Sentencia nº 201-15-1U-NC de Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, 27 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Sexto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia201-15-1U-NC
Sentido del FalloHomicidio simple

201-15-1U-NC TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día veintisiete de octubre de dos mil quince. Visto el Juicio Oral celebrado el día trece de los corrientes, en el proceso penal instruido contra R.A.C.C., quien manifestó ser de veintitrés años de edad, empleado, acompañado con [...], salvadoreño, originario de Juayúa departamento de Sonsonate, donde nació el día treinta de diciembre de mil novecientos noventa y uno, residente Urbanización [...], [...] Etapa, Pasaje [...], block [...], casa [...], Soyapango, hijo de [...], tiene tres hijos, con ingresos mensuales de doscientos noventa dólares y con estudios de noveno grado, a quien se le atribuye la calidad de COMPLICE NO NECESARIO, en el delito que ha sido calificado provisionalmente como HOMICIDIO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 128 del Código Penal, en perjuicio de C.A.F.L.. (C.N. 201-2015-1). Han intervenido como partes en el Juicio en representación del F. General de la República, el Agente Auxiliar, Licenciado H.M.S.P., en calidad de Defensores Particulares, los L.M.C.L. y N.B.V.G., todos mayores de edad, Abogados de la República. Conforme a lo prescrito en el artículo 53 del Código Procesal Penal, el presente proceso fue sometido al conocimiento de este Tribunal en forma unipersonal, siendo presidido por la suscrita J.G.M.S.A.. El presente proceso se inició mediante requerimiento fiscal presentado en el Juzgado Cuarto de Paz de Soyapango, el día dos de noviembre dos mil catorce, celebrando audiencia inicial el día cuatro del mismo mes y año; en donde se ordena la Instrucción, remitiéndose el proceso al Juzgado Segundo de Instrucción de Soyapango, en donde se lleva a cabo la Audiencia Preliminar el día veintitrés de septiembre de dos mil quince, dictándose el correspondiente Auto de Apertura a Juicio de las catorce horas y diez minutos del día veinticinco del mismo mes y año, remitiéndose el expediente a este Tribunal, el cual se recibe el mismo día, señalándose el Juicio para el día trece de los corrientes, fecha en la que se celebró, pero en atención a lo que dispone el artículo 396 en su inciso 3° del Código Procesal Penal, únicamente se dio a conocer la decisión respectiva de manera sucinta, con el correspondiente fundamento, ordenándose diferir la lectura íntegra de la Sentencia para este día. ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO. La fijación del objeto del debate se establece en la Acusación y Auto de Apertura a Juicio en los términos siguientes: "El día cinco de agosto de dos mil trece, a eso de las ocho de la noche aproximadamente, en momentos que el testigo clave "BOSTON", se disponía a departir con su familia en el lugar conocido como tienda Atanasia, lugar donde venden pupusas y que está ubicado en calle antigua a Tonacatepeque, Cantón EL Limón, Soyapango, donde el testigo pudo observar a dos sujetos con aspecto de pandilleros, a quienes conoce con los alias «[...]» y «[...]» quienes pertenecen a la Mara salvatrucha del sector de la cuarta y quinta etapa, de la Colonia Las Margaritas de Soyapango, pero no les tomó importancia, luego pasa un lapso y luego llega otro alias "[...]» de nombre «F.", y llegó a la mesa donde se encontraban los dos primeros sujetos y el testigo escucha que le dicen a FRANKLIN «anda échate la manta afuera y observa", que FRANKLIN se fue en una bicicleta, en ese momento el testigo observó al mesero de nombre «C., quien es el ahora víctima, quien se acercó a la mesa donde estaban los dos sujetos que se quedaron y escucha que le dicen a CARLOS que les fuera abrir la puerta, pero también escuchó que le sonó el celular y que uno de esos sujetos contesta «que pedo, no hay juras» y que los tres se dirigían a la puerta principal y el mesero de nombre CARLOS abrió la puerta, y en ese momento el testigo observa que el [...] sacó un arma de fuego de la cintura y comenzó a disparar a CARLOS alrededor de seis disparos en diferentes partes del cuerpo, y en ese momento el testigo trata de proteger a su grupo familiar, haciéndose al interior del negocio, y luego el sujeto [...] dice de manera general dirigiéndose a todas las personas que estaban cerca, que al que avisara a la policía lo mismo le iba a pasar y sale corriendo hacia la calle principal, que luego de unos diez minutos el testigo sale del lugar, y observa a la víctima ya sin vida tirado en el suelo, contiguo a la puerta; posteriormente realizan diligencias de individualización de los sujetos mencionados, a quienes el testigo conoce solo físicamente y por sus alias, logando individualizarlos y estableciendo su rol en el homicidio, y al practicar recorrido fotográfico el testigo presencial clave BOSTON señaló a 1) sujeto alias EL [...], quien responde al nombre de R.A.C.C., O R.A.C.C., y este sujeto era el que daba seguridad al momento del homicidio saliendo a verificar primeramente que no hubieran policías, 2) Sujeto alias "EL [...]", quien corresponde al nombre de P.B.R.Z.; quien fue el sujeto que disparó directamente a la víctima; 3) sujeto EL [...], quien corresponde al nombre de F.E.C.R., o F.E.C.R., y este sujeto era el que daba seguridad al momento del homicidio, saliendo a verificar primeramente que no hubieran policías; posteriormente se inicia la investigación recabando los indicios mínimos suficientes para poder girar orden de detención administrativa contra los imputados, en fecha treinta de octubre de dos mil catorce, haciéndose efectiva la misma ese mismo día, deteniendo al imputado F.E.C.R., o F.E.C.R., en el interior de la casa número doscientos ocho. ubicada en el pasaje treinta y nueve, de la Urbanización las Margaritas cuarta etapa, Soyapango, a las dos horas con diecisiete minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil catorce; y al momento de su detención se le encuentra en el interior de su casa la cantidad de doscientos trece dólares con ochenta y cinco centavos de dólar, recolectado sobre el tocador; UN CARGADOR PARA FUSIL, CONTENIENDO NUEVE CARTUCHOS CALIBRE DESCONOCIDO, recolectado en el interior de la casa en mención y un...

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