Sentencia nº APE-12-8-CPRPN-2015 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, Cámaras de Apelaciones, 12 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2015 |
Emisor | Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan |
Número de Sentencia | APE-12-8-CPRPN-2015 |
Sentido del Fallo | Homicidio agravado en grado de tentativa, robo agravado |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tribunal de Origen | Tribunal de Sentencia de Usulután |
APE-12-8-CPRPN-2015.- CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE: Usulután, a las quince horas con veinte minutos del día doce de Marzo del año dos mil quince.- Vistos en APELACIÓN la SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA, y SENTENCIA DEFINITIVA ABSOLUTORIA, pronunciada por el Señor J. del Tribunal de Sentencia de esta Ciudad, a las quince horas con treinta minutos del día cinco de enero del año dos mil quince, como consta a fs. 5161533 de la tercera pieza del expediente principal, en contra de los imputados C.A.G.S., de veintitrés años de edad, soltero, ayudante de albañil, nació el [...], originario de [...], hijo de [...] y [...], residente en [...]; y M.A.M.N., de veintiséis años de edad, acompañado con [...], ayudante de albañil, nació el [...], hijo de [...] y [...], residente en [...]; procesados por los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el art.128 en relación con los artículos 129 No.3 y 24 del Código Penal, en perjuicio de [...]; y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art.212 en relación con el Art.213 Nos.2 y 3 del Código Penal, en perjuicio de la víctima identificada con la clave "ARGENTINA".
En el presente caso, han intervenido como representantes de la F.ía General de la República, los L.L.R.Z.. GUEVARA Y E.I.G.S., como defensor público del imputado M.A.M.N., el Licenciado AMORES MEMA ESCOBAR, y como defensor particular del imputado C.A.G.S.e.L.J.F.T.Z..
Habiéndose cumplido con las formalidades previstas para la interposición del recurso, en los tics. 452, 453, 468, 469, 470, 472, 475, a) ADMITASE el presente recurso presentado por el Licenciado L.R.Z.G., b) ADMITASE el presente recurso presentado por el Licenciado EARNIE ISRAEL GOMEZ SCHONENBERG, c) ADMITASE el presente recurso interpuesto por el defensor público Licenciado A.M.E., y P. a pronunciar resolución conforme a lo preceptuado en el Art. 413 Pr.Pn., se resuelve el presente sin más trámite.- RESULTANDO:
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El Señor J. del Tribunal de Sentencia de esta ciudad, ha fundamentado la Sentencia Definitiva Condenatoria y Absolutoria en lo pertinente de la siguiente manera: ----...... V.
VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA EN CUANTO A LA EXISTENCIA DEL DELITO LA CULPABILIDAD: Con base a la prueba que ha desfilado en el desarrollo de la Audiencia de Vista Pública, éste J. hace las valoraciones siguientes: A) En cuanto al delito de Homicidio Agravado en Grado de Tentativa atribuido a los imputados C.A.G.S. y M.A.M.N., han declarado en la audiencia de vista pública: 1) La víctima [...], quien hace un relato de como suceden los hechos, relacionando que el día cuatro de agosto del año dos mil trece a eso de las cinco a seis y media de la mañana se encontraba frente a su casa de habitación lavando su vehículo, y cuando se disponía a guardar la manguera escucha unos disparos por la plaza de comercio de Berlín, observando a dos sujetos que venían con arma de fuego en dirección a su persona, traían un bolso con dinero, tropezando uno de ellos y se le quedo viendo, luego el sujeto con un arma de fuego le hace varios disparos cayendo al suelo, y repeliendo el ataque que el sujeto le estaba realizando, habiendo sufrido lesiones en el pie, abdomen, brazo y la parte frontal derecha de la cabeza, retirándose el sujeto y regresa de nuevo a quererle quitar el arma, la cual fue tomada por su hijo para que el sujeto no lograra (levársela, retirándose el sujeto del lugar buscando el sector poniente, el otro sujeto también se retira, a eso sujetos los volvió a ver en el Penal de Jucuapa. 2) El testigo protegido identificado con la clave "H., quien ha manifestado que el día cuatro de agosto del año dos mil trece, a eso de las cinco y media a seis de la mañana, iba a comprar y escucha unos disparos por la plaza donde venden granos básicos, y observo a dos sujetos del sexo masculino que venían caminando a paso rápido y viendo hacia atrás, uno de ellos traía algo en las manos y se le venían cayendo monedas, era algo envuelto de color oscuro como tela, y escucho que alguien dijo "Rica metete que son mañosos", los sujetos siguieron caminando acercándose frente a dicho señor, que es un señor alto, blanco, usa bastón y trabaja en Berlín, cuando él iba acercándose a la puerta, uno de. los sujetos con un arma de luego comenzó a dispararle a don Rica, quien también sacó su arma de. fuego y empezó el intercambio de disparos, Juego el sujeto se fue y regreso disparándole a la cabeza a don Rica que estaba tirado en el suelo, el otro sujeto salió corriendo, luego el sujeto que disparaba se retiró, iba algo asustado, los hechos sucedieron por la C.G., está cerca de la plaza de granos básicos, a los sujetos los volvió a ver en fotografías, y son las mismas personas que observo el día cuatro, antes de que uno de los sujetos lesionara a don Rica, escucho entre tres o cuatro disparos, su personas estaba como a unos seis metros de donde sucedieron los hechos, a don Rica le hicieron varios disparos, los últimos disparos cuando se regresa el sujeto fueron entre tres y cuatro disparos. 3) El testigo protegido identificado con la clave "M., quien ha manifestado que el día cuatro de agosto del año dos mil trece, a las seis de la mañana se encontraba en un esquina del Municipio de Berlín, observó a un sujeto que iba corriendo, que se sentó en una acera, entonces pudo ver que llevaba una bolsa de nailon, también andaba un arma de fuego , vio al sujeto sospechoso en la forma que iba e iba sangrando de la espalda, después vio cuando un carro color gris llego a ese lugar, se tardó unos dos minutos, el sujeto salió para el pick up y se fue con rumbo al sur, no pudo fijarse bien quien iba dentro del vehículo, al sujeto lo vio como a las seis y cuarto de la mañana, ese día se encontraba en una esquina de la ciudad de Berlín, en esa esquina hay una tienda, solo la tienda está cerca de esa esquina. A criterio de este J., las declaraciones de la víctima [...] y de los testigos protegidos identificados con las claves "H. y "M., son merecedoras de fe, por las valoraciones siguientes: a) La víctima hace un relato de como suceden los hechos, relacionando a un sujeto, quien se hacía acompañar de otro, como la persona que le realiza los disparos, y los cuales impactan en varias partes de su cuerpo, repeliendo el ataque del que había sido objeto, con un arma de fuego, sujetos que luego de los hechos se retiran del Jugar; coherente con ese relato de los hechos, el testigo protegido identificado con la clave "H., es la persona quien el día de los hechos observa a dos sujetos del sexo masculino que venían caminando a paso rápido, y viendo hacia atrás, luego uno de ellos comienza a dispararle al señor R.(.víctima), quien con un arma de fuego repele el ataque, sujeto que Juego de retirarse regresa a dispararle a la cabeza a la víctima, quien estaba tirado en el suelo testigo que observa los hechos como a unos seis metros; por su parte el testigo protegido identificado con la clave "M., es el testigo que observo a un sujeto que iba corriendo, y que se sentó en una acera, observando que iba sangrando de la espalda, además le observó un arma de fuego, a quien llegaron a traer al lugar en un vehículo (pick up), color gris, el cual se tardó unos dos minutos; b) El testigo protegido identificado con la clave "H., mediante reconocimiento por fotografía realizado el día nueve de agosto del año dos mil trece, por el Juzgado Segundo de Paz del Distrito Judicial de Berlín, reconoció al imputado C.A.G.S. ; que los imputados C.A.G.S. y M.A.M.N., en el ejercicio de sus derechos declararon en la vista pública, y ambos se ubican en el lugar de los hechos (Municipio de Berlín), desde luego que dan una versión contraria, así el primero dice que el día de los hechos fue lesionado por una persona, y que ei otro que lo acompañaba dispara (J.O.L., trasladándose frente a una reparación de llantas, adonde lo fue a traer M.A.M.N., pues había hablado con una hermana de éste, para que lo fuera a traer a ese lugar; y el segunde manifiesta que fue él quien fue a traer a C.A.G.S. en una llantería de Berlín, lo observa herido y !o traslada en el vehículo a la Clínica Orellana. Todos los elementos de prueba antes relacionados, declaración de la víctima, declaraciones de los testigos protegidos identificados con las claves "H. y "M., Reconocimiento por Fotografía realizado por el testigo "H., guardan una relación lógica que hacen concluir que efectivamente el imputado C.A.G.S., acompañado del imputado M.A.M.N., es quien el día de los hechos en la ciudad de Berlín le realiza varios disparos con arma de fuego a la víctima [...], los que impactan en diferentes partes de su cuerpo; lo anterior tomando en cuenta la percepción que de los hechos tiene cada testigo; así el testigo identificado con la clave "H. logra observar los hechos a una distancia aproximada de seis metros; reconociendo por medio de fotografía al imputado C.A.G.S.; y el testigo identificado con la clave "M., logra observar al sujeto que se fue a sentar a una acera, el cual estaba lesionado y con un arma de fuego, además observa cuando llegan a traerlo al lugar en un vehículo (pick up), color gris, circunstancia que ha sido relacionada por el imputado M.A.M.N., pues ha aceptado que el día de los hechos fue a traer a C.A.G.S. a una llantería a Berlín, y lo traslada en el vehículo a la Clínica Orellana, pues se encontraba lesionado; además la víctima observó el día de los hechos a dos sujetos, y uno de ellos le realiza varios disparos, los cuales impartan en diferentes partes de su cuerpo, repeliendo el ataque con un arma de fuego que portaba, circunstancia que tiene relación en el presente caso, en cuanto a que el imputado C.A.G.S., resultó lesionado el día de los hechos. A criterio de este J., la declaración del imputado C.A.G.S., no es creíble, en cuanto a que el sujeto que lo acompañaba (J.O.L. fue el que disparo, lo anterior tomando en cuenta la prueba que ha desfilado en la vista pública, así el testigo protegido...
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