Sentencia nº 113-15-3U de Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, 25 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Sexto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia113-15-3U
Sentido del FalloFabricación, portación, tenencia o comercio ilegal de armas de fuego o explosivos caseros o artesanales

113-15-3U TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA: San S., a las catorce horas del veinticinco de septiembre de dos mil quince. Visto el Juicio Oral y Público celebrado los días nueve y diez de los corrientes, en el proceso penal instruido contra J.E.M.P., manifestó en Vista Pública ser de diecinueve años, estudiante, soltero, originario de Ciudad D., departamento de San S., donde nació el quince de julio de mil novecientos noventa y seis, residente en Carretera Troncal del Norte, Colonia [...], pasaje [...], número de casa [...], C.D., San S.; hijo de S. [...], sin hijos, sin ingresos económicos y con estudios de hasta noveno grado; procesado por el delito calificado provisionalmente como FABRICACION, PORTACION, TENENCIA O COMERCIO ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO O EXPLOSIVOS CASEROS O ARTESANALES; previsto y sancionado en el artículo 346-A del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PUBLICA. (C.N. 113-2015-3). Han intervenido como partes en el Juicio en representación del F. General de la República, la Agente Auxiliar Licenciada G.Y.R.D.T.; y como Defensor Público del imputado el Licenciado ÁNGEL M.O.D.C., ambos mayores de edad, Abogados y de este domicilio. Conforme a lo prescrito en el artículo 53 del Código Procesal Penal, el presente proceso fue sometido al conocimiento de este Tribunal en forma UNIPERSONAL, siendo precedida por la suscrita J.R.I.V.E.. El presente proceso se inició mediante Requerimiento F. presentado en el Juzgado de Paz de ciudad D., el día veintitrés de noviembre de dos mil catorce; celebrando AUDIENCIA INICIAL el día veinticinco del mismo mes y año; en donde se ordena la Instrucción del proceso, remitiéndose el proceso al Juzgado de Instrucción de dicha ciudad, presentándose el Dictamen de Acusación a las quince horas y treinta minutos del día cuatro de febrero del presente año; celebrándose la respectiva AUDIENCIA PRELIMINAR el día catorce de mayo de dos mil quince, en donde se ordena la instrucción, dictándose el correspondiente Auto de Apertura a Juicio a las doce horas del día veinte de mayo de este año, remitiéndose el expediente a este Tribunal, donde se verificó la VISTA PÚBLICA, el día nueve de septiembre de dos mil quince, fecha en que inicia, y se recibe todo el elenco probatorio ofertado, entrando la J. a la etapa de análisis y valoración de la prueba, continuando con el juicio el día diez de los corrientes, ocasión en que únicamente se dio a conocer el fallo respectivo de manera verbal, con el correspondiente fundamento, ordenándose diferir la entrega de la copia íntegra de la Sentencia para este día. ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO. La fijación del objeto del debate se establece en la Acusación y Auto de Apertura a Juicio en los términos siguientes: "Que el día veinte de noviembre del año dos mil catorce, frente a la casa numero treinta y dos ubicada en el pasaje número cinco, de la Urbanización Colinas del Norte, tercera Etapa, Ciudad delgado, los agentes G.B.G., W.A.H., y D.H.A., destacados temporalmente en el puesto policial de la Colonia san Antonio, de Ciudad delgado, en momento que patrullaban la zona de responsabilidad, fueron informados vía radial por el oficial de servicio en turno de la delegación de Ciudad D., que en la dirección antes mencionada se encontraban varios sujetos reunidos con armas de fuego, por lo que se dirigieron al lugar y al llegar observaron un grupo de sujetos y que al notar la presencia policial salieron corriendo de los cuales lograron dar alcance a dos de ellos, observándole a uno de ellos en sus manos un objeto de color blanco al parecer arma de fuego, tipo artesanal, a quien de inmediato le mandaron los comandos verbales cediendo dichos sujetos a la orden que ellos le mandaron, observaron a la vez, que uno de los sujetos tira lo que portaba en sus manos al suelo, de inmediato el agente W.A.H., procede a verificar lo que el sujeto había tirado al suelo, donde constató que era un arma de fuego de tipo artesanal conocido como trabuco, la cual era de las características siguientes: conformada por dos tubos de metal, color blanco, una empuñadura del mismo material niquelada, una pieza de forma L, y la otra en forma T, dicha arma mide treinta centímetros aproximadamente, la cual en su interior se encontraba aprovisionada con un cartucho de escopeta, calibre dos milímetros, procediendo de inmediato a realizarse una requisa personal a los dos sujetos los cuales de forma agresiva y violenta se forcejean para que no los registraran oponiendo toda clase de resistencia por lo que fue necesaria la fuerza física necesaria para lograr neutralizarlos logrando registrarlos, no encontrándoles nada más ilícito manifestándole de inmediato a los sujetos que quedarían detenidos el primero que respondía con el nombre de J.E.M.P., por el delito de FABRICACION PORTACION TENENCIA O COMERCIO ILGAL DE ARMA DE FUEGO O EXPLOSIVOS CASEROS O ARTESANALES, y el segundo por el delito de RESISTENCIA." VALORACION DE LA PRUEBA. De conformidad al artículo 174 del Código Procesal Penal, que establece los caracteres de la prueba, referentes a la pertinencia, relevancia, objetividad y legalidad; ya que la prueba únicamente puede ser valorada si ha sido legalmente obtenida, ofrecida y producida, este Tribunal analizará cada una de las pruebas, las cuales fueron de carácter testimonial y documental de la siguiente manera: El imputado J.E.M.P., haciendo uso de su derecho, declaró en el Juicio: "que el día de los hechos como narran los señores agentes no sucedieron como dicen, que ese día iba saliendo de su casa, que iba a comprar, que al frente de su pasaje pasó una patrulla de los señores agentes, que dos pandilleros se corrieron de esa patrulla, que se quedó parado que no hizo nada que en cuestión de segundos escuchó unos disparos de fuego, y de repente vio dos sujetos que se dirigían donde él, que en cuestión de segundos llegaron tres señores agentes, que los hincaron, les pidieron los datos a los tres, que eran dos mayores incluyéndolo a él y un menor de edad, que los revisaron y a un pandillero le preguntaron qué casas del lugar estaban vacías, que los señores agentes comenzaron a revisar todas las casas que revisaron cinco casas en total en una de ellas encontraron una bolsa blanca con un trapo blanco, que en dicha bolsa estaba esa arma hechiza de lo que a él le acusan en este momento; que como los señores agentes dicen que era una agrupación, que otros se corrieron y cómo es que solo a ellos dos los agarraron con el arma, que como él iba a andar un arma en la mano viendo a los señores agentes y como lo voy a aventar a la simple vista de ellos; que es bien raro que a él cuando lo agarraron estaba con un pandillero que tenía tatuajes alusivos a las pandillas, que no sabe por qué lo acusan de eso, que no es pandillero y que no tiene tatuajes a ninguna pandilla, que es primera vez que cae detenido; que no tiene antecedentes penales, que no tiene ningún apodo que todos en la Colonia lo conocen por su nombre de JOSÉ, que los señores agentes lo han visto en la Colonia, que saben que no se mete en nada, que ellos mismos son los que cuidan la escuela donde estudiaba, que saben que es un futbolista que ellos mismos lo han visto y los señores agentes lo conocen muy bien, porque años atrás él vivió en esa Colonia; en la primera Audiencia que le hicieron pidió que le hicieran un examen de huellas al arma porque está consiente que no ha agarrado esa arma y que no se la han encontrado en las manos, a preguntas de la parte Defensora el imputado manifestó: que sí viven el pasaje [...] de la colonia [...], que sí es el lugar donde lo detuvieron, que no tiene ningún tipo de tatuaje en el cuerpo, pueden levantarle la camisa para que la Señoría observe, que sí es futbolista, que juega en equipo de la Colonia, que sí el agente que lo detuvo vivió en la colonia años atrás, que no sabe el nombre de él, que todos lo reconocen en la Colonia porque le dicen señor agente EL [...], que estudia en el Centro Escolar Cantón Calle Real, que nunca tocó el arma, que sí estaba envuelta en una bolsa blanca, y que sí adentro un trapo blanco, que era una camisa, que adentro estaba el arma; que el agente que tomó el arma la guardó en una bolsa donde se encontraba, que sí lo trasladaron a él y a otro sujeto que agarraron a la delegación, que aparte de él era un menor y el otro sujeto que agarraron con él, que solo se lo llevaron a él y al otro sujeto, que al menor lo soltaron porque no encontraron nada contra él; que cuando lo trasladaron a la delegación llevaban el arma en la misma bolsa blanca." PRUEBA TESTIMONIAL El testigo G.B.G.G., a preguntas de la parte fiscal manifestó: "Que sus funciones son de agente, que tiene de serlo siete años, que como agente es operativo, que se encuentra acá porque participó en un procedimiento, que fue la captura de un sujeto, que fue donde se decomisó un arma de fuego tipo trabuco, que sí recuerda la fecha, que fue el veinte de noviembre de dos mil catorce, como a las quince con veinte minutos, que fue informado vía radial por la oficial de servicio que en el lugar conocido como Urbanización Colinas del Norte, Tercera etapa, pasaje cinco; se encontraban varios sujetos con armas de fuego, que se dirigieron al lugar para verificar si era verídica la información, que andaban a bordo de un equipo policial, que observaron a varios sujetos que se dieron a la fuga, que eran dos sujetos, que se dieron a la fuga porque observaron presencia policial, que brindaba seguridad a un compañero; que observó que el compañero le mando comandos verbales al sujeto y portaba un objeto tipo trabuco, que lo portaba en sus manos, que obedeció a la orden, de alto policía, que el compañero le realizó un cacheo y no le encontró nada solo lo que es el arma y le mencionan que quedaría detenido, que era un trabuco dividido en dos partes; a preguntas de la Defensa: que sí ese es su nombre G.B.G.G., que sí participó en un procedimiento, que sí prometió decir la verdad, que sí tuvo conocimiento de sujetos...

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