Sentencia nº 124-CAM-15 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 7 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia124-CAM-15
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Mercantil Ejecutivo
Tribunal de OrigenCámara de la Segunda Sección de Oriente

124-CAM-15.

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y cincuenta y siete minutos del siete de diciembre de dos mil quince.

Por recibido el oficio número doscientos veintisiete, de fecha veintiuno de abril de dos mil quince, proveniente de la Cámara de la Segunda Sección de Oriente, de la ciudad de Usulután, mediante el cual se remiten el proceso principal que consta de una pieza, con treinta y cinco folios útiles, el incidente de apelación, que consta de cincuenta y ocho folios útiles; escrito de interposición del recurso de casación, de tres folio útiles y copias de ley; en el Proceso Mercantil Ejecutivo, promovido en el Juzgado de lo Civil de Usulután, por la licenciada M.A.M. de L., abogada del domicilio de Usulután, actuando como apoderada General Judicial de la "Caja de Crédito de Usulután, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable", del domicilio de Usulután, contra la señora D.D.C.H. de C., conocida por D.D.C.H. de C., secretaria comercial, del domicilio de Usulután.

A sus antecedentes el escrito de interposición del recurso de casación, presentado por el licenciado J.A.N.C., actuando como apoderado de la demandada señora

H. de C.

Por personado el licenciado N.C., en el carácter en que comparece.

El referido licenciado N.C., presenta escrito de interposición del recurso de

casación, impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara de la Segunda Sección de Oriente, a las quince horas y veinte minutos del diecisiete de marzo de dos mil quince, en el proceso relacionado, que confirma la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de primera instancia.

Examinado el recurso, se formulan las consideraciones siguientes:

El recurrente invoca como motivo de forma, el contemplado en el Art. 523 #9° CPCM., que corresponde a "Falta de emplazamiento para contestar la demanda", al estimarse vulnerados los Arts. 181, 183, 186 y 191, todos del Código Procesal Civil y Mercantil.

Ante todo establecer, que el caso sub-iúdice se basa en un proceso Mercantil Ejecutivo, cuyo documento base de la pretensión es un mutuo con garantía hipotecaria, que por lo mismo, no admite recurso de casación.

Lo anterior tiene su asidero legal en el Art. 519 CPCM., que expresa: "Admiten recurso de casación: 1°. En materia civil y mercantil, las sentencias y los autos pronunciados en apelación en procesos comunes y en los ejecutivos mercantiles cuyo documento base de la pretensión sea un título valor ...".

Es decir, pues, lo anterior expuesto es suficiente para rechazar el recurso, sin profundizar en el mismo, y lo que se impone es la declaratoria de improcedencia del recurso, y en ese sentido se resolverá.

POR TANTO: De acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Art. 532 CPCM., esta S.

RESUELVE:

Declárase improcedente el recurso de mérito por el motivo alegado.

Devuélvanse los autos al tribunal de origen, con certificación de esta resolución, para los efectos de ley.

Tome nota la Secretaría, del lugar y medio técnico señalados para recibir notificaciones, así como de las personas comisionadas para recibir y presentar documentos.

N..

O.B.. F-----------A.L.J..---------R.S. F.----------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---------R.C.C.. S.--------SRIO.----INTO-----RUBRICADAS.

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