Sentencia nº 298-CAC-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 9 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia298-CAC-2015
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común de Nulidad de Título Supletorio
Tribunal de OrigenCámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente

298-CAC-2015

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas treinta y nueve minutos del nueve de noviembre de dos mil quince.

El presente recurso de casación, ha sido interpuesto por el licenciado J.R.R.R., actuando en su carácter de apoderado de la señora E.P.P.R., impugnando la sentencia de las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince, pronunciada en apelación por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, en el Proceso Declarativo Común de Nulidad de Título Supletorio, promovido en el Juzgado de Primera Instancia de Chinameca, Departamento de San Miguel, por el abogado José Guillermo

  1. A., actuando en carácter de apoderado de la señora Elsy Gloria G. C.

    La Sala luego de un análisis del recurso interpuesto hace las siguientes observaciones:

    El Art. 525 CPCM ordena que el recurso de casación se interpondrá en forma escrita y

    deberá estar debidamente fundamentado. En armonía con lo dicho, el Art. 528 CPCM estipula los requisitos que el referido escrito de interposición deberá contener y que son: 1) La identificación de la resolución que se impugna y el motivo o motivos concretos constitutivos del fundamento del recurso; y 2) La mención de las normas de derecho que se consideren infringidas, razonándose, en párrafos separados, la pertinencia y fundamentación de los motivos alegados.

    El recurrente manifiesta que interpone el recurso de casación por el motivo de forma de falta de capacidad de actuación procesal y cita como motivo específico la inaplicación de los Arts. 127, 276 Ord. 7°, 763 y 277 CPCM.

    Del análisis del escrito presentado se deduce que el recurrente inicia la fundamentación del recurso de casación confundiendo y mezclando los motivos de forma con los de fondo, pues aduciendo como motivo de casación la falta de capacidad de actuación procesal, expone un alegato en el que considera dar las razones por la cuales el Juez A Quo ha inaplicado lo establecido en los Arts. 276 Ord. 7°, 288, 289 y 91 CPCM. Es decir, que no sólo confunde los motivos de forma con los de fondo de la casación sino que además pretende que la Sala conozca de infracciones cometidas por un tribunal de primera instancia, para lo cual la Sala no tiene competencia sino que únicamente puede pronunciarse respecto de la actuación de las cámaras de segunda instancia, por lo que la casación interpuesta respecto de esas disposiciones legales y motivos deducidos es inadmisible y así se declarará.

    En su escrito, el recurrente manifiesta que la Cámara comete error de interpretación del Art.

    289 inciso 1° CPCM; sin embargo, el abogado R.R. no expone como es que la Cámara ha ampliado o restringido el alcance de dicha norma o como es que le ha conferido un sentido diferente al que verdaderamente tiene, el recurrente lo que ha hecho es analizar las deficiencias que a su parecer tuvo su contraparte lo cual dista de desarrollar la pertinencia y fundamentación que la ley exige respecto del motivo y norma invocados. De lo dicho se infiere que el recurso de casación por este motivo y norma citados es inadmisible y así se declarará.

    Finalmente el abogado R.R., dice que la Cámara de Segunda Instancia ha cometido infracción de ley de los Arts. 276 Ord. 7°, 288, 289 y 91 CPCM y a continuación vierte un alegato, pero al señalar únicamente la causa genérica por la cual interpone el recurso no permite saber cuál motivo específico de casación es aquel en el que él considera ha incurrido la Cámara, de manera tal que se han incumplido los requisitos legales de interposición de la casación por lo que el recurso respecto de estas normas citadas es inadmisible y así se declarará.

    En virtud de lo expuesto, esta Sala

    RESUELVE:

  2. INADMITESE el recurso interpuesto por el licenciado J.R.R.R.; B) Devuélvanse los autos al Tribunal de origen, con certificación de este auto, para los efectos de ley.

    HÁGASE SABER.

    --------M. REGALADO.-------- A.L.J.-------R.N.G..-----PRONUNCIADO POR LOS

    SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.----------------------------------------------------------------------------

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