Sentencia nº 190-CAM-15 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 23 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia190-CAM-15
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Mercantil Ejecutivo
Tribunal de OrigenCámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro

190-CAM-15.

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil quince.

Por recibido el oficio número doscientos ochenta y siete, de fecha doce de junio de dos mil quince, proveniente de la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, mediante el cual se remiten el proceso principal que consta de una pieza, con setenta y tres folios útiles, el incidente de apelación, que consta de veintisiete folios útiles; escrito de interposición del recurso de casación, de dos folios útiles y copias de ley; en el Proceso Mercantil Ejecutivo, promovido en el Juzgado Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, por la licenciada B.S.V.L., abogada de este domicilio, actuando como apoderada General Judicial de las señoras E.D.M. de D., ama de casa del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, y de F.E.D.M. , conocida por F.E.D. de S., estudiante de este domicilio, contra "Industrias Florenzi, Sociedad Anónima de Capital Variable", abreviadamente "Industrias Florenzi, S.A. de C.V.", o simplemente "Induflo, S.A. de C.V.", del domicilio de Soyapango.

A sus antecedentes el escrito de interposición del recurso de casación, presentado por el licenciado R.M.A.F., actuando como apoderado de la mencionada sociedad demandada.

Por personado el licenciado A.F., en el carácter en que comparece.

El referido licenciado A.F., presenta escrito de interposición del recurso de casación, impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, a las doce horas y doce minutos del siete de mayo de dos mil quince, en el proceso relacionado, que reforma el fallo de primera instancia, en cuanto a la fecha que debe tomarse en consideración para el pago de intereses convencionales y al reclamo de los mismos.

Examinado el recurso, se formulan las consideraciones siguientes:

El recurrente invoca como motivo de forma, el contemplado en el Art. 523 #14 CPCM., que corresponde a "Infracción de requisitos internos de la sentencia", al estimarse vulnerado el Art. 218 Inc. 2 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Ante todo establecer, que el caso sub-iúdice se basa en un proceso Mercantil Ejecutivo,

cuyo documento base de la pretensión es un mutuo con garantía hipotecaria, que por lo mismo, no admite recurso de casación.

Lo anterior tiene su asidero legal en el Art. 519 CPCM., que expresa: "Admiten recurso de casación: 1°. En materia civil y mercantil, las sentencias y los autos pronunciados en apelación en procesos comunes y en los ejecutivos mercantiles cuyo documento base de la pretensión sea un título valor ...".

Es decir, pues, lo anterior expuesto es suficiente para rechazar el recurso, sin profundizar en el mismo, y lo que se impone es la declaratoria de improcedencia del recurso, y en ese sentido se resolverá.

POR TANTO: De acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Art. 532 CPCM., esta S.

RESUELVE:

Declárase improcedente el recurso de mérito por el motivo alegado.

Devuélvanse los autos al tribunal de origen, con certificación de esta resolución, para los efectos de ley.

Tome nota la Secretaría, del lugar y medio técnico señalados para recibir notificaciones. N..

-----------M.REGALADO ----------------------O.BON.F.--------------------------A.L.J.----------------- PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.------------------------------S.C.C.S.----SRIO.-------RUBRICADAS.

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