Sentencia nº 273-CAC-2012 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 20 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia273-CAC-2012
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias Contenciosas de Aceptación de Herencia
Tribunal de OrigenCámara de la Segunda Sección de Oriente

273-CAC-2012

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas y treinta y dos minutos del veinte de noviembre de dos mil quince.

A sus antecedentes el escrito presentado por la licenciada G.C.A.E., actuando como apoderada general judicial de la señora D.E.A. de S. impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara de la Segunda Sección de Oriente en las Diligencias Contenciosas de Aceptación de Herencia Acumuladas, y en virtud de lo expresado en el mismo, y habiendo reexaminado el recurso, la Sala, formula las siguientes consideraciones: En ese sentido, El Art. 520 CPCM preceptúa: que dentro de "los casos especiales de rechazo se encuentra, la interposición del recurso de casación en contra de las sentencias dictadas en procesos especiales, cuando la sentencia no produzca efectos de cosa juzgada material." En el caso de que se trata, el juicio se refiere a Diligencias Contenciosas de Aceptación de Herencia. Habiéndose admitido indebidamente el recurso por los sub-motivos: "Aplicación errónea" en relación a los Arts. 996, 1051, 1053, 1431 C. y el sub-motivo "Violación de ley" señalados como preceptos infringidos Arts. 952 inciso 2°, 1052, 1123, 1124 C. en observancia a las disposiciones referidas en párrafos precedentes, el recurso indubitablemente- deviene en improcedente y así se impone declararlo.

Sin embargo de lo expuesto, el recurso fue admitido indebidamente; por lo que basado en el principio de Economía Procesal y el principio de dirección y ordenación del proceso habilita a este tribunal en inadmitir o declarar improcedente en un segundo momento aquel recurso de casación maltrecho que por error se admitió y que pudiera poner en riesgo ese carácter excepcional del mismo, porque el legislador pretende mediante tal recurso que el tribunal se ocupe y preocupe de cuestiones de Estado y de la uniformidad de la legislación para dotar de más seguridad al ordenamiento legal. La instalación de un tribunal de casación requiere la inversión de un importante recurso económico, de horas de personas en la preparación y análisis, su desarrollo y espera de la decisión pudiera retardar la finalización del conflicto entre las partes, a quienes se les lleva a que también tengan que seguir erogando costes de litigación.

Para evitar estos riesgos procesales, una resolución acorde a la economía procesal será con es el establecimiento del rechazo del recurso cuando haya sido interpuesto incorrectamente, al inicio o al final del procedimiento de casación, y aunque en el Código Procesal Civil Mercantil, por ser un Código Procesal, haya omitido expresamente esta situación, la misma está permitida por el principio de dirección y ordenación del proceso, Arts. 14 y 19 Código Procesal Civil.

Como ya se señaló.

En aplicación de las razones expuestas, se declarará la improcedencia del recurso de casación interpuesto.

Por tanto, de conformidad a las razones y disposiciones citadas, esta S.

RESUELVE:

DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de mérito en relación a los sub-motivos: "Aplicación errónea" en relación a los Arts. 996, 1051, 1053, 1431 C. y el sub-motivo "Violación de ley" señalados como preceptos infringidos Arts. 952 inciso 2°, 1052, 1123, 1124 C.

Devuélvase el proceso al Tribunal de origen, con certificación de esta resolución, para los efectos de rigor. Art. 532 CPCM.

HÁGASE SABER.

--------M. REGALADO -------- O. BON. F.-------- A.L.J.-------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.----------------------------------------------------------------------------

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