Sentencia nº 317-CAC-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 23 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia317-CAC-2015
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio
Tribunal de OrigenCámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente

317-CAC-2015

SALA DE LO CIVIL; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y seis minutos del veintitrés de octubre de dos mil quince.- El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el licenciado L.S.E.R. en su calidad de apoderado general judicial del señor J.A.M., impugnando la sentencia dictada por la Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, a las catorce horas y veinte minutos de uno de septiembre de dos mil quince, en el PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO, promovido por el ahora recurrente contra el señor J.A.T.E.

En el proceso sub júdice, el recurrente ha formalizado el objeto de su libelo en el siguiente submotivo in iudicando: Inaplicación de Ley, Art. 522 inciso C.P.C.M., y como preceptos infringidos los Arts. 127, 277, 2, 3 y 15 todos C.P.C.M.- Respecto del recurso interpuesto, la Sala advierte:

Una de las formalidades que ciñen al Art. 528 CPCM., subyace en el examen de aquellos requisitos previos que son los que vinculan la admisibilidad del recurso, específicamente el numeral 2° de dicha disposición establece que: "La mención de las normas de derecho que se consideren infringidas, razonándose, en párrafos separados, la pertinencia y fundamentación de los motivos alegados."

Dentro de ese pensamiento, esta Sala observa, que el impetrante ha inobservado el alcance del Art. 528 CPCM., pues lejos de desarrollar en forma individual cada uno de los cinco preceptos legales señalado como infringidos, los enmarca dentro de un solo alegato que contiene únicamente su inconformidad con las sentencias de primera y de segunda instancia.

De sumo interés, es preciso advertir al recurrente, que no basta con sólo denunciar las normas supuestamente violadas, sino que hay que argumentar de manera ordenada y objetiva, para cada uno de los preceptos legales señalados como infringidos, en qué consiste la vulneración de parte del Ad-quem, explicando cómo, cúando y de qué forma dicho Tribunal cometió dichas infracciones en la sentencia de mérito.

Mencionar que "esta S. proceda a la Valoración correspondiente" no incide en el desarrollo adecuado para el submotivo indicado y para las normas legales supuestamente violentadas; al contrario, debió enfocarse en la infracción de preceptos legales que ordenan la valoración de la prueba.

De lo dicho se colige, dadas las inconsistencias plasmadas en el recurso de mérito, tales como: a) no tener claridad en cada uno de los conceptos de las normas alegados como infringidos; b) falta de fundamentación por separado, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 528 CPCM., situación que dificulta su comprensión, deviene en inadmisibilidad del recurso, ya que todo ello se resume en la falta de técnica casacional de parte del recurrente al no cumplir con los requisitos formales que exige el Código Procesal Civil y M., los cuales deben ajustarse de manera precisa y que además deben perfilarse en su idoneidad.

En dicha virtud, y de conformidad al Art. 530 CPCM., la Sala

RESUELVE:

INADMÍTESE el recurso por el motivo de fondo Inaplicación de Ley, Art. 522 inciso C.P.C.M., y como preceptos infringidos los Arts. 127, 277, 2, 3 y 15 todos C.P.C.M.- Devuélvanse los autos al Tribunal de origen, con certificación de esta resolución, para los efectos de rigor. Art. 532 CPCM.- Por parte al licenciado U. delD.G.C. y K.R.G.H. en su calidad de apoderados generales judiciales del señor José Alfredo M.

Tome nota la secretaría del lugar señalado para oír notificaciones.

NOTIFÍQUESE.

O.B.. F.---------A.L.J..----------RICARDO IGLESIAS--------PRONUNCIADO POR

LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---------R.C.C.. S.--------SRIO.----INTO-----RUBRICADAS.

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