Sentencia nº 185-COM-2015 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 19 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2015
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia185-COM-2015
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJueza de lo Civil de San Vicente y la Jueza interina del Juzgado de lo Civil de Apopa, departamento de San Salvador
Tipo de JuicioDiligencias de Aceptación de Herencia Intestada

185-COM-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cuarenta y siete minutos del diecinueve de noviembre de dos mil quince.

VISTOS en competencia suscitada entre la J. de lo Civil de S.V. y la J. interina del Juzgado de lo Civil de Apopa, departamento de San Salvador, para conocer de las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada del causante señor J.Á.A., promovidas por el licenciado P.P.M.A., en su carácter de Apoderado General Judicial de la señora CANDELARIA A. VIUDA DE M.

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

I. El licenciado M.A., en la calidad mencionada presentó Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, ante el Juzgado de lo Civil de S.V. en la que en síntesis EXPUSO: Que el señor J.Á.A., falleció el tres de mayo de mil novecientos ochenta y tres, en el Cantón San Antonio Achichilquito, jurisdicción del municipio y departamento de S.V., teniendo como último domicilio ese mismo lugar, según consta en la certificación de Partida de Defunción, extendida por la Alcaldía Municipal de S.V., departamento del mismo nombre. Por tal motivo, su poderdante, en calidad de hija del causante solicita que se tenga por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el referido señor y una vez cumplidos los trámites legales, se declare a la señora A. viuda de M., como Heredera Definitiva de dicha sucesión.

II. La J. de lo Civil de S.V., mediante auto de las ocho horas cinco minutos del diez de septiembre de dos mil quince, agregado a fs. 11, RESOLVIÓ: Admitir la solicitud planteada y ordenó a la Secretaría de ese Juzgado, informara si con anterioridad había sido aceptada, repudiada o declarada yacente la herencia que a su defunción dejara el causante. De igual forma se ordenó solicitar a la Corte Suprema de Justicia, los informes que ordenan los arts. 19, 20 y 21 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias.

Seguidamente, a fs. 12, consta el informe emitido por la Secretaría del mencionado Tribunal, en el que se expresa que en el libro de entrada de expedientes que lleva ese Juzgado, constan diligencias de Herencia Yacente, bajo la referencia número HY-129-2-1997, las cuales fueron remitidas al Juzgado de lo Civil de Apopa. A continuación, por auto de las ocho horas diez minutos del diez de septiembre de dos mil quince, a fs. 13, la mencionada J., EXPRESÓ:

Que conforme al informe que antecedía, declaró improponible las diligencias planteadas por el solicitante, remitiendo por tanto el respectivo expediente, al Juzgado de lo Civil de Apopa, departamento de San Salvador, para que conociera sobre el mismo.

III. La J. interina del Juzgado de lo Civil Apopa, departamento de San Salvador, por auto de las once horas nueve minutos del quince de octubre de dos mil quince, agregado a fs.16, en lo esencial SOSTUVO: Que en el presente caso, se hace referencia a la Sucesión Intestada que a su defunción dejara el causante, quien conforme a la certificación de partida de defunción, tuvo como último domicilio la ciudad y departamento de S.V., por lo que conforme a lo dispuesto en el art. 35 inc. CPCM, en relación con el art. 956 C. Civil, se declaró incompetente por razón del territorio, además manifestó que no era pertinente una posible acumulación de acciones de las Diligencias de Aceptación de Herencia con las Diligencias de Herencia Yacente. En consecuencia remitió el expediente a este Tribunal, con el propósito que se determine que funcionaria es la competente para conocer del mismo.

IV. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre la J. de lo Civil de S.V. y la J. interina del Juzgado lo Civil de Apopa, departamento de San Salvador.

Analizados los argumentos planteados por ambas funcionarias se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

En el caso sub júdice, nos encontramos frente a un conflicto de competencia en razón del territorio, en cuanto a determinar que J. es la competente para conocer de las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada.

Con el propósito de delimitar la competencia en estos casos, el art. 35 inc. CPCM, prescribe lo siguiente: "En los procesos sobre cuestiones hereditarias, será competente el tribunal del lugar en el que el causante haya tenido su último domicilio en el territorio nacional". En consonancia con lo anterior, el art. 956 C. Civil, señala: "La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su último domicilio; salvo los casos expresamente exceptuados". (cursivas y subrayados nuestros.) De ambas disposiciones legales se concluye que los procesos o diligencias que versaren sobre asuntos de naturaleza sucesoral, deberán tramitarse, por regla general, en el último domicilio del causante.

Al mismo tiempo, es de señalar que tanto en la solicitud como en la certificación de partida de defunción del señor J.Á.A., agregada a fs. 3, inscrita según sentencia pronunciada en el Juzgado de Familia de S.V., a las nueve horas del seis de mayo de dos mil quince; se hace constar que éste tuvo como último domicilio el municipio de S.V., del departamento del mismo nombre; determinándose con ello la competencia territorial, tal y como ha sido manifestado por esta Corte en reiteradas ocasiones, a través de su jurisprudencia.

De igual forma, es importante advertir que la J. de lo Civil de S.V., admitió las presentes diligencias, declinando posteriormente su competencia en base que, según informe rendido por la Secretaría de ese Juzgado, existían previamente iniciadas, otras Diligencias de Herencia Yacente, las que fueron posteriormente remitidas al Juzgado de lo Civil de Apopa, departamento de San Salvador, sin expresarse el motivo de dicha remisión, no habiéndose efectuado tampoco ningún análisis por parte de la J. interina de este último Tribunal, respecto a las diligencias- que se dice- le fueron remitidas en su oportunidad, estando obligada a ello; no debiendo haberse limitado al análisis del domicilio consignado como último respecto del causante; de tal forma que, según lo expresado por ambas funcionarias en conflicto, no se cuenta con la información suficiente que permita determinar el estado en el que se encuentran estas últimas, con el fin de dilucidar si sería procedente una acumulación de procesos, en virtud de encontrarse ambas pretensiones coligadas entre sí. En todo caso y siendo que se ha logrado determinar por la certificación de la partida de defunción a fs. 3, que el causante tuvo como último domicilio, el municipio y departamento de S.V., la competencia deberá seguirse conforme a las disposiciones legales previamente citadas. En consecuencia, devuélvase el expediente a la J. de lo civil de S.V., para que se informe del estado de las Diligencias de Herencia Yacente y contando con todos los elementos de juicio suficientes, decida cuidadosamente lo que conforme a derecho corresponda.

POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. y Cn. y 47 inciso 2° CPCM a nombre de la República, esta Corte

RESUELVE:

  1. Declárase que en el caso de mérito no existe conflicto de competencia que dirimir; B.R. los autos a la J. de lo Civil de S.V., con certificación de esta sentencia, a fin de que resuelva lo que conforme a derecho corresponda; y C) Comuníquese esta providencia a la J. interina de lo Civil de Apopa, departamento de San Salvador, para los efectos de Ley.

HÁGASE SABER.

A.P..----------J.B.J..----------E.S.B.R.R..---------A.

L. JEREZ.--------J.R.A..---------L. R. MURCIA.------DUEÑAS.----------P.

VELASQUEZ C.---------S. L. RIV. M..---------PRONUNCIADO POR LOS

MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-------S.R.A..----------SRIA.------RUBRICADAS.

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