Sentencia nº 134-15 de Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, 3 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Sexto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia134-15
Sentido del FalloViolación en menor e incapaz agravada continuada

134-15 TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA; San Salvador, a las catorce horas del día tres de noviembre de dos mil quince Visto en Juicio Oral y Público celebrado el día diecinueve de octubre del presente año, el presente proceso penal que se ha seguido en contra de A.R.H., quien manifestó en este acto ser de cincuenta y dos años de edad, agricultor, casado con [...], originario de Conchagua, departamento de La Unión, donde nació el veintisiete de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro, residente antes de su detención en Carretera Troncal del Norte, lote sin número, por la Iglesia [...], Apopa; hijo de [...], con seis hijos, un ingreso mensual de cuatrocientos dólares y un nivel académico de hasta cuarto grado; a quien se le atribuye el delito que ha sido calificado provisionalmente como VIOLACIÓN EN MENOR E INCAPAZ AGRAVADA CONTINUADA, regulado y sancionado en el artículo 159, 162 numeral 1 y 3, relacionado con el 42, ambos del Código Penal, en perjuicio de [...]. (REF. 134-2015-3). Han intervenido como partes en el juicio, en representación del F. General de la República, el Agente Auxiliar, Licenciado R.E.G.C. y como Defensora Pública del imputado, la Licenciada MARÍA MAGDALENA ÁBREGO DE PEÑA; ambos mayores de edad, Abogados y de este domicilio. Conforme a lo prescrito en el artículo 53 del Código Procesal Penal, el presente proceso fue sometido al conocimiento de este Tribunal en forma UNIPERSONAL, siendo presidido por la señora J.R.I.V.E.. El presente proceso se inició mediante Requerimiento F., recibido por el Juzgado Séptimo de Paz de San Salvador, a las once horas con veinte minutos del día tres de diciembre de dos mil catorce, realizándose la respectiva AUDIENCIA INICIAL a las nueve horas del día cinco del mismo mes y año; en la que se resolvió la Instrucción del proceso, remitiéndose el proceso al Juzgado Séptimo de Instrucción de esta ciudad, donde se presentó el respectivo Dictamen de Acusación, a las quince horas cincuenta y seis minutos del día veinticinco de mayo de dos mil quince, celebrándose la AUDIENCIA PRELIMINAR, a las nueve horas del día veinticinco de junio del presente año, fecha en la cual se admitió la acusación fiscal y se ordenó que se elevara a juicio el caso; dictándose el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, a las quince horas con cincuenta minutos de ese mismo día y mes; remitiéndose el proceso a este Tribunal donde se verificó la VISTA PÚBLICA, el día diecinueve de octubre de dos mil quince, fecha en la cual resolvió la situación jurídica del imputado mediante la aplicación de un Procedimiento Abreviado; siendo que el indiciado de manera libre y voluntaria confesó los hechos acusados, sin embargo, atendiendo a la hora de finalización de la Audiencia solo se dictó el fallo, siendo CONDENATORIO; imponiéndosele una pena de VEINTITRÉS AÑOS DE PRISIÓN; dándose el correspondiente fundamento de manera verbal, ordenándose diferir la Audiencia Especial de entrega de copias de la Sentencia para este día. ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO. La fijación del objeto del debate se establece en la Acusación y Auto de Apertura a Juicio en los términos siguientes: "El día dos de diciembre del año dos mil diez, los agentes H.O.C., y R.E.O., procedieron a la detención del imputado A.R.H., ello obedeciendo a la orden de detención administrativa girada por la suscrita, por los hechos que a continuación se relatan: Que en el año mil novecientos noventa y seis, aproximadamente y cuando residían en décima Calle Oriente, y casa número [...], barrio [...], San Salvador, y cierto día la víctima se encontraba debajo de la cama se estaba escondiendo de su hermano, observó cuando su papá abusaba sexualmente de su hermanita que en ese tiempo tenía ocho años, que su hermana se dio cuenta que la víctima ya sabía que su papá le hacía, fue así como su hermana le contó a su papá de que ella ya sabía lo que él le hacía, y fue entonces que cuando la víctima tenía siete años de edad aproximadamente su papá empezó a abusarla sexualmente, para que no le contara nada de lo que ella veía que le hacía a su hermana, entonces su papá empezó a hacerle lo mismo a ella para que se callara, que dichas agresiones o abusos sucedían en momentos en que la madre de la víctima de nombre [...], se encontraba trabajando, ya que se iba a las siete de la mañana y regresaba como a eso de las nueve o diez de la noche aproximadamente ya que su madre trabajaba con una tía de la víctima y hermana de su mamá de nombre [...] (ya fallecida), ya que esta tía tenía un negocio que funcionaba como un bar ubicado en la Décima Calle Oriente, entonces su mamá llegaba noche, pero como su papá trabajaba de seguridad con una empresa de seguridad de nombre [...]., la cual está ubicada en la Colonia escalón, centro Financiero [...], San Salvador, ahí trabaja él de seguridad y trabajó por mucho tiempo, y entonces el horario que tenía su papá era variado, a veces trabajaba de noche y a veces de día, que cuando le tocaba de noche permanecía en la casa todo el día donde vivía la víctima juntamente con su mamá, y sus cuatro hermanos de nombre [...] de veintiocho años de edad, [...], DE VEINTIDÓS AÑOS DE EDAD, [...], de veinte años de edad, [...], de veintisiete años de edad, quien también fue abusada por su padre pero tuvo miedo de denunciar y ahora ya está casada y vive fuera del país, y [...], de once años de edad, ella reside con su madre actualmente, todos residían en un mesón ubicado sobre la décima calle [...] y la casa era la número [...], en ese tiempo era un mesón, pero ahora lo ocupan como una librería de nombre Venecia, resultando entonces que su papá aprovechaba que en la casa no se encontraba nadie, y ahí la abusaba, que mandaba a sus hermanos a jugar a la calle y que todos en la casa le tenían temor porque es violento, recuerda la víctima que la primera vez que la abusó cuando ella tenía siete años, eso fue en el año mil novecientos noventa y seis, y estando en el cuarto del mesón donde vivían, éste le dijo: que iban a jugar juntos, y le preguntó cuál dedo de la mano de él le gustaba, que la víctima le señaló el dedo índice y en ese momento el imputado tomó un corta uña, y se cortó la uña y le introdujo el dedo en su vulva, ese acto se siguió repitiendo muchas veces por unos días, pero en cierto día siempre cuando ella tenía siete años, éste sujeto ya no le introdujo el dedo en su vulva sino que le introdujo el pene, que la víctima sentía dolor pero que su papá le decía que era un juego y que después ya no le iba a doler, que como la víctima enduraba las piernas el imputado le decía que las ablandara, que el imputado entonces le introduce el pene, que ella lloraba pero su papá le decía que no llorara que no fuera naca, además le decía que no le contara nada a nadie, dicho abuso sucedió por varios años hasta que ella cumplió nueve años, cuando desarrollo y le vino la menstruación a la víctima le daba dolor, por lo que su mamá la iba a llevar al hospital pero su papá le dijo que mejor él la iba a llevar, pero nunca la llevaron a ninguna parte que su papá siguió repitiendo ese abuso hasta que la dejó embarazada, que cuando su papá la embarazó la víctima tenía catorce años de edad y éste sujeto la dejó embarazada en marzo del año dos mil tres aproximadamente, naciendo su hija de nombre [...], el día veintisiete de diciembre del año dos mil tres, que cuando la víctima quedó embarazada su papá le dijo que dijera que la habían abusado en la escuela pero que no contara que él había sido; por lo que la víctima le tuvo que decir a su mamá que un tal F., que ya no estudiaba en la escuela la había dejado embarazada en la escuela, que su mamá fue a preguntar a la escuela por FIBERTO, pero nadie le dio referencia, que su papá la abusó por última vez justamente el día que la víctima estaba cumpliendo cuarenta días de la dieta del nacimiento de su hija, que cuando la niña nació su papá llegó al hospital y pidió todos los papeles fue asentar la niña, que pasaron cuando tenía diecisiete años de edad, y su hermana [...] salió embarazada, y sus papás se dieron cuenta entonces su papá empezó a insultarla, fue así como la víctima se animó a contarle a su mamá que su papá las había abusado sexualmente a ella y a su hermana [...], fue entonces que la mamá de la víctima decidió separarse de su papá. Pero no interpusieron la denuncia por miedo a que él les hiciera algo, ya que su mamá insistía en poner la denuncia pero la víctima le pidió que no la pusiera porque tenía miedo".

CONSIDERANDO

PRUEBA PRODUCIDA EN EL JUICIO Y VALORACIÓN. De conformidad al artículo 175 y siguientes del Código Procesal Penal, que establece los caracteres de la prueba, referentes a la pertinencia, relevancia, objetividad y legalidad; ya que la prueba únicamente puede ser valorada si ha sido legalmente obtenida, ofrecida y producida, este Tribunal analizará cada una de las pruebas, las cuales fueron de carácter documental y pericial de la siguiente manera: Haciendo uso de su derecho el imputado A.R.H., en la Vista Pública confesó: "Que estaba de acuerdo en someterse al Procedimiento Abreviado y confesó los hechos que le fueron acusados por la F.ía, y que ya fueron leídos por el Tribunal en la Audiencia" Por acuerdo entre las partes, y habiendo el imputado admitido los hechos acusados, la parte fiscal solicitó la aplicación del procedimiento abreviado en este caso, de conformidad a lo establecido el artículo 417 y 418 del Código Procesal Penal, por lo que se prescindió del testimonio de [...], en calidad de TESTIGOS DE CARGO; D.N.F.R., LIC. M.D.M. y LIC. L.P.F.; no teniendo objeción la parte Defensora, por lo que el Tribunal resolvió prescindir de dichos testimonios. AMBAS PARTES ESTIPULARON LA PRUEBA DOCUMENTAL Y PERICIAL OFERTADA, por lo que fue incorporada por medio de su lectura: PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO. 1. Denuncia interpuesta por la víctima en ISDEMU y en sede FISCAL; agregada de folios 7 a folios 11; documentos que merecen fe para este Tribunal por haber sido...

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