Sentencia nº 94-15-2U-NC de Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, 23 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Sexto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia94-15-2U-NC
Sentido del FalloAgresión sexual en menor e incapaz continuada

94-15-2U-NC TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA; San Salvador, a las catorce horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil quince. Visto en Juicio oral y público celebrado el día nueve de noviembre del corriente año, el presente proceso penal que se ha seguido en contra de J.R.P.V., quien manifestó ser de cuarenta y dos años de edad, comerciante en pequeño, soltero, salvadoreño, originario de San Salvador, donde nació el día veinticinco de abril de mil novecientos setenta y tres, residente en Comunidad [...], Pasaje [...] casa [...], San Salvador, hijo de [...], tiene un hijo, con ingresos mensuales de cuatrocientos dólares y con estudios de noveno grado; por atribuírsele la comisión del delito calificado provisionalmente como AGRESION SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ AGRAVADA EN MODALIDAD DE DELITO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 161, 1621, 3 Y 5, en relación con el artículo 42, del Código Penal, en perjuicio de la libertad sexual de los menores [...] y [...], quienes son Representados Legalmente por su madre, la señora [...]. (REF. 94-2015-2). Han intervenido como partes en el juicio, en representación del F. General de la República, la Agente Auxiliar, L.M.D.M.P.; y como Defensor Público del imputado, el Licenciado C.E.R.Y.R.V.; ambos mayores de edad, Abogados y del domicilio de esta Ciudad. De conformidad a lo establecido en el Artículo 53 del Código Procesal Penal, el presente proceso fue sometido al conocimiento y decisión del Tribunal de Sentencia en forma Unipersonal, conformado por el suscrito Juez, R.C.C., presidiendo el Juicio en calidad de J.P.. Dio inicio el presente proceso mediante presentación del Requerimiento F. en el Juzgado Quinto de Paz de esta Ciudad, el día veinticuatro de octubre del año dos mil catorce, donde se celebró la Audiencia Inicial el día veintisiete de ese mismo mes y año, decretándose la Instrucción del proceso, por lo que se remitió el expediente al Juzgado Quinto de Instrucción de esta Ciudad, donde en fecha siete de mayo del año dos mil quince, se celebró la Audiencia Preliminar, admitiéndose la Acusación F. y se dictó el Auto de Apertura a Juicio de las quince horas y cinco minutos del mismo día de la Audiencia Preliminar, remitiéndose el expediente a este Tribunal, donde se recibió el día once de mayo de este mismo año, señalándose el Juicio para el día dieciocho de junio del corriente año, fecha en la cual no se lleva a cabo el Juicio, por la incomparecencia de los testigos al Juicio, y a su vez por haber solicitado la utilización de Cámara Gessel la parte fiscal, accediéndose a tal solicitud, por lo que se señaló como nueva fecha para su realización el día veintinueve de julio del corriente año, fecha en la cual no se lleva a cabo el Juicio, por falta de testigo y por no haber comparecido el defensor que asistía a dicho imputado, señalándose como nueva fecha para su realización el día veintiuno de septiembre del corriente año, fecha en la que no se lleva a cabo a petición de la P.F., quien manifestó que en esa fecha se encontraría fuera del país, por lo que se dejó sin efecto la misma y se señaló como nueva fecha para su realización el día nueve de noviembre del corriente año, fecha en que se lleva a cabo, pero por lo avanzado de la hora del cierre de los debates, a los efectos de no vulnerar el Principio de Continuidad, únicamente se fundamentó oralmente el fallo a que arribó el Tribunal, con expresión de sus fundamentos, y se resolvió diferir la lectura íntegra de la Sentencia para este día. ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO. La fijación del objeto del debate se establece en la Acusación y admitido en el Auto de Apertura a Juicio en los términos siguientes: "Según Dictámen de acusación, los hechos que se atribuyen al imputado son los siguientes: La señora [...], procreó un hijo de nombre [...], en el año dos mil siete, posteriormente mantiene una relación marital con el señor J.R.P.V., y como resultado de dicha relación nació el niño [...], en el año dos mil nueve. Que transcurre el tiempo y por cuatro años compartieron como pareja, pero los señores [...] y J.R.P.V., se separan por motivos de Violencia Intrafamiliar por la ingesta del alcohol del señor J.R., quien en ocasiones cuidaba a los niños [...] y de [...], relacionado en diligencias de investigación como [...], cuando la señora [...], tenía que salir a trabajar como vendedora ambulante; que en otras ocasiones compartía con los niños por las noches, y esas circunstancias fueron aprovechadas por el señor J.R., para abusar sexualmente de los dos niños a quienes les tocaba sus nalgas y les introducía el dedo en el cu..., accionar que se desconocía hasta que a mediados del presente año (2014) la señora A.F., le comentó a la señora [...], que había tenido conocimiento que ese abuso sexual de los niños por parte del señor J.R., por lo que al hablar con los niños víctimas [...] y [...], relacionado en las diligencias de investigación como [...], quienes claramente relataron: El niño [...], refirió que vive con el hermano de nombre [...], con la tía [...], el tío [...], con la mamá de nombre [...], que antes vivía el papá de nombre J.R., [...], que al papá lo ve donde la tía [...], cerquita de donde ellos viven, que su papá le da dinero, que juega, que le pega al papi jugando y que el papá con la mano le toca las nalgas, le metió el dedo, que le dolió por eso se hizo pupú y después lo lavó con agua, que eso lo hizo en la casa de la mamá y donde la tía [...], que le hacía lo mismo al hermano [...]... El niño [...], manifestó... Que el papá de su hermano J.R. [...], le ha tocado con la mano el pene cuando estaba haciendo pipí, en el baño de la casa, que le dolió cuando le apretó el pene, que lo hizo dos veces, que también le metió los dedos en el culo, que le dolió y se hizo pupú cuando le metió los dedos, que le dijo que no le dijera nada a su mamá, porque si le decía le iba a pegar, que cuando lo tocaba [...], lo hizo de día cuando la mamá andaba vendiendo, que estaba en la casa [...], el hermano pequeño, que en su casa vive el hermano de nombre [...], la tía [...], el tío [...] y la mamá de nombre [...]... La señora [...] después de corroborar lo que A.F., le había comentado y consultar en el Hospital de N.B.B., interpuso la denuncia en una oficina de la Policía Nacional Civil en San Salvador, para que iniciaran la investigación. Se desarrolla la investigación y se gira la orden Administrativa contra el denunciado J.R.V.P., relacionado en diligencias de investigación como J.R.P.V., a las diez horas con treinta minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil catorce, la cual se hace efectiva a las catorce horas del día veintidós de...

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