Sentencia nº 226-2015 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 17 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia226-2015
Sentido del FalloHomicidio agravado
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador

226-2015

CAMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de septiembre de dos mil quince.

Por recibido el siete de agosto del presente año, el oficio número 1203-1, del treinta y uno de julio del corriente año, procedente del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, mediante el cual se remiten 657 folios, distribuidos en 04 piezas, correspondientes al expediente judicial que documenta la causa penal marcada en esa sede judicial bajo la referencia número 54-2015-1, la cual se instruye en contra de 1.- R.A.M.V., alias "[...]", quien según sentencia nació el veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y dos [veintitrés años de edad], soltero [acompañado con Y.M.V.V.], estudiante, originario de Panchimalco, Departamento de San salvador, hijo de [...] y [...], residente en Cantón [...], Rosario de Mora, Departamento de San Salvador; y 2.- W.A.R.P., alias "[...]", nació el diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro [veintiún años de edad], soltero [acompañado con F.Y.C.S.] jornalero, originario de Armenia, Departamento de Sonsonate, residente en el centro del municipio de Rosario de Mora, hijo de [...]; a quienes junto con J.E.O.R., L.J.S.A. y J.A.V.M., se le atribuye el delito de Homicidio Agravado [art. 128 y 1293 y 5 del Código Penal], en perjuicio de la vida del señor R.D.G.. [Incidente 226-2015-1].

El propósito de tal remisión es para que este Tribunal resuelva el recurso de apelación interpuesto por el Licenciado L.E.G., defensor particular de los imputados M.

  1. y R.P., en contra de la Sentencia Definitiva emitida por el Licenciado J.L.G.C., Juez del Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, a las catorce horas del dieciocho de junio de dos mil quince, cuyo fallo literalmente establece:

    "A) CONDENASE en calidad de coautores a los imputados J.E.O.R., R.A.M.V., L.J.S.A., W.A.R.P., Y J.A.V.M., de generales expresadas en el preámbulo de la presente Sentencia, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, en perjuicio de R.D.G., a cumplir la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN CADA UNO DE ELLOS;....." (Sic.)

    La sentencia en general, tiene como base el análisis de los elementos probatorios presentados en juicio, para establecer o desacreditar los elementos objetivos [aspectos en relación a la acción-delito] y subjetivos [circunstancias referentes a la -participación de los procesados].

    Debido a ello, esta Cámara estima procedente indicar que en caso de acogerse alguno de los argumentos expuestos por el impetrante, que no se base en motivos exclusivamente personales de los dos imputados a los que representa, si resulta pertinente, nos pronunciaremos sobre el efecto extensivo [art. 456 Pr. Pn.], en relación a la situación jurídica de los otros tres procesados.

    Considerandos.

  2. Argumentos del impetrante y la contraparte.-

    a.- Contenido del Recurso.

    El apelante expresa que estima como inobservado o erróneamente el art. 144 inc. 2 y 3 del Código Procesal Penal, y cita la disposición legal, para sostener que:

    ".....considera que no se ha realizado una correcta aplicación de las reglas de la sana critica ya que no se a (Sic) utilizado por parte del juzgador el principio de la lógica y la experiencia común ya que se resolvió condenar a los imputados a una pena de 20 años de prisión, a partir de la pág. 16 y siguiente en donde se hace análisis de los elementos de prueba y valoración de la misma y específicamente al valorar la Declaración del Testigo con régimen de protección "ESPARTACO" pues no existe fundamento razonable para condenar pues no es suficiente ni convincente para establecer el ilícito atribuido a mis defendidos pues de los hechos narrados por este testigo en relación al hecho y manifiesto......[cita lo expresado por éste]....." (Sic) [Cursivas son nuestras]

    De esa declaración, la defensa sostiene que:

    "...no se tomaron en cuenta los principios de la lógica, la psicología y la experiencia común ya que el juez sentenciador a (Sic) dado total credibilidad a la Declaración del testigo "ESPARTACO" Quien no aparto (Sic) otros elementos periféricos que podían haber apoyado su versión proporcionada si no que simplemente en su afirmación de esa situación ya que jamás expresó a quien específicamente vio ejecutar el hecho para panderar (Sic) si efectivamente hay que darle total credibilidad a lo dicho por este ya que por ello el tribunal le dio por sentado lo dicho sin existir otros elementos probatorios y desacreditando a uno de los testigos de Descargo por no haberse valorado su testimonio rendido quien fue claro en mencionar lo (Sic) que vio ese día con W.A.R. y que venían en el microbús desde Rosario de Mora a esta Ciudad la cual es contrario a la lógica y la experiencia común, es de

    considerar que no había visibilidad a conducta delictiva de nadie en especial y por ende no se puede tener la certeza de quien de todo (Sic) los que menciona el testigo fue el que le causo (Sic) la muerte por lo cual considero que es muy poca la fundamentación que el señor J. ha hecho al considerar que esta frente al hecho punible ya que se ha dejado de valorar otros elementos desfilados en la vista pública (Sic) por lo cual no podía arribar a una conclusión que todos los condenados participaron en el homicidio por lo cual no pueden ser culpables del hecho atribuido y no es simplemente una responsabilidad objetiva la que la defensa técnica esta (Sic) alegando ya que no puede ser conducta atribuida a varias personas, por que (Sic) el testigo no ve la acción para individualizar." [C. son nuestras, errores ortográficos del original]

    Como solución jurídica pretende que se realice un nuevo análisis de la prueba, y en consecuencia llegar a un grado de inocencia de los imputados en los hechos que se les atribuyen.

    b.- Contenido de la contestación.

    La licenciada G.M.P.F., agente auxiliar del F. General de la República, en su contestación expresó que:

    "...debe CONFIRMARSE la resolución dada por el señor Juez Segundo de Sentencia de San Salvador, ya que al contrarío de la postura de la defensa, la suscrita fiscal considera que existió una fundamentación suficiente como para motivar el auto que ordenó LA SENTENCIA CONDENATORIA del proceso en contra de los imputados en referencia, ya que valoró tanto la prueba documental, testimonial y pericia; así también me es oportuno desvirtuar los alegatos evocados por la defensa técnica en el recurso en sí, ya que éste se limita a exponer que por parte del señor juez.......(hace referencia a algunas de las aserciones contenidas en el recurso)........... Por lo que la suscrita toma a bien la resolución emitida por el señor Juez Segundo de Sentencia de San Salvador, por estar bien fundamentada su resolución." (Sic)

  3. Admisibilidad.- Examinando el escrito de recurso, se advierte una exposición un tanto complicada de entender, pues no hay una expresión ordenada de su inconformidad y agravio, pero haciendo un esfuerzo interpretativo se deduce que el apelante reclama insuficiente motivación de la sentencia, y para sostener su punto expresa que no se tomaron en cuenta las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia común, ya que:

    - El juez sentenciador desacreditando a uno de los testigos de descargo sin haber valorado su testimonio.

    Claramente se advierte que el reclamo consiste en que a criterio de la defensa el juez sentenciador omitió considera lo manifestado por este testigo.

    - Se ha arribado en la conclusión que todos los condenados participaron en el homicidio, pero el testigo jamás expresó a quien específicamente vio ejecutarlo.

    En este apartado sostiene el apelante que, no había visibilidad a conducta delictiva de nadie en especial y por ende no se puede tener la certeza de quien de todos los que mencionados por el testigo fue el que le causó la muerte a la víctima.

    El impetrante expone que no se ha dado cumplimiento a los arts. 144 y 179 Pr. Pn., lo que acarrea los vicios señalados en el art. 400 n° 4 y 5 del mismo Código.

    Refiere que la sentencia no está suficientemente motivada, y su razonamiento está encaminado a sostener que no ha existido valoración sobre un dicho de descargo, y a criticar la conclusión de participación de sus defendidos en el hecho, estimando que el testimonio de "Espartaco", no permite individualizar las acciones ejecutados por cada uno de los imputados.

    Como solución jurídica [forma de aplicación de las disposiciones objeto de la infracción que estima como correctas]...

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