Sentencia nº 179-72CM2-2015 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 7 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2016
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia179-72CM2-2015
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador

179-72CM2-2015

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y veinticinco minutos del día siete de enero de dos mil dieciséis.

Por recibido el oficio número 1163, suscrito por la señora Jueza "3" del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, por medio del cual remite el proceso identificado bajo la referencia 6553- E- 15, con número único de expediente 06553-15- MRPE-2CM3 y el escrito de interposición del recurso de apelación, con las copias respectivas.

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo, que en primera instancia le puso fin al proceso haciendo imposible su continuación, por haberse declarado in limine litis improponible la pretensión contenida en la demanda, pronunciado por la señora Jueza "3" del Juzgado Segundo de lo Civil y M. de esta ciudad a las ocho horas y trece minutos del día nueve de noviembre de dos mil quince; en el Proceso Especial Ejecutivo Civil, que erróneamente fue clasificado como M., promovido por el licenciado J.A.H.A., como apoderado de la demandante ahora apelante, MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DELGADO contra la demandada ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR, por medio de su representante legal, señor N.A.B.O., recurso interpuesto por el referido apoderado de la parte actora.

AUTO DEFINITIVO IMPUGNADO.

El auto definitivo del que se apela, en lo esencial dice:

""DECLÁRASE IMPROPONIBLE la demanda presentada por el MUNICIPIO DE CIUDAD DELGADO, representado por el ALCALDE MUNICIPAL DE CIUDAD DELGADO, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, Licenciado JOSÉ ARTURO

H. A., por carecer la demanda de presupuestos materiales y esenciales; y la demandada, de personalidad jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Procesal Civil y Mercantil."

EXAMEN DE ADMISIBILIDAD Y PROCESABILIDAD DEL RECURSO.

  1. El abogado de la parte actora, licenciado JOSÉ ARTURO H. A., no conforme con dicha resolución de fs. 11 a 12 fte., p.p., interpuso recurso de apelación, para ante esta sede judicial, tal como consta en el escrito de fs. 2 a 3 fte., del presente incidente.

    Examinado el contenido del aludido libelo de impugnación, esta Cámara estima que cumple con los requisitos de forma y de fondo, para su admisión, ya que el mismo fue interpuesto por escrito dentro del plazo legal correspondiente ante la funcionaria judicial que dictó la providencia recurrida, como se observa de la lectura del acta de notificación vía fax de fs. 13 fte., p.p., y de la boleta de fs. 3 fte., de este incidente; la parte recurrente se encuentra legitimada en el proceso; la resolución es recurrible vía apelación; ha causado agravio a la parte apelante; y, el punto de apelación está fundamentado con la debida claridad y precisión.

    Sobre la base del razonamiento expuesto, y de conformidad a lo establecido en los Arts. 29 O.. , 145 Incs. 1º y 2º, 176 Inc. 1º, 461 Inc. 1°, 501 Incs. 1º y 2º, 508, 511 Incs. 1º y 2º, y 513 Incs. 1º y 3º CPCM.; ADMÍTESE el recurso de apelación.

    OMITIENDO REALIZACIÓN DE AUDIENCIA DEL RECURSO.

  2. Realizado el examen de admisibilidad del recurso, se procede a resolver el fondo de la cuestión sometida a juzgamiento y en virtud que no hay parte apelada que se oponga al mismo, por haberse declarado improponible la pretensión contenida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR