Sentencia nº 223-15-2U-NC de Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, 9 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Sexto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia223-15-2U-NC
Sentido del FalloHomicidio agravado Homicidio agravado imperfecto o tentado Tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable der armas de fuego

223-15-2U-NC

TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día nueve de diciembre de dos mil quince.

Visto el Juicio Oral celebrado el día veinticinco de noviembre del corriente año, en el proceso penal instruido contra JULIO N.M.S., quien manifestó ser de veintidós años de edad, sin oficio, acompañado con [...], salvadoreño, originario de Ilopango, donde nació el día veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y dos, residente en Colonia [...], Pasaje [...], casa [...], S.M., hijo de [...], tiene dos hijos, y con estudios de Bachillerato, por atribuírsele la comisión del delito calificado provisionalmente como HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 128 y 1293 del Código Penal, en perjuicio de la vida de A.B.U.C., J.E.C.U., y M.G.R. Y el delito de HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO O TENTADO, previsto y sancionado en el artículo 128 y 1293, relacionado con el 24 y 68 del Código Penal, en perjuicio de la vida de "OSO" y "APACHE", y el delito de TENENCIA, PORTACION O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 346-B, del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. (C.N. 223-2015-2).

Han intervenido como partes en el Juicio en representación del F. General de la República, el Agente Auxiliar, Licenciado M.S.N.A., en calidad de Defensor particular, el Licenciado MANUEL DE J.P., ambos mayores de edad, Abogados de la República.

Conforme a lo prescrito en el artículo 53 del Código Procesal Penal, el presente proceso fue sometido al conocimiento de este Tribunal en forma unipersonal, siendo presidido por el suscrito J.R.C. CAMPOS.

El presente proceso se inició mediante requerimiento fiscal presentado en el Juzgado Segundo de Paz del municipio de San Martin, el día dieciséis de enero dos mil quince, celebrando Audiencia Inicial el día diecinueve del mismo mes y año; en donde se ordena la Instrucción, remitiéndose el proceso al Juzgado de Instrucción del municipio de Ilopango, en donde se lleva a cabo la Audiencia Preliminar el día ocho de octubre de dos mil quince, dictándose el correspondiente Auto de Apertura a Juicio de las ocho horas del día doce del mismo mes y año, remitiéndose el expediente a este Tribunal, el cual se recibe el mismo día, señalándose el Juicio para el día veinticinco de noviembre del presente año, fecha en la que se celebró, pero en atención a lo que dispone el artículo 396 en su inciso 3° del Código Procesal Penal, únicamente se dio a conocer la decisión respectiva de manera suscinta, con el correspondiente fundamento, ordenándose diferir la lectura íntegra de la Sentencia para este día.

ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO.

La fijación del objeto del debate se establece en la Acusación y Auto de Apertura a Juicio en los términos siguientes:

"El día seis de junio del año dos mil catorce, aproximadamente a las siete horas con cuarenta y cinco minutos de la noche, en el lugar conocido como Pasaje O, de la Colonia S.P. del Municipio de S.M., Departamento de San Salvador, se encontraban los jóvenes A.B.U.C., J.E.C.U., y M.G.R., el primero hablando por teléfono y los dos últimos revisaban el Facebook en los teléfonos, siendo el caso que como a las ocho de la noche aproximadamente, ingresa al referido pasaje un automotor tipo Pick up, con camper color azul, placas P-[...], el cual era conducido por una persona del sexo masculino no identificado, este se hacía acompañar de tres personas más también del sexo masculino, una de ellas viajaba acompañándolo y dos atrás en el camper, los cuales al llegar donde se encuentran las tres víctimas, se bajan del automotor y portando cada uno armas de fuego proceden a abrir fuego en contra de las tres víctimas a los cuales se identifican como A.B.U.C., J.E.C.U., y M.G.R., posteriormente al hecho los cuatro sujetos intenta huir nuevamente en el automotor que habían llegado, pero el conductor no logra maniobrar para sacarlo del pasaje, optando por dejarlo abandonado en el lugar y salen huyendo, tomando la calle que va a dar al proyecto, siempre en el Municipio de S.M., todo esto debido a que rápidamente la Policía Nacional Civil, es alertada montándose un dispositivo para dar con el o los responsables del hecho, en el lugar quedan dos de las víctimas fallecidas, los cuales identifican como A.B.U.C., y J.E.C.U., mientras que un tercero todavía se encuentra con vida y responde al nombre de M.G.R., siendo auxiliado por miembros del Sistema de Emergencia Novecientos Once, los cuales lo trasladan a la clínica de Fosalud, de la ciudad de S.M., el cual no es atendido porque al ingresar al parqueo de ésta, la víctima ya había fallecido; que en el lugar de los hechos se recolectó una serie de evidencias, entre las cuales estaban casquillos y proyectiles disparados por armas de fuego, teléfonos propiedad de las víctimas, así como, el automotor tipo Pick up, con camper color azul, placas

[...], de donde también los miembros del laboratorio de la Policía Nacional Civil, recolectaron evidencias como gorras, cartuchos, teléfonos y se recolectaron huellas, con el objeto de dar con una o varias identidades de los probables responsables, identificándose una huella que pertenece al señor J.N.M.S., miembro activo de la pandilla MS y que es mencionado por una persona al cual le había proporcionado Régimen de Protección de Víctimas y Testigos identificándose como "Jaguar', el cual identifica como J.N. alias "El [...]" y es la persona que conducía el vehículo en el que llegaron y además se dirigió a su persona de forma amenazante manifestándole "hijo de puta" y comienza a realizarle dos disparos con el arma que portaba, pero que no le cayó ningún disparo, procediendo el testigo "Jaguar" a darse a la fuga por la calle principal de dicha colonia y en dirección a la zona verde hacia su casa de habitación. Es el caso que contando con estos elementos de prueba, el día catorce de enero del año dos mil quince, al quererse hacer efectiva la orden de captura de la persona al cual identifican con el alias "El Maleante" y que responde al nombre de J.N.M.S., a la altura del Pasaje Once B.C., del Proyecto Santa Teresa, del Municipio de S.M., Departamento de San Salvador, éste se encontraba con otros miembros de la pandilla a la cual pertenece y al observar la presencia policial estos comenzaron a realizar una serie de disparos a la humanidad de los agentes policiales identificados con las clave Oso y Apache y otros miembros del ejército, los cuales repelieron el ataque, dándose a la huida del lugar los miembros de la pandilla, entre ellos el señor M.S., el cual ingresa a la vivienda número doce, del Pasaje veintidós "C", de la Urbanización Santa Teresa, de la ciudad de S.M., donde es observado por los agentes J.C.M.R., y V.M.P., los cuales le dan persecución y lo encuentran lesionado cerca de un ropero, al ver que los policías ingresan éste les grita que mejor lo mataran y después manifiesta que lo trasladaran hacia un centro asistencial, procediendo los agentes a darle el auxilio, que el arma que éste al parecer portaba fue encontrada en el patio del interior de la vivienda donde había ingresado a refugiarse, manifestándole los agentes en mención que también iba a quedar detenido por los delitos de Homicidio Agravado, Homicidio Agravado Imperfecto o Tentado y Tenencia Portación o Conducción Ilegal e Irresponsable de Armas de Fuego".

CONSIDERANDO

.

PRUEBA PRODUCIDA EN EL JUICIO Y VALORACIÓN.

De conformidad al artículo 176 y siguientes del Código Procesal Penal, que establece los caracteres de la prueba, referentes a la pertinencia, relevancia, objetividad y legalidad; ya que la prueba únicamente puede ser valorada si ha sido legalmente obtenida, ofrecida y producida, este Tribunal analizará cada una de las pruebas, las cuales fueron de carácter testimonial y documental y pericial de la siguiente manera:

PRUEBA TESTIMONIAL.

El imputado JULIO N.M.S., durante el Juicio declaró y confesó: "Que efectivamente los hechos han sucedido en la forma en que la parte fiscal los ha acusado y tal como este día han sido expuestos por la misma, es decir que en horas de la noche del día seis de junio de dos mil catorce, fue a una colonia de la Ciudad de S.M., junto a dos personas más, se bajan de un pick up, y comienzan a realizarle disparos a tres personas que se encontraban en el lugar, ocasionándoles la muerte, también participó en otra ocasión tratando de darle muerte a dos personas, quienes eran agentes policiales, e intentaban hacer efectiva la orden de captura que se encontraba vigente en contra del mismo, a las cuales al parecer se les ha otorgado régimen de protección, por lo que fue detenido por estos hechos, en fecha catorce de enero del corriente año, fecha en la cual también le fue encontrada un arma de fuego, de la cual no presentó la respectiva documentación."

Por acuerdo entre las partes, y habiendo el imputado admitido los hechos acusados, la parte fiscal solicitó la aplicación del procedimiento abreviado en este caso, de conformidad a lo establecido el artículo 417 del Código Procesal Penal, por lo que prescindió del testimonio de C.

A. R. C., M.D.J.M.R., P.A.R.M., J.C.G.V., A.E.E.A., N.M.G.C., L.H.R.T., V. A. L.

B., A.A.L., "OSO", "APACHE", J.C.M.R., V.M.P.H., J.D.J.M.M., Y O.A.R.B., E. N.

R. P., C.D.C., Y M.A.H. , M.A.H.A., Y R.A.R.C., en calidad de Testigos; prescindiendo el Tribunal de dichos testimonios.

Por acuerdo de las partes, de conformidad al artículo 178 del Código Procesal Penal, se tuvo por estipulada la prueba documental y pericial, misma que fue incorporada por su lectura, y que consiste en:

PRUEBA DOCUMENTAL.

Fue incorporada por medio de su lectura:

  1. Acta de Inspección Técnica Ocular de Levantamiento de Cadáver, de las veintidós horas con veinte minutos del día seis de junio del dos mil catorce, realizada en el interior del pasaje "D", ubicado en Colonia S.P., jurisdicción de S.M., de este departamento, suscrita por el investigador Á. E.R.G., auxiliado por los agentes J...

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