SABER.

--------M. REGALADO-------A.L.J.-------R.S.. F.----------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.----------------------------------------------------------------------------

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