Sentencia nº 195-242-15-NC de Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, 8 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Sexto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia195-242-15-NC
Sentido del FalloPosesión y tenencia

195-242-15-NC TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA; San Salvador, a las catorce horas del día ocho de diciembre de dos mil quince. Visto en Juicio oral y público celebrado el día veinticuatro de noviembre del corriente año, en el presente proceso penal que se ha seguido en contra de P.E.A.M., quien es de veinticuatro años de edad, acompañado con [...], ayudante de albañil, nació en Soyapango, el día veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y uno, residente en Final Calle [...], final pasaje El [...], Calle El [...], casa número [...] Soyapango, San Salvador, hijo de [...], no tiene hijos, con ingresos económicos de doscientos diez dólares mensuales, con nivel de escolaridad de tercer años de bachillerato y M.E.R.R., quien es de veintiún años de edad, empleado de enderezado y pintura, acompañado con [...], nació en San Salvador, el día diecisiete de abril de mil novecientos noventa y cuatro, residente en Urbanización [...], pasaje [...] B. "[...], número [...] Soyapango, San Salvador, hijo de [...], tiene un hijo, con ingresos económicos de doscientos veinte dólares mensuales, con nivel de escolaridad de noveno grado, a quienes se les atribuye el delito que ha sido calificado provisionalmente como POSESION Y TENENCIA CON FINES DE TRAFICO, previsto y sancionado en el artículo 34 inciso 3ª de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA. (C.N. 195/242-2015-1). Han intervenido como partes en el juicio, en representación del F. General de la República, el Agente Auxiliar del F. General de la República, Licenciado JULIO CESAR C.M., en calidad de Defensor Particular de los imputados, el Licenciado L.A.A.L., ambos mayores de edad y Abogados de la República. De conformidad a lo establecido en el Artículo 53 del Código Procesal Penal, el presente proceso fue sometido al conocimiento y decisión del Tribunal de Sentencia en forma Unipersonal, presidida por la suscrita J.G.M.S.A.. Dio inicio el presente proceso mediante la presentación del requerimiento fiscal en contra de los señores P.E.A.M., JULIO A.O.H., y M.E. R.R., ante el Juzgado Segundo de Paz de Soyapango, el día veintidós de marzo de dos mil quince del corriente año, en donde se celebra Audiencia Inicial, el día veinticinco del mismo mes y año, fecha en que se concede medidas sustitutivas a los procesados, resolución de la que la parte fiscal interpone recurso de apelación, resolviendo la Cámara Tercera de lo Penal e la Primera Sección del Centro el día seis de mayo de dos mil quince, decretar la medida cautelar de la detención provisional en contra de los imputados, remitiendo el proceso al Juzgado Primero de Instrucción de Soyapango, en donde se señala audiencia Preliminar para el día veintitrés de julio de dos mil quince, para lo cual se cita a los imputados por medio de edicto, no compareciendo los imputados para el día programados, por lo que se declara la rebeldía de éstos y se gira orden de captura en su contra, misma que se hace efectiva para el imputado P.E.A.M., en fecha siete de septiembre de dos mil quince; por lo que se lleva a la Audiencia Preliminar para dicho imputado el día diecisiete de septiembre del presente año, emitiéndose el correspondiente Auto de Apertura a Juicio a las once horas del mismo día, remitiéndose el proceso a este Tribunal, en donde se recibe el día veintidós de septiembre del corriente año, bajo la referencia numero 195-15-1, y se señala como fecha para llevar a cabo el Juicio el día ocho de octubre de los corrientes, fecha en que no se lleva a cabo por problemas de salud del imputado, por lo que el Juicio se aplaza y se programa para el día cinco de noviembre del presente año fecha en que tampoco se lleva a cabo, por no haber comparecido la parte fiscal, por lo que se aplaza el Juicio y se programa para el día veinticuatro de noviembre del mismo año. Por otro lado, con fecha veintiséis de septiembre de dos mil quince, se hace efectiva para el imputado M.E.R.R.; por lo que se lleva a la Audiencia Preliminar para dicho imputado el día veintisiete de octubre del presente año, emitiéndose el correspondiente Auto de Apertura a Juicio a las once horas con treinta minutos del mismo día, remitiéndose el proceso a este Tribunal, en donde se recibe el día veintinueve de octubre del corriente año, bajo la referencia número 242-15-3, y se señala como fecha para llevar a cabo el Juicio el día ocho de diciembre de los corrientes; sin embargo, con fecha dieciséis de noviembre del corriente año, se recibe escrito suscrito por la agente fiscal, Licenciada K.E.G.B., en el que solicitó la acumulación de ambos proceso, admitiendo el tribunal tal petición, acumulándose el proceso 242-15 al 195-15, por lo que se deja como fecha para llevar a cabo el Juicio, el día veinticuatro de noviembre del corriente año, fecha en que se realiza, pero en vista de lo avanzado de la hora de finalización de los debates, se da a conocer únicamente el fallo fundado, difiriéndose la lectura íntegra de la sentencia para este día." ENUNCIACION DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO. La fijación del objeto del debate se establece en la Acusación, el que fue admitido en el Auto de Apertura a Juicio en los términos siguientes: "La Agente Auxiliar del F. General de la República, relaciona los hechos, señalando que: "Con fecha 20 de marzo de 2015, como a eso de las 16 horas con 45 minutos aproximadamente, en momentos que los agentes N.G.P.V., S.D.C., y S.P.R.R., se encontraban realizando patrullaje preventivo a pie en el sector de responsabilidad fueron informados por medio de la voz publica que en el interior del pasaje seis P., frente a la casa treinta y tres F de la colonia Brisas del Sur Uno, del Municipio de Soyapango Departamento de San Salvador, se encontraban tres sujetos al parecer mareros quienes manipulaban material vegetal en el interior de un recipiente de material plástico de color amarillo, el cual cortaban con una tijera de metal y donde también observaron unas bolsas de plástico transparente por lo que de inmediato los agentes de autoridad se apersonan a dicho lugar y observan que efectivamente se encontraban tres sujetos a los cuales les mandaron los comandos verbales de alto de policía, para practicarles un registro preventivo pero estos se resisten e inician a dar puntapiés y puñetazos a los agentes de autoridad, por lo que hubo necesidad de neutralizarlos practicándole a cada uno de los sujetos un registro del cual no se les encontn5 nada ilícito adherido a sus cuerpos, manifestando los sujetos que eran miembros activos de la mara salvatrucha, sin embargo al verificar se pudo observar que en medio de dichos sujetos se encontraba un recipiente de material plástico de color amarillo tipo cubeta, y en el interior de la misma una cantidad de material vegetal a granel, así mismo un paquete de bolsas de plástico transparente, una tijera de color metálico negro a quienes se les preguntó ¿A quién pertenecía el material vegetal?, respondiendo que dicho material no pertenecía a nadie, en razón de ello se les comunicó a los señores P.E.A.M., J.A.O.H., y M.E.R.R., que serían trasladados hacia las Instalaciones de la Sección Antinarcóticos de la Delegación Policial de Soyapango, para que mediante una prueba de campo un técnico en identificación en drogas determinara si dicho material es algún tipo de droga, tomando la cadena de custodia el agente P.V., por lo que al llegar a las Instalaciones de la Dirección Antinarcóticos fueron atendidos por el agente L.B.B., a quien el agente P.V., le hizo entrega de la evidencia física consistente en. una porción grande de material vegetal, a granel en el interior de un recipiente de plástico de color amarillo, quien a su recibo y en presencia de los jóvenes P.E.A.M., J.A.O.H., y M.E.R.R.,, toma una pequeña muestra al azar del material vegetal la que introduce en un tubo de ensayo que contiene reactivos específicos para droga marihuana los que al entrar en contacto con el material vegetal de inmediato obtuvo un resultado positivo a droga con orientación a droga marihuana, seguidamente procede el técnico B.B., a etiquetar, sellar, embalar, y clasificar como evidencia número uno, un recipiente de plástico de color amarillo tipo cubeta, Evidencia número uno punto uno, una porción grande de material vegetal a granel, evidencia uno punto dos, una tijera era de metal con cacha de color negro, evidencia uno punto tres, un paquete de bolsas de material plástico transparentes, quedándose el técnico con la cadena de custodia de las mismas; motivo por el cual procede el agente N.G.P.V., a notificar a los jóvenes P.E.A.M., J.A.O.H., y M.E.R.R., que quedarían detenidos por el delito de Posesión y Tenencia con Fines de Tráfico previsto en el Artículo 34 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas en Perjuicio de La Salud Pública, haciéndole saber los derechos que la Ley les confiere."

CONSIDERANDO

PRUEBA PRODUCIDA EN EL JUICIO Y VALORACIÓN. De conformidad al artículo 176 y siguientes del Código Procesal Penal, que establece los caracteres de la prueba, referentes a la pertinencia, relevancia, objetividad y legalidad; ya que la prueba únicamente puede ser valorada si ha sido legalmente obtenida, ofrecida y producida, este Tribunal analizará cada una de las pruebas, las cuales fueron de carácter testimonial y documental, de la siguiente manera: Los imputados P.E.A.M., y M.E.R.R., haciendo uso de su derecho, se abstuvieron de declarar en el Juicio. PRUEBA TESTIMONIAL 1. El testigo S.D.C.H., durante el Juicio en esencia manifestó: "Que es empleado de la Policía Nacional Civil, con el cargo de agente operativo, labora desde hace siete años en la Institución policial, actualmente está destacado en la Subdelegación de Sierra Morena, que está presente por haber participado en una captura, se dio el día veinte de marzo del año dos mil quince, a las diecisiete horas con treinta y cinco minutos aproximadamente, el declarante estaba patrullando el sector de responsabilidad...

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