Sentencia nº 14-COM-2016 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 16 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia14-COM-2016
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJuzgado de Primera Instancia de Tejutla y Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Mercantil

14-COM-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas siete minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Tejutla, departamento de C. y la Jueza de Primera Instancia de C., para conocer del Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por el licenciado F.R.D.L.C.H., en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL SISTEMA COFICOL, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia ACACRESCO DE R.L., en contra de la señora M.V.L., reclamando cantidad de dinero y costas procesales.

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. El licenciado D.L.C.H., en la calidad mencionada, presentó demanda de Proceso Ejecutivo Mercantil, ante el Juzgado de Primera Instancia de Tejutla, departamento de C., en la que MANIFESTÓ: Que tal como consta en el Documento Privado Autenticado que anexa al libelo, su mandante le otorgó a la demandada en calidad de mutuo, la cantidad de DOCE MIL DÓLARES de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, con un interés convencional del TRECE POR CIENTO ANUAL y uno moratorio del DIEZ POR CIENTO ANUAL, por medio de SEIS CUOTAS SEMESTRALES cuotas sucesivas y vencidas, habiendo constituido en carácter de garantía, el gravamen de hipoteca sobre un inmueble de su propiedad. Continuó expresando, que la demandada se encuentra en mora del cumplimiento de la obligación, por lo que pidió que se decrete embargo en bienes propios de la misma y oportunamente se pronuncie sentencia condenándola al pago de DOCE MIL DÓLARES de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en concepto de capital, los intereses convencionales y moratorios supra mencionados y las costas procesales respectivas.

  2. El Juez de Primera Instancia de Tejutla, departamento de Chalatenango, en resolución de las nueve horas diez minutos del catorce de diciembre de dos mil quince, fs. 14, en lo esencial RESOLVIÓ: Que la demandante es del domicilio de C. y que cuando se trata de obligaciones contraídas con asociaciones cooperativas, reguladas por la Ley General de Asociaciones Cooperativas el art. 77 literal b) establece una regla de competencia especial, por lo que no se aplican los criterios establecidos en el Código Procesal Civil y M., sino que quien debe conocer del caso es el Juez del domicilio de la asociación demandante. Razonamiento por el que, se declaró incompetente en virtud del territorio y remitió los autos a quien consideró serlo.

  3. La Jueza de Primera Instancia de Chalatenango, en auto de las quince horas diez minutos del seis de enero de dos mil dieciséis, fs. 18, en lo sustancial EXPRESÓ: Que en el documento base de la acción se ha plasmado un domicilio especial, mismo que es unilateral debido a que dicho documento ha sido firmado únicamente por la demandada. Continuó acotando, que la propia parte actora, no hizo uso de la prerrogativa que le confiere la Ley General de Asociaciones Cooperativas, sino que decidió demandar en el domicilio de la demandada, es decir el municipio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango. Argumento por el que, se declaró incompetente en razón del territorio y procedió a darle cumplimiento a lo prescrito por el art. 47 CPCM.

  4. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juez de Primera Instancia de Tejutla, departamento de C. y el Juez de Primera Instancia de C..

Analizados los argumentos planteados por los funcionarios se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

En el caso de autos, convergen dos criterios de competencia en razón del territorio aplicables, quedando a disposición de la parte actora determinar ante qué Juzgado desea interponer su demanda, tal como se ha manifestado en reiterada jurisprudencia por parte de este Tribunal (véanse las sentencias de referencias 288-COM-2013 y 390-COM-2013); siendo que era acorde a derecho que instaurara su litigio, ya fuere ante el juzgador de su domicilio o en la sede judicial del domicilio de la demandada.

La parte actora ha sido enfática en su demanda al detallar, que su contraparte es del domicilio de Nueva Concepción, departamento de C., además ahí decidió interponer su libelo, por lo que ha sometido el caso a la sede del Juez Natural del demandado.

En cuanto al domicilio convencional pactado en el documento base de la pretensión, esta Corte concuerda con lo dilucidado por la Jueza de Primera Instancia de C., pues de la lectura del mismo se colige que ha existido un sometimiento unilateral por parte de la deudora, de tal suerte que es inválido de acuerdo a lo prescrito en las leyes pertinentes.

Cabe advertir al Juez de Primera Instancia de Tejutla, departamento de C., que debe calificar diligentemente su competencia en aras de no declinarla innecesariamente, analizando cuidadosamente la normativa correspondiente, jurisprudencia pertinente y doctrina; pues de lo contrario se ocasionan dilaciones indebidas en los procesos judiciales iniciados por los ciudadanos que pretenden que se administre justicia en sus litigios, volviendo nugatorio el acceso a la justicia de los mismos.

Habiendo decidido la demandante, interponer su libelo ante la sede judicial del domicilio de la demandada, facilitando de esta forma su defensa en el litigio, se vuelve congruente afirmar que el J. ante quien se interpuso la demanda es competente para ventilar el juicio y así ha de declararse.

POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y arts. 182 at. y Cn. y 47 inciso 2° CPCM a nombre de la República, esta Corte

RESUELVE:

  1. Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juez de Primera Instancia de Tejutla, departamento de Chalatenango; B) Remítanse los autos a dicho funcionario con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos dentro del término legal correspondiente; y C) Comuníquese esta providencia a la Jueza de Primera Instancia de C., para los efectos de Ley. HÁGASE SABER.

A.P..---------F.M..--------J.B.J..----------E. S. BLANCO R.--------M.

REGALADO.-------O. BON F.--------A. L. JEREZ.--------D.L.R.G..---------J. R.

ARGUETA.--------D.S.--------DUEÑAS.-------P.V.C.-------S. L. RIV.

M..-----PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO

SUSCRIBEN.-----S.R.A..-----SRIA.----RUBRICADAS.

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