Sentencia nº 142-15-2U-NC de Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, 29 de Octubre de 2015
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2015 |
Emisor | Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador |
Número de Sentencia | 142-15-2U-NC |
Sentido del Fallo | Extorsión agravada |
142-15-TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA: S.S., a las catorce horas del día veintinueve de octubre de dos mil quince. Visto el Juicio Oral celebrado el día quince de octubre del año en curso, en el proceso penal que se ha seguido encontra del imputado MARIO A.C., quien manifestó ser de cuarenta años de edad, acompañado con [...], taxista, salvadoreño, originario de Caluco, departamento de Sonsonate, donde nació el día seis de mayo de mil novescientos setenta y cinco, residente en [...], Pasaje [...], casa [...], Colonia [...], S.S., hijo de [...], tiene un hijo, con ingresos mensuales de cuatrocientos dólares y con estudios de noveno grado; a quien se le atribuye la comisión del delito calificado provisionalmente como EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 214 numeral 1° y 7° del Código Penal, en perjuicio de la víctima "MIL SESENTA Y CUATRO" (Bajo Régimen de Protección)(C.N.142-2015-2u). Han intervenido como partes en el Juicio en representación del F. General de la República, el Agente Auxiliar, Licenciado V.A.G.C.; en calidad de Defensor Particular del imputado C., el Licenciado D.B.E.P., ambos mayores de edad, Abogados y de este domicilio. Conforme a lo prescrito en el artículo 53 y 417 del Código Procesal Penal, el presente proceso fue tramitado bajo el Procedimiento Abreviado y sometido al conocimiento de este Tribunal en forma Unipersonal, siendo presidido por el suscrito J.P.R.C. CAMPOS. Dio inicio el presente proceso mediante la presentación de Requerimiento F., el día cinco de septiembre del año dos mil catorce, ante el Juzgado Séptimo de Paz de esta ciudad, quienes celebran Audiencia Inicial el día ocho del mismo mes y año, ordenándose la Instrucción del proceso, por lo que se remitió al Juzgado Séptimo de Instrucción de esta Ciudad, quienes celebran Audiencia Preliminar el día treinta de enero del año dos mil quince, remitiéndose el correspondiente Auto de Apertura a Juicio a las quince horas con cincuenta minutos del mismo día de la Audiencia Preliminar, remitiéndose el proceso al Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, quienes señalaron fecha para el Juicio los días dieciséis y diecisiete de abril del año dos mil quince, fecha en la cual se realiza, condenándose al incoado a la pena de quince años de prisión por el delito de Extorsión Agravada en perjuicio de la víctima clave "MIL SESENTA Y CUATRO", Bajo Régimen de Protección; de dicha sentencia, el Licenciado D.B.E.P., en su calidad de defensor particular del incoado interpuso recurso de apelación, remitiéndose la causa, para que hiciera del conocimiento la Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, la cual resolvió declarar nula en todas sus partes la sentencia definitiva condenatoria pronunciada a las catorce horas del día cuatro de mayo del año dos mil quince por la J. María del P.A. de A., del Tribunal Segundo de Sentencia de S.S., ordenándose además, reponer de forma inmediata el juicio, por lo que la Oficina Distribuidora de Procesos de la Corte Suprema de Justicia designó a este tribunal para que conociera, recibiendo el proceso el día nueve de julio del año en curso, señalándose el Juicio para el día treinta y uno de julio del corriente año, fecha en la cual no se lleva a cabo, en virtud que el Licenciado D.B.E.P. manifestó que desde el día trece al treinta y uno de julio se señaló Vista Pública en el Juzgado Especializado de Sentencia "C", en el proceso marcado bajo la referencia número 24-C-2015-3/4, misma que le fue notificada con anterioridad al presente señalamiento, por lo que no iba a poder asistir a la audiencia en mención, por lo que este J. tuvo a bien señalar como nueva fecha las nueve horas del día veintiuno de agosto del dos mil quince, fecha en la cual no se realiza ante la incomparecencia de los testigos ofertados por la parte fiscal, por lo que se aplazó la celebración de la misma y se señaló como fecha el día quince de octubre del año en curso, fecha en la cual se llevó a cabo, pero en atención a lo que dispone el artículo 396 en su inciso 3° del Código Procesal Penal, únicamente se dio a conocer la decisión respectiva de manera suscinta, con el correspondiente fundamento, ordenándose diferir la lectura íntegra de la Sentencia para este día. ENUNCIACION DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO. La fijación del objeto del debate se establece en la Acusación y Auto de Apertura a Juicio en los términos siguientes: "Según denuncia interpuesta el día dos de octubre del año dos mil trece, expresó el compareciente estar siendo víctima del delito de EXTORSION por parte de sujetos desconocidos, quienes desde hace aproximadamente dos semanas han estado llamado al teléfono de su lugar de trabajo, las llamadas son realizadas del número [...], siendo unos sujetos que exigen dinero y amenazando que si no se les entrega llegarán a matarlo y causarle daño a su patrimonio y a quien se encuentre en el lugar en ese momento, por lo que optaron por no contestarlo, siendo que el día anterior, uno de octubre del año dos mil trece, llegaron personalmente tres sujetos de apariencia pandilleril y le dijeron que si le iban a dar el dinero o no, diciéndole el compareciente que no sabía a qué dinero se refería, luego el sujeto lo empezó a insultar y le dijo que sin falta para ese día le tuviera los DOS MIL DOLARES que le habían pedido, y que iban a llegar en la tarde, y si no se lo tenía que se atuvieran a las consecuencias; por lo que la víctima solicita la investigación correspondiente. Sobre la base de la noticia criminis y bajo dirección funcional fiscal, se realizaron diligencias propias de investigación tendientes a lograr la individualización y captura de los sujetos directamente involucrados en este hecho; ante las amenazas extorsivas por parte de los sujetos extorsionistas, la víctima, por no encontrarse emocionalmente preparado para negociar con los extorsionistas, cede la negociación al agente investigador H.G.M.G., para que éste realizara las negociaciones con los extorsionistas. En la presente investigación se realizaron tres entregas controladas o vigiladas de dinero las cuales se detallan a continuación. PRIMERA ENTREGA EN LA QUE SE IDENTIFICA A A.A.L.S., y MARIO A.C., DE FECHA 07-OCTUBRE-2013 ENTREGA DE $200 El agente negociador H.G.M., mantiene comunicación con los sujetos extorsionistas se llegó al acuerdo de entregarles para ese día la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES, los cuales fueron proporcionados por la víctima y del cual se levanta acta el seriado de billetes y se saca fotocopia para ser anexadas a las diligencia, así mismo se llegó al acuerdo que la entrega se haría el siete de octubre del dos mil trece, a eso de las diez horas con treinta minutos en frente del negocio de la víctima, siendo así que ya teniendo conocimiento de la hora y lugar de entrega se planificó un dispositivo policial a eso de las diez horas; conformándose cuatro equipos, quedando conformados de la siguiente manera: EQUIPO UNO conformado por el agente H.G.M.G., con la función de realizar la entrega física del dinero negociar con los sujetos extorsionistas y de comunicar a los demás equipos de lo acordado con los sujetos y para ello se ubicó en la entrada del negocio de la víctima. EQUIPO DOS integrado por el agente M.O.R.B., con la función de realizar tomas fotográficas al o los sujetos que llegaran a recoger el dinero así como de informar a los demás equipos de lo que sucede en el lugar, para ello contaban con una cámara fotográfica y se ubica al costado oriente a unos cinco metros del equipo uno. EQUIPO TRES AGENTES W.A.V.C., J.M.M.F., con la función de mantener control visual de la zona y del sector donde se dé la entrega, precisamente para dar vigilancia y seguimiento a quien o quienes lleguen a recoger el dinero, producto de la extorsión, para ello se ubicaron inicialmente a unos veinte metros al costado nororiente del equipo uno. EQUIPO NUMERO CUATRO: integrado por D.O.T.S., J.C.T., Y N.B.P.V.Q. tendrán la función de dar seguridad perimetral y apoyar a la identificación del o de los sujetos. Quienes se ubicaron al costado norte a una cuadra aproximadamente del punto de entrega a bordo de un Carro patrulla; a los equipos antes descritos se les proporcionó la serie de los billetes seriados para ser confrontados al realizarse la entrega, instalándonos todos los equipos a eso de las diez horas con treinta minutos, por lo que estando ya instalados en los lugar antes descritos se obtuvo el resultado siguiente: siendo que el Agente negociador mantiene comunicación con los sujetos extorsionista vía telefónica, de esta manera como a eso de las diez horas con treinta y cinco minutos que acaba de tener comunicación con los sujetos extorsionistas y le dijo que en unos momentos le llamaría el homeboy que llegaría a traer el dinero, a las diez horas con cincuenta y cinco minutos aproximadamente, el agente negociador comunica a los equipos que acaba de recibir una llamada nuevamente del sujeto y que le ha dicho que llegarán en un automóvil amarillo tipo taxi y que estén pendientes. A las once horas con diez minutos el agente negociador comunica que el sujeto le acaba de llamar y le ha dicho que ya están en el lugar, para que salga y les entregue el dinero, en ese mismo momento el agente W.V., del equipo tres informa que tiene a la vista un automóvil color amarillo y este se encuentra estacionado frente al negocio, y que las placas son p CIEN QUINIENTOS NOVENTA Y UNO (P- 100591). y que en el interior hay dos sujetos, el conductor quien ese piel morena fornido como de unos treinta y cinco años de edad, y el segundo sujeto es un sujeto delgado, piel morena como de unos dieciocho años, Luego se observa que el A.G.M., del equipo uno sale del interior del negocio y se acerca al referido vehículo, donde conversa de manera breve con ambos sujetos, luego el equipo uno saca el dinero de la bolsa y se lo entrega al sujeto delgado de piel morena, que viste con una camiseta blanca y rallas azules, luego de recibirlo, el vehículo sale...
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