Sentencia nº 369-P-15 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 19 de Enero de 2016

Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia369-P-15
Sentido del FalloHomicidio agravado
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Santa Tecla

369-P-15

CÁMARA DE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO, Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de enero de dos mil dieciséis.- Por recibido en esta sede judicial el oficio número 6250, procedente del Tribunal de Sentencia de esta ciudad, a las once horas con treinta y cinco minutos del día dieciséis de octubre del año recién pasado, juntamente con el proceso penal instruido en contra de los imputados MANUEL DE J.R.B., alias "[...]", quien manifestó ser salvadoreño, de [...] años de edad, originario de [...], nació el [...], hijo de [...] y [...], casado con [...], tiene cuatro hijos entre ellos dos menores de edad, Reside en [...], ahí vive con su esposa e hijos, se encuentra cumpliendo una condena desde el año mil novecientos, recluido actualmente en el Centro Penal de Ciudad Barrios; N.E.J.M., de sobrenombre "[...]", quien manifestó ser Salvadoreño, de [...] años de edad, originario de [...], nació el [...], hijo de [...], soltero, tiene un hijo mayor de edad, reside en [...], ahí vive con su madre, trabaja como mecánico de obra de banco, devengaba un salario entre dieciséis a diecisiete colones diarios con los que ayudaba económicamente a su madre, desde mil novecientos noventa y siete cumple condena en el Centro Penal de Ciudad Barrios; y, D.A.D.L.A., de sobrenombre "[...]", quien manifestó ser salvadoreño, de [...] años de edad, originario de [...], nació [...], hijo de [...] y [...], casado con [...], tiene dos hijos menores de edad, residen en [...], ahí vive con su madre, ganaba cuarenta colones semanales, con los que ayudaba económicamente a su madre, guarda detención desde mil novecientos noventa y siete, por condena que cumple actualmente en el Centro Penal de Zacatecoluca; a dichos imputados se les atribuye el delito de "HOMICIDIO AGRAVADO", tipificado y sancionado en el artículo 128 en relación con el 129 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la vida de J.C.G.V., de sobrenombre "[...]", quien cumplía condena desde el año mil novecientos noventa y nueve, hasta el momento de su muerte en el Centro Penal de Quezaltepeque.-

La anterior remisión se hace para que se resuelva el recurso de apelación interpuesto por el Agente Auxiliar del Fiscal General de la República J.G.L., en contra de la Sentencia Definitiva Absolutoria pronunciada a las quince horas y treinta minutos del día veinticinco de marzo del año pasado.- RESOLUCION IMPUGNADA

La señora Juez de Sentencia, absolvió a los procesados antes relacionados, por las siguientes razones: "...Que en el penal de Quezaltepeque, sucedió el hecho en el año dos mil seis...el día veinte de junio a las diez y media a once de la mañana, entre el testigo y sus compañeros participantes en el hecho antes citado amarraron a J.C.M.V., que el [...], el [...], y [...], con los que el declarante estaba en el Penal de Quezaltepeque...cuando se le acercó el [...] donde el declarante estaba y le dijo que venía de un miring de la rampla...que le habían dado la orden de matar a la ahora víctima...que sacan una cuchillas...sacó tres...eran como de dos cuartas de largo, como de dos pulgadas de ancho...el declarante...le dio una al [...] y al [...] y el declarante se quedó con una, luego el [...] le dijo que lo acompañara a buscar a la víctima porque lo irían a matar, se dirige hacia los baños del sector uno...llegaron a una pila pequeña...ahí estaba la víctima bañándose a quien conocía con el sobrenombre de "[...]"...estaba en bóxer o calzoneta...el [...] lo atacó con un corvo...le dio machetazos y puyones...en el pecho y cabeza, fueron varios...que la víctima cae dentro de la pila...luego lo sacan...lo ponen en el piso cuando ya está ahí le dan más puyones [...] y el [...], también el declarante...como ochenta puyones fueron por todos...de los documentos que fiscalía ofertó para el establecimiento de la identidad...de la clave "Taurus", he constatado que este es un testigo criteriado...que bajo esa calificación rindió su declaración sobre los hechos...que la contribución del imputado como testigo criteriado se considera necesaria al esclarecimiento de la participación de otros en el mismo hecho o en otro más grave...ya que por el lugar donde sucedió el ilícito es difícil la investigación de este, a menos que se cuente con un informante de quien, a manera de recompensa se prescinde de su persecución penal...en su declaración este testigo manifestó que esos hechos, que no recordaba exactamente la fecha exacta en que habían sucedido pero que era a mediados del año y puso como punto referente un traslado que habían hecho de varios reclusos...contestó a la defensa que había sido como un mes después de los hechos sucedidos, pero la suscrita ha tenido que remitirse aunque no se haya discutido esa declaración que fuere medio para aprobar el criterio a Taurus...y que es ilustrativa para el Juez, puesto que para tomarla como prueba tiene que ser discutida en audiencia de vista pública...la suscrita para orientarse qué tipo de testigo era tuvo que leer la misma cerciorándose del origen

del criterio del acusado...El testigo de cargo se ubica dentro del Centro Penal y como partícipe del hecho, que estaba detenido en cumplimiento de una pena...y por el que estaba detenido, no pudo saber la suscrita desde cuando estuvo detenido, hasta que fecha en el Centro Penal de Quezaltepeque. Manifiesta inicialmente que él se encontraba reunido con otros dos acusados que el [...] le había contado que había llegado alguien de visita al Centro Penal, y que había observado que ahí se encontraba detenido "[...]"...le habían preguntado que hacía detenido esa persona en ese lugar si él había sido de las persona que habían deportado de los Estados Unidos y que cuando estaba allá...había actuado en una forma hostil hacia otros compañeros de ellos que era de la mara trece, razón por la cual ya lo tenían en la mira...habían pasado como quince días de ese comentario, cuando [...] llega y le dice a Taurus que venía de un miring...reunión de varios palabreros y que habían tomado como decisión que había matar al [...]...al ahora fallecido...que en virtud de haber dado esa orden, fue precisamente el testigo con régimen quien había llegado a sacar...tres cuchillas de dos cuartas de largo y que estas medían como dos pulgadas...que eran delgadas...del grosor del objeto con el que le causaron las lesiones, podría ser creíble lo que manifestó el testigo...que todos se reúnen, se van los cuatro condenados, Taurus, el [...], el [...]...que él le dio cuchillas al [...] y [...] en la declaración afirmó que [...] había ido a sacar un machete, pero no sabía de dónde lo había sacado, pero el caso es que cuando se reunieron ya llevaba el machete en las manos y que se fueron a buscar al [...] y lo encontraron en la pila. Le pregunta la defensa que cuantas pilas hay en el Centro Penal y él contesta que dos, pero la defensa dice que de acuerdo al álbum fotográfico hay tres pilas no dos...la Suscrita entiende cuando dice Taurus dos pilas...que son dos sitios en donde hay pilas, pero la conformación de los lugares es de tres, en ese sector, declara Taurus, estaba el señor J.C....bañándose solo en calzoneta y bóxer que cuando lo ve que vienen se sube a la orilla de la pila. Esto debe ir relacionado a las pruebas presentadas que realmente haya existido esa posición, que el fallecido no se queda a la orilla de la pila sino que se fue al último borde y este borde pega con una pared donde están ubicadas las pilas, y a los lados también están cubiertas por pared, separadas cada una de las pilas, lógicamente están contra la pared y que es el [...] quien con el machete que es grande inicialmente lo está puyando, en el reconocimiento médico legal forense tiene varios puyones en parte de la quijada que están a la altura de donde se encontraba la víctima subiendo la mano con el machete esto era posible y tiene una de gran longitud en medio de la garganta...cuando cae sobre la pila, lógicamente si está contra la pared

no tiene que haberle hecho ninguna lesión en la espalda...la defensa tiene razón que no solo tiene una sino que infinidad de lesiones en la espalda tanto como las tiene adelante las tiene atrás y cuando lo estaban lesionando es que cae sobre la pila, no establece ni fiscalía ni la defensa...como cayó dentro de la pila...solo dice que los cuatro lo toman y lo sacan de la pila y lo ponen en el suelo frente a la pila con la boca hacia arriba...y es cuando dice T. que él y los demás que lo acompañaban...le dieron puñaladas y que todos le daban puyones al cadáver...dentro de la autopsia...se observan las lesiones que presenta y él solo menciona lesiones en el tórax, en la garganta, lesiones en la cabeza y como cae boca arriba cuando lo sacan de la pila lo agarran, lo arrastran y lo llevan a un inodoro, que lo sientan pero que lo dejan recostado en la pared con la espalda hacia la pared, ese cadáver paso ahí largas horas puesto que dice que eso fue entre diez y media y once de la mañana...el cadáver fue encontrado a eso de las seis de la tarde...lógico es que con tanto tiempo que pasa no va a estar rígido...tiene flexibilidad en sus músculos por lo tanto pudo haberse resbalado, e introducir el hombro derecho sobre la tasa del inodoro, tal como lo hace constar la inspección del cadáver en el lugar del hecho...cuando encuentran el cadáver...En el acta de inspección en la cual también se hace un reconocimiento del cadáver de la forma en que se encontraba y la probable hora de la muerte...el médico en ese momento señala que del momento que le encuentra considera que tiene cuatro o cinco horas de fallecido, ubicando el momento de la muerte que no es muy importante sino el de la autopsia que pudo haber sido entre una o una y media de la tarde...la autopsia se practicó a las siete de la mañana del día veintiuno, al día siguiente de la muerte...la primera inspección del cadáver se hizo a las veintidós horas y ubica que había pasado como cuatro o cinco horas del...

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