Sentencia nº 310-CAM-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 7 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de Lo Civil |
Número de Sentencia | 310-CAM-2015 |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Juicio Ejecutivo Mercantil |
Tribunal de Origen | Cámara de la Segunda Sección de Occidente de Sonsonate |
310-CAM-2015
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas diez minutos del siete de diciembre de dos mil quince.
El presente recurso de casación, ha sido interpuesto por el licenciado J.S.M.G., actuando en su carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora M.E.A. de S., conocida por M.E.A. de S.; impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara de la Segunda Sección de Occidente, con sede en Sonsonate, a las doce horas cuarenta y dos minutos del dieciocho de agosto de dos mil quince, en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el licenciado E.V.B.E., en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora R.D.R. de G., en contra de la ahora recurrente.
En el caso de autos el recurrente fundamenta su recurso en la Causa Genérica de Infracción de Ley, regulada en el Art. 522 CPCM y Quebrantamiento de las Formas Esenciales del Juicio, regulada en el Art. 523 de dicha normativa, invocando como sub-motivo de fondo: Inaplicación de los Arts. 3, 5, 516 CPCM y 11 de la Constitución; y como sub-motivo de forma: Falta de emplazamiento para contestar la demanda, regulado en el Art. 523 ordinal 9° CPCM, señalando como preceptos infringidos los Arts. 3 CPCM y 11 de la Constitución.
Analizado el escrito de interposición del recurso de casación, la Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:
En el caso de mérito, la Cámara en segunda instancia declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto, argumentando que el recurso de mérito carece de la fundamentación debida.
En razón de lo anterior, el impetrante interpone recurso de casación alegando como Causa Genérica "Infracción de Ley", invocando como sub-motivo: Inaplicación de los Arts. 3, 5, 516 CPCM y 11 de la Constitución; cabe advertir al impetrante que la Cámara al haber declarado la inadmisibilidad de la apelación, no entró a conocer del fondo del asunto, sino que se limita a conocer aspectos formales con respecto al recurso interpuesto, siendo éste el único punto valorado por dicho Tribunal y sobre el que versa la sentencia impugnada, quedando evidenciado que no se han tomado en cuenta cuestiones de fondo en la referida resolución, y dado que la casación implica la revisión de la sentencia pronunciada por dicha Cámara, es este el punto en que debió enfocarse el recurrente al plantear el recurso de mérito, no habiendo argumentos para entrar a conocer el fondo del recurso interpuesto. En consecuencia, dicho sub- motivo deriva en inadmisible.
En cuanto a la Causa Genérica Quebrantamiento de Alguna de las Formas Esenciales del Juicio, por el sub-motivo falta de emplazamiento para contestar la demanda, se señalaron como preceptos infringidos los Arts. 3 CPCM y 11 de la Constitución, el sub-motivo invocado regula los casos en los que existe una omisión del emplazamiento, dejando en total indefensión a las partes intervinientes, consistiendo el emplazamiento para contestar una demanda, en un acto de comunicación que tiene por objeto conferir la oportunidad de defensa de los derechos e intereses del demandado, de tal forma que al cumplirse con las disposiciones legales al respecto, el interesado pueda disponer de los medios adecuados para desvirtuar la pretensión contenida en la demanda incoada en su contra.
Con respecto al sub-motivo invocado, de igual manera que en el primer sub-motivo, es de señalar que las razones que tuvo la Cámara para declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación no han sido impugnadas por el recurrente, siendo este como ya se mencionó el único aspecto valorado por el Tribunal sentenciador al momento de dictar su fallo, es decir, dicho Tribunal no entro a conocer del fondo del asunto, de lo que se colige que la falta de emplazamiento alegada por el impetrante no ha sido valorada ni discutida por la Cámara en la sentencia recurrida.
Aunado a lo anterior, aún y cuando en el supuesto de que la Cámara hubiera cometido el vicio denunciado, el recurrente al desarrollar el sub-motivo en análisis, se fundamenta su argumento, no en la falta de emplazamiento para contestar la demanda, sino que ataca una supuesta incongruencia en la fecha en que se realizó dicho acto, constatando además esta S. que a fs. 15 de la p.p. corre agregada el acta de notificación del emplazamiento, la cual según ha sido consignado en la misma fue realizada personalmente a la demandada el día veintitrés de junio de dos mil quince, con lo cual se comprueba que dicha diligencia se verificó, además cabe señalar que tal como consta a fs. 19 de la p.p., la notificadora del Juzgado de lo Civil de Sonsonate rinde informe al Juzgador de dicho Tribunal, en el que manifiesta que por un error involuntario al firmar la nota de esquela de emplazamiento que entrego a la demandada, consignó fecha veinticinco de junio de dos mil quince, siendo la fecha correcta en que se verificó dicho emplazamiento el día veintitrés de junio de dos mil quince; así las cosas, esta S. comparte el criterio del Tribunal ad-quem, en el sentido de que dicho error material cometido al consignar la fecha del acto de comunicación, es subsanable en sí, pues hay reconocimiento implícito por la parte demandada al haber sido emplazada personalmente.
Hay falta de emplazamiento en primera o segunda instancia cuando existen irregularidades en la actividad del emplazamiento como tal, pero en el presente caso, es certero que hubo legal emplazamiento y fue desarrollado de modo satisfactorio para ambas partes, tal como aparece en el acta de fs. 15 de la p.p.
En consecuencia, la infracción denunciada es inexistente, por tanto, la Cámara no ha conocido del fondo del asunto y además los hechos descritos por el recurrente no coinciden con el sub-motivo invocado, por ende el recurso en virtud de tal sub-motivo también deviene en inadmisible y así se impone declararlo.
Por las razones expuestas y de conformidad a los Arts. 519 ordinal 1° y 530 inciso 2° ambos CPCM, esta Sala
RESUELVE:
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INADMÍTESE el presente recurso por la Causa Genérica de Infracción de Ley, sub-motivo Inaplicación de los Arts. 3, 5, 516 CPCM y 11 de la Constitución; y por la Causa Genérica Quebrantamiento de Alguna de las Formas Esenciales del Juicio, sub-motivo Falta de emplazamiento para contestar la demanda, en el que invoca como preceptos infringidos los Arts. 3 CPCM y 11 de la Constitución; y B) Vuelvan los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los efectos de Ley.
Tome nota la Secretaría del medio electrónico señalado para recibir notificaciones. HÁGASE SABER.
-------- O. BON. F.--------A.L.J.-------R.S.F.--------PRONUNCIADO POR LOS
SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.----------------------------------------------------------------------------