Sentencia nº INC-64-APE-2014 de Cámara Especializada de lo Penal, Cámaras de Apelaciones, 7 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorCámara Especializada de lo Penal
Número de SentenciaINC-64-APE-2014
Sentido del FalloExtorsión
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenJuzgado de Instrucción Especializado de San Miguel

INC-64-APE-2014

CÁMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, San Salvador a las diez horas del día siete de octubre del año dos mil catorce.

Por recibido en la Secretaria de esta Cámara, a las trece horas con cincuenta minutos del día diez de febrero del año dos mil catorce, procedente del Juzgado de Instrucción Especializado con sede en la Ciudad de San Miguel, el oficio número 1150, donde remite el proceso penal de copia certificada, anexándose cuatro sobres de manila embalados, todo marcado bajo la referencia de origen número 19602-13-1, constando de 829 folios útiles, instruido en contra de los imputados

1) J.A.J.Q., 2) J.S.G.G., 3) I.A.E.C., 4) G.M.G.L., 5) J.A.V.M., 6) H.D.R.B., a quienes se les atribuye la comisión del delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el art. 214 numerales 1 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la víctima con clave "SIMÓN".

La presente Remisión de autos tiene por objeto resolver el RECURSO DE APELACIÓN, presentado por la Licenciada A.C.M.J., actuando en su calidad de Agente Auxiliar del señor F.. General de la República, de la resolución proveída en Audiencia Preliminar, por el Señor Juez de Instrucción Especializado con sede en la ciudad de San Miguel, a las once horas con treinta minutos del día treinta de enero del año dos mil catorce, mediante la cual decretó SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de los imputados antes mencionados por el delito calificado provisionalmente como EXTORSIÓN.

I.J. DEL PLAZO PARA RESOLVER.

Se hace constar que ésta resolución ha sido resuelta hasta ésta fecha, ya que contamos con una cantidad excesiva de recursos que está provocando la imposibilidad de resolver en el plazo que señala la ley, haciendo ver que somos la única Cámara a nivel nacional que conoce de los casos de esta competencia especializada, sin dejar de mencionar que cualitativamente los expedientes son voluminosos, con cantidad de imputados, delitos y víctimas, asimismo nos comprende resolver otro tipo de solicitudes como es el caso de informes de habeas corpus, excusas, anticipos de prueba, etc., aunado que existen procesos que están a punto de cumplirse los treinta y seis meses de detención de algunos imputados y que en ese estado son remitidos a esta sede y ello implica tiempo apremiante, por lo cual, el plazo que señala la ley para resolver el presente caso no se ha podido cumplir, sin embargo, ese rompimiento del plazo es atribuible a las razones expuestas, siendo éstas comprobables, por lo que no ha sido una dilación indebida.

La Sala de lo Constitucional ha considerado que para estar en presencia de una dilación indebida, el Tribunal que conoce la causa tuvo que haber creado los denominados "plazos muertos", es decir haber dejado transcurrir el tiempo permaneciendo inactivo sin realizar diligencias dentro del referido proceso injustificadamente; esta ha sido la línea jurisprudencia) - que también esta Cámara comparte-específicamente en la sentencia de hábeas corpus de referencia 99-2010 de las doce horas con cincuenta y cuatro minutos del día veinte de agosto de dos mil diez, la Sala ha mantenido el mismo criterio en el sentido que "para calificar el concepto de plazo razonable o dilación indebida se deben tener en consideración los siguientes elementos:

(1) la complejidad del asunto: ya sea la complejidad fáctica del litigio, es decir, la necesidad de realizar distintas pruebas; y la jurídica o las propias deficiencias técnicas del ordenamiento; (2) el comportamiento del recurrente; puesto que no merece el carácter de indebida una dilación que haya sido provocada por el propio litigante y,. (3) la actitud del Juez o Tribunal, referida a si las dilaciones en el proceso obedecen a la inactividad del órgano judicial, que sin causa de justificación, dejó transcurrir el tiempo sin emitir la decisión correspondiente para conceder la satisfacción real y práctica de las pretensiones de las partes. La evaluación de tales circunstancias tiene a su base la consideración que constitucionalmente no puede sostenerse la existencia de un derecho al cumplimiento de los plazos establecidos por el legislador, pues lo que existe es un derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable; entender lo contrario, implicaría elevar las dimensiones temporales establecidas en las normas procesales, a categoría constitucional, situación que bajo ninguna óptica sería aceptable. Por tanto, no basta la existencia de una dilación en el cumplimiento de los plazos procesales, sino que ésta debe tener la característica de carecer de una causa que la justifique; es la casuística la que determina frente a excesos en los plazos procesales, la existencia o no de violaciones constitucionales como la alegada en el presente proceso".

Es importante decir que estamos conscientes que tenemos todos carga laboral y no obstante ello, tenemos que cumplir con los plazos procesales, para respetar los derechos de las partes que intervienen en los diferentes actos procesales, y sobre todo para darle cumplimiento al mandato constitucional de una 'pronta y cumplida justicia"; pero como ya se manifestó, no se trata de una dejadez o descuido de ésta Cámara, y en ese contexto dadas las circunstancias antes detalladas existe justificación.

II. FUNDAMENTO DE LA RESOLUCIÓN OBJETO DE ALZADA.

El señor Juez de Instrucción Especializado con sede en la ciudad de San Miguel, resolvió en Audiencia Preliminar, teniendo como fundamento lo siguiente "... de conformidad a las reglas de la sana critica considera el suscrito expresando: que la estructura del delito de EXTORSION, está conformada por la denuncia de una persona que está siendo extorsionada... y al haber interpuesto la respectiva denuncia la victima clave SIMON, al tenerse la noticia criminal, del delito, y a efecto de determinar quiénes son las personas que participan en el mismo, se debe autorizar al agente para que sea esta persona quien realice la entrega de dinero de la extorsión, a no ser que sea la misma victima quien realice las entregas de dinero.., por lo cual es necesario que exista la autorización de la víctima para realizar dichas entregas de dinero, ya que los agentes investigadores que participan en las diversos dispositivos de entrega, únicamente acreditan que observan que una persona le entrega un objeto a otra; pero no dan fe que la entrega la está realizando una persona que está autorizada para hacerlo por parte de la víctima, por lo cual además de la autorización era necesaria una entrevista de la persona que realizaba la entrega y la calidad que tenía, debió haberse constituido como testigo; y estar debidamente identificada, de lo contrario evidencia que se trataba de una actividad autónoma de la persona que hace la entrega del dinero; pero no se evidencia que sea producto de la extorsión. Que si bien es cierto la R.F., ha presentado un acta de las diez horas con treinta minutos del día treinta de diciembre de dos mil doce, suscrita por el Investigador Elías Moisés C.

M.; está contiene información en la cual la victima manifiesta que no desea estampar más firmas para ningún documento, así también que los sujetos extorsionistas le han expresado que han capturado a varias de las personas que han llegado a recoger el dinero y que si andan presentándose a declarar a los Tribunales los van a matar o quemar las fuentes de trabajo, y que no va a informar cuando se realicen las entregas, porque siente temor que pueda pasar algo, además ya que el día trece de julio de dos mil doce estos mismos sujetos asesinaron a un empleado suyo por los mismos problemas de la denominada renta; pero esta acta, es mucho tiempo después de que iniciaran los dispositivos de vigilancia y entrega de dinero, ya que la primera vigilancia se registra de fecha veintitrés de junio de dos mil once, posterior a la fecha en que se interpuso la denuncia que es de fecha seis de mayo de dos mil once, por parte de la víctima clave SIMON... pero en ningún momento manifiesta el nombre de la persona que hace las entregas del dinero, ni mucho menos autoriza a esta persona o personas a realizar las entregas de dinero. Que dicha inconsistencia en la investigación, se le hizo notar a la

representación F. al prevenírsele en acta resolutiva de audiencia de imposición de medida cautelar... ahora bien resulta que según acta presentada de fecha treinta de diciembre de dos mil doce, una de las personas empleadas de las victima que habría entregado el dinero de la extorsión, había sido asesinado cuyo nombre que aporta la Victima y que consta en sobre cerrado, es confirmado con las diligencias que fueron presentadas por Representación Fiscal... confirman la muerte de una persona, ahora bien después de Julio de dos mil doce, se continuaron con entregas las cuales se realizaron en fecha... consta que un empleado de la víctima hizo la entrega, y de esas entregas tampoco existe autorización de la víctima para que un empleado suyo entregara el dinero a los sujetos extorsionistas; perdiéndose todo tipo de control en relación determinar cuántos empleados de la víctima hicieron entrega del dinero, este nuevo elemento introducido por la representación fiscal sobre la muerte de un empleado de la víctima, conduce a determinar que no solamente una persona hizo estas entregas de dinero, sino dos o tres o más personas, sobre todo porque en el acta de las once horas con treinta minutos del día diez de septiembre de dos mil doce, en la cual la víctima se establece que los sujetos extorsionistas amenazan con matar a sus empleados o destruir las fuentes de ingreso y además amenazan a los empleados para que reúnan el dinero... y expresa que la cantidad que entrega es de cincuenta y seis dólares... tampoco existe autorización de la víctima; es decir el vacío existente en la investigación es que al momento en que se procedieron a realizar las entregas de dinero producto/ de las exigencias extorsivas, no se contaba con la autorización de la víctima para que una persona distinta a ella, realizara las entrega de dinero, ni tampoco se...

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