Sentencia nº 199-15-2-NC de Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, 13 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Sexto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia199-15-2-NC
Sentido del FalloHomicidio simple imperfecto o tentado

199-15-2NC TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA; San Salvador, a las catorce horas del día trece de noviembre de dos mil quince. Visto en Juicio oral y público celebrado el día veintinueve de octubre del corriente año, en el presente proceso penal que se ha seguido en contra del imputado R.C.R., quien manifestó ser de cincuenta y tres años de edad, vendedor ambulante de medicamentos, soltero, salvadoreño, originario de Aguilares, donde nació el día veintisiete de enero de mil novecientos sesenta y dos, residente en Calle [...], Caserío [...], casa sin número, Guazapa, hijo de [...] (ambos fallecidos), tiene un hijo, con ingresos mensuales de doscientos dólares y con estudios de cuarto grado; procesado por el delito calificado provisionalmente en la Instrucción como HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO O TENTADO, previsto y sancionado en el artículo 128, relacionado con el artículo 129 numeral 3, con el 24 del Código Penal, en perjuicio de J.A.M.M. (C.N. 199-2015-2). Han intervenido como partes en el juicio, en representación del F. General de la República, la Agente Auxiliar Licenciada N.Z.A.M.P.; como Defensor Público del imputado, el Licenciado F.J.L.F., ambos mayores de edad, Abogados y de este domicilio. Conforme a lo prescrito en el artículo 53 del Código Procesal Penal, el presente proceso fue sometido al conocimiento de este Tribunal en forma Unipersonal, presidido por el suscrito Juez, R.C.C.. Dio inicio el presente proceso mediante la presentación del Requerimiento F. el día veintiocho de febrero de dos mil quince, en el Juzgado de Paz de Guazapa, Departamento San Salvador, lo que condujo a la celebración de la Audiencia Inicial el día tres de marzo de dos mil quince, donde se ordenó la Instrucción en contra del imputado, remitiéndose el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, donde se celebró Audiencia Preliminar el día veintidós de septiembre del año dos mil quince, emitiéndose el correspondiente Auto de Apertura a Juicio a las quince horas y cincuenta minutos del mismo día de la Audiencia Preliminar, remitiéndose el proceso a este Tribunal, en donde se recibe el día veinticuatro de septiembre del dos mil quince, señalándose como fecha para llevar a cabo la Vista Pública el día veintinueve de octubre del año dos mil quince, fecha en la cual se lleva a cabo, y una vez se concluye, se da a conocer únicamente el fallo fundado, en vista de lo avanzado de la hora de finalización de los debates, difiriéndose la lectura íntegra de la sentencia para este día. ENUNCIACION DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO. La fijación del objeto del debate se establece en la Acusación, el que fue admitido en el Auto de Apertura a Juicio en los términos siguientes: "El presente caso dio origen por medio de informe de fecha dieciocho de enero de dos mil trece, mediante el cual se tuvo conocimiento que ese mismo día a eso de las siete horas con cincuenta minutos, en las últimas casas del Caserío Los Miranda del Cantón Santa Bárbara, jurisdicción de Guazapa, departamento de San Salvador, había sido lesionado el señor J.A.M.M., por tal razón se desplegó una comisión de agentes de la Policía Nacional Civil, con el fin de verificar dicha información, es así que los agentes [...], ubicaron a la víctima quien estaba siendo atendida en la Unidad de Salud, observando que presentaba lesiones en un brazo y una en la cabeza, producida por arma blanca, en ese momento la víctima les informó que la persona que lo había lesionado era el señor que conoce como R.C., por lo que procedieron a ubicar al agresor sin poder lograr, en virtud que la víctima les manifestó que se consideraba ofendido.- Al ser entrevistada la víctima identificada como J.A.M.M., afirma que a eso de las cinco horas del día dieciocho de enero del año dos mil trece, salió de su casa de habitación junto con su madre la señora [...], de setenta y un años de edad, hacia un tanque de agua conocido como el "Tanquillo", que está ubicado a unas tres cuadras de su casa de habitación en el Caserío [...] cerca del Río Chamulapa, jurisdicción de Guazapa, al llegar al lugar, es decir al tanque de agua, observó a un sujeto llamado R.C.R., de unos cuarenta y ocho años de edad, de complexión delgado, de un metro con sesenta centímetros de estatura más o menos, piel morena, de ojos cafés, calvo de la parte de enfrente de la cabeza, el cual era vecino de él, quien se encontraba de pie, cerca del tanque de agua, por lo que él con un poco de temor, porque dicho sujeto anteriormente lo había amenazado de muerte, se acercó a llenar un cántaro, luego se lo colocó en el hombro, pero de repente el imputado se le acercó y lo comenzó a ofender con palabras soeces y le dijo que lo iba a matar, observando que el imputado tenía un corvo en la mano, por lo que él optó por bajar el cántaro de agua y fue en ese momento que el indiciado se le abalanzó con el corvo y lo comenzó a machetear, causándole varias lesiones en diferentes partes del cuerpo, una de diez centímetros de largo en la cabeza, parte parietal izquierda, otra en el cuello, otra en el brazo y antebrazo, comenzando a sangrar mucho, mientras su madre le gritaba que lo dejara, por eso el imputado lo dejó y no observó con que rumbo salió huyendo, luego su madre lo auxilió ayudándole a que caminara para buscar ayuda y encontraron a un señor conocido como F.N., y este señor de inmediato lo trasladó a FOSALUD de la Ciudad de Guazapa, donde lo atendieron y de ahí lo remitieron al Hospital Nacional de Z., afirmando que se considera ofendido del imputado porque varios días antes del hecho lo había amenazado diciéndole que lo iba a matar por el hecho que le caía mal, por tal motivo se considera ofendido y pide se ejerza la acción penal en contra del responsable del hecho" VALORACION DE LA PRUEBA. De conformidad al artículo 176 y siguientes del Código Procesal Penal, que establece los caracteres de la prueba, referentes a la pertinencia, relevancia, objetividad y legalidad; ya que la prueba únicamente puede ser valorada si ha sido legalmente obtenida, ofrecida y producida, este Tribunal analizará cada una de las pruebas, las cuales fueron de carácter documental y pericial de la siguiente manera: EL IMPUTADO R.C.R., haciendo uso de su derecho se abstuvo de rendir su declaración en el Juicio. PRUEBA TESTIMONIAL EL TESTIGO J.A.M.M., en esencia manifestó: "Que reside en el kilómetro veintiuno, vive ahí desde hace tres años, antes vivía en el Cantón [...], en un caserío que está ahí, [...], que está presente por el problema que le pasó, con lo que le hizo el señor con el machete, eso le sucedió cerca de la casa, en el mismo caserío de [...], eso fue el dieciocho de enero, pero no recuerda el año, él lo que hizo fue irse de ahí, se levantó a la cinco de la mañana, fue a traer un viaje de agua al tanquecito, el cual está como a una cuadra, iba por irse a bañar y a traer el agua, y ahí estaba él parado esperándolo, estaba don R.C., el del error fue él, él estaba con el machete en la mano, lo tenía en la mano derecha, era un machete chiquito, negro mohoso, él se había puesto el cántaro en el hombro, le dijo que a qué había llegado, le dijo que a ese lugar llegaba a traer agua y no a pelear con nadie, le dijo: "andáte a la mierda, sino ya vas a ver", se puso el cántaro y salió para la casa caminando, el señor R., se fue atrás de él y con la intención de pegarle, le dijo que si era por problemas, bajó el cántaro y ahí fue donde le tiró con el machete, le pegó una herida en...

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