Sentencia nº 38-14-18-06-14 de Cámara de Lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 9 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorCámara de Lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia38-14-18-06-14
Sentido del FalloTrafico ilícito
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana

38-14-18-06-14

Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente: S.A., a las quince horas cincuenta minutos del nueve de diciembre de dos mil quince.

Este tribunal conoce del recurso de apelación interpuesto por el defensor particular del incoado J.A.R.Z., licenciado L.A.P.C., contra la sentencia definitiva condenatoria pronunciada por el juez del Tribunal Segundo de Sentencia de este distrito, licenciado C.A.A.R., a las quince horas cincuenta minutos del seis de mayo del año próximo pasado, en el proceso seguido contra el imputado antes mencionado por el delito de TRAFICO ILICITO, previsto y sancionado en el Art. 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la salud pública.

En primer lugar, ha de referirse que el recurso de apelación contra las sentencias regulado en el Art. 468 Pr. Pn., está sujeto a un examen preliminar de naturaleza formal por parte de esta cámara a fin de establecer si el mismo ha sido interpuesto observando los parámetros o presupuestos que habilitan su admisibilidad de acuerdo a la ley.

Dicho análisis se puede circunscribir a cuatro presupuestos esenciales: I) Que la resolución sea apelable; II) Que el sujeto procesal esté legitimado para recurrir; III) Que el recurso haya sido interpuesto en tiempo; y, IV) Que el recurso cumpla con las condiciones formales que establece el Art. 470 Pr. Pn.

Respecto de las condiciones formales de la apelación interpuesta, el Art. 470 Pr. Pn. establece que el recurrente debe expresar en su escrito de forma concreta y separada cada motivo con su debida fundamentación y la solución que se pretende. Estos motivos que habilitan el recurso de apelación contra las sentencias se refieren exclusivamente a la aplicación de normas sustantivas o procesales, a fin de asegurar la recta y uniforme aplicación de la ley y el control de las formas en la tramitación del juicio, que se encuentren reguladas en normas de carácter procesal.

El Inc. 1º del Art. 469 Pr. Pn. establece que el recurso de apelación contra sentencia será interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal; estos conceptos en apariencia pueden llevar al yerro que se trata de infracciones distintas; sin embargo, ambos supuestos constituyen, como se afirmó con anterioridad, violación a la ley, ya sea de carácter sustantiva o procesal. El primer supuesto ocurre cuando el juzgador no aplica una disposición que debió aplicar, y en el segundo de los supuestos el funcionario aplica erróneamente una disposición.

Así, el recurrente, al enunciar el o los motivos alegados, debe precisar claramente la causal que habilita el recurso de alzada, ello implica que el impugnante debe expresar el precepto legal vulnerado con su respectiva disposición, y si el mismo ha sido infringido por inobservancia o por errónea aplicación, tal como lo establece el Art. 469 Pr. Pn. Al respecto, es necesario advertir que el expresar el precepto vulnerado no debe entenderse como la simple mención del o los artículos vulnerados, ya que habrán casos donde en un mismo artículo se encuentren relacionados diversos mandatos. Por otro lado, se requiere que el recurrente fundamente concretamente la causal que da pie a su reclamo, si el precepto legal ha sido inobservado o erróneamente aplicado, haciendo una exposición clara del error y el agravio que le ha generado, así como la solución que estima aplicable.

En el caso subjúdice, el defensor particular del imputado R.Z., licenciado P.C., presentó escrito de apelación donde enuncia dos motivos objeto de la alzada; siendo necesario verificar si cada uno de ellos cumple con los requisitos mínimos para su admisibilidad.

En ese sentido, los suscritos encuentran irregularidades en cuanto al primer motivo invocado, donde alega que las declaraciones de los testigos [...] y [...], no fueron valoradas conforme a las reglas de la sana crítica; el cual intenta fundamentar transcribiendo las declaraciones de cada uno de los testigos en mención, manifestando que no comparte el criterio del referido juzgador puesto que de éstos se desprende otra calificación jurídica otorgada a los hechos, continuando por desarrollar este último punto que en realidad constituye el segundo motivo de alzada.

Los anteriores argumentos resultan insuficientes para fundamentar el motivo en estudio, con los cuales únicamente se ha demostrado la inconformidad del apelante con la resolución del juzgador en la que condena a su defendido por el delito de TRAFICO ILICITO, sin proporcionar un verdadero fundamento para sostener el vicio invocado, en virtud que dicho impugnante únicamente enunció el primer motivo, pero se concentró en fundamentar solamente el segundo, cuando, por el contrario, debió haber expuesto, categóricamente, porqué considera que se han violentado las reglas de la sana crítica, especificando cual de ellas supone vulnerada y respecto de qué elemento de prueba de valor decisivo, sin emitir un simple juicio subjetivo emanado de su inconformidad, en el que no determina tales circunstancias.

Así, los alegatos expuestos por el apelante no sustentan la existencia del vicio señalado,

de lo cual cabe destacar que para que un recurso de apelación...

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