Sentencia nº 296-CAC-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 23 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia296-CAC-2015
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenCámara de la Segunda Sección de Oriente

296-CAC-2015

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas diez minutos del veintitrés de noviembre de dos mil quince.

El presente recurso de casación, ha sido interpuesto por los licenciados Mario Humberto F.

S., y R.G.F., actuando en su carácter de Apoderados Generales Judiciales del señor S.N.S.C.; impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara de la Segunda Sección de Oriente, con sede en Usulután, a las doce horas veinte minutos del treinta de julio de dos mil quince, en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido inicialmente por el licenciado J.J.A.R., y continuado por el licenciado B.A.D.R., en su carácter de Apoderado General Judicial de la Sociedad COMPAÑÍA GENERAL DE EQUIPOS, S.A. DE C.V., en contra del ahora recurrente.

En el caso de autos los recurrentes fundamentan su recurso en la Causa Genérica de Infracción de Ley, regulada en el Art. 2 literal "a" de la Ley de Casación, invocando como submotivo "fallo incongruente" -Art. 4 ordinal 4° de la Ley de Casación-, del cual no se señaló precepto legal infringido.

Analizado el escrito de interposición del recurso de casación, la Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:

En el presente caso, nos encontramos en presencia de un Juicio Ejecutivo Civil, en el que el recurso de casación por "Infracción de Ley", requiere para su procedencia, que no sea posible entablar nueva acción sobre la misma materia -Art. 5 inciso 2° Ley de Casación-. Para tal efecto, el Art. 122 L. Pr. M.. Establece: "La sentencia dada en juicio ejecutivo no produce los efectos de cosa juzgada, y deja expedito el derecho de las partes para controvertir en juicio sumario la obligación mercantil que causó la ejecución. [...] Exceptúase el caso en que la ejecución se funde en títulos valores en el cual la sentencia producirá los efectos de cosa juzgada."

En concordancia con lo anterior, es de señalar que en el caso en análisis, el documento base de la pretensión que ha dado lugar a la ejecución, lo constituye una escritura pública de reconocimiento de deuda con garantía hipotecaria, cuya obligación mercantil que causó la ejecución, de conformidad a lo establecido en el Art. 122 L. Pr. Merc., no causa efectos de cosa juzgada material, y por tanto, a la parte perdidosa le queda a salvo su derecho de controvertir la obligación que causó la ejecución en proceso sumario. Consecuentemente, el recurso por el submotivo de fondo alegado deviene en improcedente.

Por las razones expuestas, esta S.

RESUELVE:

  1. DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de mérito, interpuesto por la Causa Genérica Infracción de Ley, sub-motivo "fallo incongruente" del cual no se especificó el precepto legal infringido -Art. 3 ordinal 4° Ley de Casación-; B) CONDÉNASE al señor S.N.S.C., al pago de los daños y perjuicios a que hubiere lugar, y a los licenciados M.H.F.S., y R.G.F., al pago de las costas de rigor. Art. 23 de la Ley de Casación; y C) Vuelvan los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los efectos de Ley. Art. 13 Ley de Casación. HÁGASE SABER.

--------M. REGALADO -------- O. BON. F.-------- A.L.J.-------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.----------------------------------------------------------------------------

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