Sentencia nº 166-15-2U-NC de Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, 18 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Sexto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia166-15-2U-NC
Sentido del FalloPosesión y tenencia con fines de tráfico

REF-166-15-2u-NC TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día dieciocho de septiembre de dos mil quince. Visto el Juicio Oral celebrado el día tres de los corrientes, en el proceso penal instruido contra E.A.H.H., quien manifestó ser de dieciocho años de edad, acompañado con [...], vendedor ambulante, salvadoreño, originario de San Salvador, donde nació el día diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y siete, residente en Colonia [...], Condominios El [...] edificio [...] apartamento [...], Barrio [...], San Salvador, hijo, de [...], tiene un hijo con ingresos mensuales de trescientos dólares y con noveno grado de escolaridad, por atribuírsele la comisión del delito calificado provisionalmente como POSESION y TENENCIA CON FINES DE TRAFICO, previsto y sancionado en el artículo 34 Inc. 3° de la Ley Reguladora de Las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. (C.N. 166-2015-2). Han intervenido como partes en el Juicio en representación del F. General de la República, el Agente Auxiliar, Licenciado C.A.H.R.; y como Defensores Particulares de dicho imputado, los L.J.A.O.D. y JULIO C.O.R., todos mayores de edad, Abogados y de este domicilio. Conforme a lo prescrito en el artículo 53 del Código Procesal Penal, el presente proceso fue sometido al conocimiento de este Tribunal en forma unipersonal, presidiendo el mismo el suscrito J.R.C. CAMPOS. El presente proceso se inició mediante requerimiento fiscal presentado en el Juzgado Décimo Quinto de Paz de esta Ciudad, el día veinticuatro de abril del año dos mil quince, llevándose a cabo la Audiencia Inicial el día veintisiete del mismo mes y año, en donde se ordena la Instrucción formal con detención provisional del procesado, remitiéndose el mismo al Juzgado Octavo de Instrucción de esta Ciudad, en donde se lleva a cabo la Audiencia Preliminar el día once de agosto de dos mil quince, dictándose el correspondiente Auto de Apertura a Juicio de las nueve horas y treinta minutos del día trece de agosto del corriente año, remitiéndose el expediente a este Tribunal, donde se recibió el día trece de agosto del presente año, señalándose el Juicio para el día tres de septiembre de dos mil quince; fecha en que se celebró, pero en atención a lo avanzado de la hora de finalización del Juicio, únicamente se dio a conocer el fallo respectivo de manera verbal, con el correspondiente fundamento, ordenándose diferir la lectura íntegra de la Sentencia para este día. ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO. La fijación del objeto del debate se establece en la Acusación y Auto de Apertura a Juicio en los términos siguientes: "Es el caso su señoría, que a eso de las catorce horas del día veintiuno de abril del año dos mil quince, los Agentes de la Policía Nacional Civil, R.E.G.V., y V.M.L.U., perteneciente a la Unidad de Motorizados del sistema de Emergencias Novecientos Once, de la Delegación San Salvador Centro de San Salvador, dejan constancia de la detención en flagrancia del señor E.A.H.H., por atribuírsele el delito de TRAFICO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Reguladora de las Actividades relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA; aconteciendo los hechos de la forma siguientes: Que en momentos que los referidos señores agentes realizaban patrullaje preventivo en la zona de su responsabilidad, siendo esta en la Zona siete del Barrio San Jacinto, jurisdicción de San Salvador, cuando a eso de las trece horas aproximadamente observaron a un sujeto, siendo éste el referido imputado, quien portaba en su mano izquierda, una bolsa color anaranjado, quien caminaba sobre la calle principal de los condominios El tejar del barrio san Jacinto, de esta Ciudad, quien al ver la presencia policial salió corriendo, motivo por el cual le dieron seguimiento, dándole alcance a una distancia de una cuadra, específicamente frente al edificio W, Condominio El Tejar, Colonia Santa Marta Dos, Barrio San Jacinto, san Salvador, por lo que le mandaron los comandos verbales de alto policía, a lo que el sujeto se detuvo de inmediato, siendo el agente G.V., quien le solicita los documentos personales para identificarlo y requisarlo, mostrando el sujeto una copia de su Documento Único de Identidad número cero cinco millones cuatrocientos tres mil seiscientos tres guion siete, según dicha copia su nombre es E.A.H.H., siendo que al momento de la requisa el agente G.V., le encuentra en la mano izquierda una bolsa de color anaranjado, conteniendo en su interior la cantidad de TRECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PORCIONES PEQUEÑAS DE MATERIAL VEGETAL, CADA UNA EN BOLSA PLASTICA TRANSPARENTE ANUDADA, por lo que por presumirse que lo incautado se trataría de Droga marihuana, el agente G.V., toma la cadena de custodia de lo incautado al ahora imputado E.A.H.H., y le comunican que se trasladarían a la Sección Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil para que un técnico en identificación de Drogas, por medio de prueba de campo determinara si la incautación antes descrita es droga, siendo que el agente G.V., toma la cadena de custodia de la misma, ya estando en la referida sección fueron atendidos por el técnico en identificación de drogas S.D.D., a quien el agente G.V., hace entrega material mediante cadena de custodia de lo incautado, al técnico, quien en presencia del retenido y de los agentes en mención, toma el material vegetal incautado de las que extrae una muestra y le aplica un reactivo químico específico para Droga marihuana, que al hacer contacto de inmediato el Técnico informa que es POSITIVO A DROGA CON ORIENTACION A MARIHUANA, a la que etiquetó y selló como EVIDENCIA NUMERO UNO, una bolsa de color anaranjado conteniendo en su...

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