Sentencia nº 262-CAC-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 9 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia262-CAC-2015
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Sumario de Cumplimiento de Obligación
Tribunal de OrigenCámara de la Segunda Sección de Oriente

262-CAC-2015

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas veinte minutos del nueve de noviembre de dos mil quince.

El presente recurso de casación, ha sido interpuesto por el señor J.A.V.R., conocido por J.A.V., actuando en su carácter personal; impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara de la Segunda Sección de Oriente, con sede en Usulután, a las catorce horas veinte minutos del seis de julio de dos mil quince, en el Juicio Sumario de Cumplimiento de Obligación, promovido por el licenciado C.A.E.B., actuando en su carácter de Apoderado General Judicial del señor H.O.F.M., en contra del ahora recurrente.

En el caso de autos el recurrente fundamenta su recurso en la Causa Genérica Infracción de Ley, regulada en el Art. 2 literal "a" de la Ley de Casación, invocando como sub-motivos: Violación de Ley, señalando como precepto infringido el Art. 421 Pr.C.; e Interpretación Errónea, indicando como precepto legal infringido el Art. 421 Pr.C.

Analizado el escrito de interposición del recurso de casación, la Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:

En el caso de mérito, la Cámara en segunda instancia declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto, argumentando que de conformidad a lo establecido en el Art. 986 numeral 10° Pr.C., la ley niega la apelación de las sentencias interlocutorias pronunciadas en los juicios ejecutivos o sumarios, siendo la resolución impugnada una interlocutoria de esta clase.

En razón de lo anterior, el impetrante interpone recurso de casación alegando como causa genérica "Infracción de Ley", invocando como sub-motivos: Violación de Ley e Interpretación Errónea, señalando como precepto infringido el Art. 421 Pr.C.; cabe advertir al impetrante que la Cámara al haber declarado la improcedencia de la apelación, no entró a conocer del fondo del asunto, sino que se limita a conocer aspectos formales con respecto al recurso interpuesto, siendo éste el único punto valorado por dicho Tribunal y sobre el que versa la sentencia impugnada, quedando evidenciado que no se han tomado en cuenta cuestiones de fondo en la referida resolución, y dado que la casación implica la revisión de la sentencia pronunciada por dicha Cámara, es este el punto en que debió enfocarse el recurrente al plantear el recurso de mérito, no habiendo argumentos para entrar a conocer el fondo del recurso interpuesto. En consecuencia, dichos sub-motivos derivan en inadmisibles.

Por las razones expuestas, esta S.

RESUELVE:

  1. INADMÍTESE el presente recurso,

por la causa genérica Infracción de Ley, por los sub- motivos Violación de Ley e Interpretación Errónea del Art. 421 Pr.C.- Art. 3 ordinal 1° y 2° de la Ley de Casación -; B) CONDÉNASE al señor J.A.V.R. conocido por J.A.V., al pago de los daños y perjuicios a que hubiere lugar, y al licenciado R.D.P.S., como abogado firmante del escrito de interposición, al pago de las costas de rigor. Art. 23 de la Ley de Casación; y C) Vuelvan los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los efectos de Ley. Art. 13 Ley de Casación. HÁGASE SABER.

--------M. REGALADO-------A.L.J.-------R.N.G..-------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.----------------------------------------------------------------------------

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