Sentencia nº 285-2015 de Cámara Primera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 19 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia285-2015
Sentido del FalloRobo agravado
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenTribunal Quinto de Sentencia de San Salvador

285-2015

CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas con veinte minutos del diecinueve de octubre de dos mil quince.

Por recibido el oficio número 5068 (176-1-2014), de fecha dieciséis del corriente mes y año, y recibido en esta sede a las nueve horas con treinta y dos minutos de esta fecha, procedente del Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, mediante el cual en contestación al requerimiento hecho por esta Cámara en el auto resolutivo de las nueve horas con cincuenta minutos del día quince de los corrientes informa que según el libro de control de escritos, no presentó recurso de apelación el procesado D.V.V.C., quien responde a las generales: diecinueve años, originario de Apopa, nacido el veintinueve de abril de mil novecientos noventa y cuatro, panadero, hijo de [...], residente en Colonia [...], casa [...], Cuscatancingo; condenado por el delito calificado como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 212 en relación al 213 numeral 2 y del Código Penal, en perjuicio de A.I.B.M. (Exp. N° 52-2015-7).

ANTECEDENTE

Con fecha seis de octubre de dos mil quince, se recibió en esta Cámara el expediente original que consta de 173 folios en original y 10 folios de escrito de apelación y contestación, que en dicha sede tiene el número de referencia 176-1-2014, que contiene el Recurso de Apelación interpuesto por el Licenciado Oscar Orlando Alférez Salguero, en calidad de defensor particular, contra la sentencia definitiva dictada a las quince horas con treinta minutos del día veintinueve de julio de dos mil quince, por el Juez del Tribunal Quinto de Sentencia de esta ciudad, L.R.M.,

Como ya se había señalado, la causa fue tramitada en procedimiento común, llevándose a cabo el Juicio el día dieciséis de septiembre del año dos mil catorce, dictándose sentencia en fecha dieciséis de diciembre de dos mil catorce, la cual fue recurrida en apelación, siendo declarada nula por falta de motivación por esta Cámara, y remitida al juez de la causa para la reposición del acto nulo.

La sentencia fue nuevamente redactada en fecha veintinueve de julio del presente año,

habiéndose convocado a las partes para su lectura ese mismo día.

Consta en el expediente remitido que fue levantada acta de las quince horas con treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil quince, que ninguna de las partes convocadas compareció a la entrega de la copia de la sentencia, teniéndose por notificada a...

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