Sentencia nº 177-15-1U-NC de Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, 4 de Noviembre de 2015
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador |
Número de Sentencia | 177-15-1U-NC |
Sentido del Fallo | Extorsión |
177-15-1u-NC TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día cuatro de noviembre de dos mil quince. Visto el Juicio Oral celebrado el día veinte de octubre del corriente año, en el proceso penal, que se ha seguido encontra del imputado O.W.L.G., quien es de veintisiete años de edad, técnico en electricidad, nació en Aguilares, San Salvador, el día cinco de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, residente en Colonia [...], casa número [...], San Salvador, hijo de [...] tiene un hijo, con ingresos económicos de doscientos cincuenta dólares mensuales, con nivel de escolaridad de bachillerato, a quien se le atribuye el delito que ha sido calificado provisionalmente como EXTORSION en su modalidad AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo DOSCIENTOS CATORCE numerales UNO y SIETE del Código Penal, en perjuicio de la víctima con régimen de protección denominada "MÉXICO".(C.N. 177-2015-1) Han intervenido como partes en el Juicio en representación del F. General de la República, el Agente Auxiliar, Licenciado C.G.M.B. y como Defensora Particular del imputado la Licenciada D.B.E.O., ambos mayores de edad y Abogados de la República. Conforme a lo prescrito en el artículo 53 y 417 del Código Procesal Penal, el presente proceso fue tramitado bajo el Procedimiento Abreviado y sometido al conocimiento de este Tribunal en forma unipersonal, siendo presidido por la suscrita J. G.M.S.A.. El presente proceso se inició, mediante la presentación de diligencias en el Juzgado Especializado de Instrucción "B" de esta Ciudad el día veinticuatro de febrero de dos mil doce en contra de varios imputados, en donde se llevó a cabo audiencia especial de imposición de medidas, el día veintisiete de febrero de dos mil doce, llevándose a cabo la Audiencia Preliminar el día ocho de abril de dos mil trece, fecha en que se admite la acusación para varios imputados, excepto para el imputado O.W.L.G., quien fue declarado rebelde y se gira orden de captura en su contra, misma que se hace efectiva el día diecinueve de julio de dos mil quince, por lo que se lleva a cabo la Audiencia Preliminar para dicho imputado el día veintiséis de agosto de dos ml quince, dictándose la correspondiente Apertura a Juicio de las catorce horas del mismo día, remitiéndose el expediente al Juzgado Especializado de Sentencia "A", quien según resolución de las once horas del día treinta y uno de agosto del mismo año, se declara incompetente de conocer, en razón de la materia, remitiéndose el proceso a esta sede judicial, el cual se recibe el día uno de septiembre de dos mil quince, programándose como fecha para celebrar la Vista Pública para el día veintidós del mismo mes y año, fecha en que no se celebró por no haberse presentado la parte fiscal, programándose el Juicio para el día seis de octubre del presente año, fecha en que tampoco se lleva a cabo a petición de la fiscalía, quien no contaba con los testigos en esa oportunidad, accediendo el tribunal al aplazamiento solicitado, y programando el Juicio para el día veinte del mismo mes y año, fecha en que se lleva a cabo, pero en atención a lo avanzado de la hora de finalización del Juicio, únicamente se dio a conocer el fallo respectivo de manera verbal, con el correspondiente fundamento, ordenándose diferir la lectura íntegra de la Sentencia para este día. ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO. La fijación del objeto del debate se establece en la Acusación y Auto de Apertura a Juicio en los términos siguientes: "Que a sede policial se presentó el día seis de octubre del año dos mil once, a las catorce horas y treinta minutos, una persona a interponer denuncia por el ilícito de EXTORSION, del cual está siendo víctima desde el día catorce de junio de dos mil once, aplicándosele a dicha persona el Régimen de Protección para Víctimas y Testigos, bajo la clave denominada MEXICO; manifestó la víctima en la referida denuncia, que es propietario de un negocio de productos de primera necesidad, ubicado en el municipio de Aguilares, departamento de San Salvador, expresando el declarante que está siendo víctima del delito de Extorsión, por parte de sujetos de la pandilla dieciocho de ese sector, los cuales realizan exigencias directas de la cantidad de veinte dólares cada dos días, a cambio de no atentar contra de la vida del denunciante y de su familia o contra sus empleados; mencionó la victima que fue el día catorce de junio del presente año, a eso de las cuatro de la tarde, cuando llegaron a su negocio tres sujetos desconocidos y le manifestaron que pertenecían a la pandilla dieciocho de esa zona, describiendo a dichos sujetos de la siguiente forma: el primero:de aproximadamente diecinueve a veinte años de edad, piel trigueña, complexión delgado, pelón, de aproximadamente un metro con setenta centímetros de estatura, el cual vestía en esa ocasión una camiseta de color negro estampada al frente una calavera, pantalón de lona color celeste, zapatos tenis blancos; el segundo: de aproximadamente veintitrés años de edad, piel trigueña, de complexión física fornida, cabello negro pelón, de aproximadamente un metro con setenta centímetros de estatura, el cual vestía de camiseta de color negro, pantalón de lona azul oscuro, zapatos tenis blancos, y el tercero:de aproximadamente veintidós años de edad, piel blanca, delgado, cabello negro recortado, de aproximadamente un metro con setenta centímetros de estatura, este vestía camiseta de color blanco, short de vestir de color crema, zapatos tenis de color negros; manifiesta la víctima; expresando la víctima que el primer sujeto antes descrito le dijo "Hey mira necesito que me des quinientas varas ya", respondiéndole la víctima "cómo te voy a dar ese dinero si yo no lo tengo", manifestándole el sujeto "somos de la pandilla y si no me los das te vamos a arrancar la cabeza, mira hijo de (...) la honda es que a mí me mando el jefe a traer este billete y si vos no me lo entregas, entonces te vamos a matar", contestándole la víctima "porque me van a matar si yo no me meto con nadie para no tener problema", respondiéndole el sujeto "entonces dame cuatrocientas varas ya si no me los das te vamos a matar a vos y a tu familia", o cualquiera de tus empleados, contestándole la víctima "mira cómo te los voy a dar si ya te dije que esa cantidad no la tengo, porque la venta es poca en este negocio y no queda nada", respondiéndole el sujeto "entonces si no tenés ese billete dame entonces veinte varas ya, para empezar"; relata la víctima, que ante esa exigencia le entregó los veinte dólares a este sujeto, porque sentía bastante miedo que le fuera a hacer algo; expresó la víctima, que después de entregarle ese dinero al sujeto, este siguió amenazándolo a muerte y después le dijo que aparte de esos veinte dólares que le había dado iba a estar entregando la renta a la pandilla y seria la cantidad de VEINTE DOLARES CADA DOS DÍAS y que en ocasiones iban a llegar ellos y que en otras veces iban a llegar otros sujetos. La víctima también expresó que desde que le impusieron la "renta" estos pandilleros, ha tenido que pagarla y que a la fecha la sigue pagando y que sus empleados le manifiestan que los sujetos siempre llegan a cobrarla y que a veces le quieren cobrar más dinero y que siempre cuando llegan lo hacen de manera rápida y directa, que generalmente no llegan solos, sino que van acompañados por otros que andan como cuidando al que exige la renta, que estos últimos quedan cerca del negocio o a la entrada; relata la victima que estos sujetos siempre amenazan a sus empleados cada vez que cobran ese dinero, diciéndoles que los van a matar sino lo entregan y que el compareciente desde el inicio decidió entregarlo para que esos pandilleros no cumplieran sus amenazas a muerte, ya que siente mucho temor hacia ellos, expresando también que el pago de ese dinero como extorsión le están perjudicando su patrimonio; razón por la que se presentó a la unidad policial a denunciar el hecho para que se iniciara la investigación respectiva, refiriendo sentirse ofendido y temeroso de que...
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