Sentencia nº 104-CAC-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 22 de Enero de 2016

Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia104-CAC-2015
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Civil Ordinario de Deslinde Necesario
Tribunal de OrigenCámara de la Segunda Sección del Centro

104-CAC-2015

SALA DE LO CIVIL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero de dos mil dieciséis.- El presente recurso de casación, ha sido interpuesto por la licenciada I.R.A.R., conocida por I.R.A. de S., en su carácter personal como tercera opositora, impugnando la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara de la Segunda Sección del Centro, Cojutepeque, a las quince horas cincuenta minutos del veintisiete de febrero de dos mil quince, en el JUICIO CIVIL ORDINARIO DE DESLINDE NECESARIO, promovido por la señora Rosa del Carmen

G. de R. contra la señora V.B.A.R.-De manera fundamental y por razones de economía procesal, esta Sala observa, no

obstante cumplir con los Arts. 1 y 8 de la Ley de Casación, el contenido del escrito de interposición del recurso está basado, en una combinación de normativas procesales, tanto del Código Procesal Civil y M. vigente como la Ley de Casación, cuando debió dársele el conocimiento expreso a la Ley de Casación, ciertamente debido a la fecha de presentación del escrito de la demanda, De lo dicho se colige, que dada esa grave inconsistencia plasmada en el sub examine, deviene en la inadmisibilidad del mismo.

En virtud, de lo anteriormente expuesto esta Sala

RESUELVE:

INADMÍTESE el recurso de mérito.

Devuélvanse los autos al Tribunal de origen, con certificación de esta resolución para los efectos de ley.

Por parte la señora R. delC.G. de R. en su carácter personal y el licenciado E.M.F. como apoderado general judicial de la misma.

Tome nota la Secretaría del lugar señalado para oír notificaciones.

HÁGASE SABER.

M. REGALADO----------- O. BON. F.---------A.L.J..---------- PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---------R.C.C.. S.--------SRIO.----INTO-----RUBRICADAS.

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