Sentencia nº 168-15-1U-(NC) de Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, 14 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Sexto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia168-15-1U-(NC)
Sentido del FalloPosesión y tenencia

168-15-1U-NC TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día catorce de septiembre de dos mil quince. Visto el Juicio Oral celebrado el día treinta y uno de agosto del corriente año, en el proceso penal instruido contra C.A.B.Z., de veintiún años de edad, albañil, soltero, nació en San Salvador, el día diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y tres, residente en Colonia [...], Pasaje [...], Casa Número [...], San Salvador, hijo de [...], no tiene hijos, con ingresos mensuales de ciento ochenta dólares, con estudios de séptimo grado; procesado por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el artículo 34 inciso 2 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. (C.N. 168-2015-1). Han intervenido como partes en el Juicio en representación del F. General de la República, el Agente Auxiliar, Licenciado L.R.H.P.; y como Defensor Particular del imputado, el Licenciado C.A.N.M.; ambos, mayores de edad, Abogados y de este domicilio. Conforme a lo prescrito en el artículo 53 numeral del Código Procesal Penal, el presente proceso fue sometido al conocimiento de este Tribunal en forma unipersonal, constituido por la suscrita J., G.M.S.A., quien además presidió la audiencia. El presente proceso se inició mediante requerimiento fiscal presentado en el Juzgado Segundo de Paz de Soyapango, el día uno de abril de dos mil quince, celebrando audiencia inicial el día dos del mismo mes y año; en donde se ordena la Instrucción del proceso, remitiéndose el proceso al Juzgado Primero de Instrucción de Soyapango, en donde se celebró audiencia preliminar, el día doce de agosto de dos mil quince, dictándose el correspondiente Auto de Apertura a Juicio a las diez horas y treinta y cinco minutos del día doce de agosto de dos mil quince, remitiéndose el expediente a este Tribunal, donde se recibió el día catorce de agosto del presente año, señalándose el Juicio para el día treinta y uno de los corrientes, fecha en la que se celebró, dándose a conocer el fallo respectivo de manera verbal, con el correspondiente fundamento, ordenándose diferir la lectura íntegra de la Sentencia para este día. ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO. La fijación del objeto del debate se establece en la Acusación y Auto de Apertura a Juicio en los términos siguientes: "El día veintinueve de marzo del año dos mil quince, a eso de las dieciséis horas los agentes C.L.G.R., y W.E.E.A., cuando realizaban patrullaje preventivo sobre la Calle Principal de la Colonia Veintidós de Abril, del municipio de Soyapango, San Salvador, observan a un grupo de sujetos sospechosos y al observar la presencia policial se dieron a la fuga por diferentes pasajes, con dirección a la quebrada de la referida Colonia Veintidós de Abril, procediendo a darles persecución a pie por el pasaje C, hasta llegar a la quebrada y fue que se logró interceptar a dos de los sujetos mostrando una conducta agresiva, quienes lanzaban puñetazos y puntapiés a los captores, manifestando que no se dejarían registrar, procediendo uno de los sujetos a lanzarse a una posa de aguas negras, siendo en ese momento que se ocasiona una lesión en la cabeza y laceraciones en diferentes partes del cuerpo, lugar de donde se logró sacar y el agente G.R., procedió registrarlo e identificándolo, siendo así que a C.A.B.Z., se le encontró en la bolsa delantera derecha del pantalón que vestí, una bolsa plástica transparente anudada, en la cual se observa en el interior polvo blanco y a la otra persona que era menor de edad no se le encontró nada ilícito. Por lo que por creer que se trataba de droga, le manifestaron al procesado en ese momento identificado con el nombre de C.A.B.Z., que sería trasladado a la Sección Antinarcóticos del Departamento de Investigaciones de la Policía Nacional Civil, de la Ciudad de Soyapango, para practicarle prueba de campo, llevando consigo el agente C.L.G.R., y éste a su vez le entrega al Técnico en identificación de drogas agentes L.V.B.C., y el cual recibe la misma bolsa de plástico transparente anudada, conteniendo en su interior polvo blanco, procediendo así el agente técnico en identificación de drogas a tomar la evidencia y a practicar la prueba de campo en presencia de los agentes captores y del procesado, tomando para ello al azar una pequeña muestra del polvo e introduciendo en un tubo de ensayo, conteniendo un reactivo químico específico para droga cocaína, los cuales al entrar en contacto con el polvo de inmediato se obtiene un resultado positivo a droga cocaína, por lo cual se procedió a embalar y etiquetar como evidencia una porción mediana de polvo blanco, en el interior de una pequeña bolsa plástica transparente anudada y a las diecisiete horas con cuarenta minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil quince, se procedió a informarle a C.A.B.Z., la detención por el delito de Posesión y Tenencia con Fines de Tráfico; se le hacen saber sus derechos y garantías que la Ley le confiere, según los artículos doce de la Constitución de la República y ochenta y siete del Código Procesal Penal".

CONSIDERANDO

PRUEBA PRODUCIDA EN EL JUICIO Y VALORACIÓN. De conformidad al artículo 162 del Código Procesal Penal, que establece los caracteres de la prueba, referentes a la pertinencia, relevancia, objetividad y legalidad; ya que la prueba únicamente puede ser valorada si ha sido legalmente obtenida, ofrecida y producida, y en atención a la garantía contenida en el artículo 15 del Código Procesal Penal, este Tribunal analizará cada una de las pruebas, las cuales fueron de carácter testimonial, documental y pericial de la siguiente manera: PRUEBA TESTIMONIAL 1. El testigo C.L.G.R., durante el Juicio en esencia manifestó: "Que tiene ocho años de pertenecer a la Policía Nacional Civil, ejerce sus funciones en la Subdelegación Sierra Morena, C.B., San Salvador, que tiene ocho años de estar destacado en esa Subdelegación, que está presente para rendir su declaración como testigo captor, sobre la detención del señor C.Z., que se dio el día veintinueve de marzo del año dos mil quince, el nombre completo es C.A.Z., dicha detención se realizó en una quebrada al final del Pasaje "C" de la Colonia Veintidós de Abril, San Salvador, a las diecisiete horas, mientras realizaban un patrullaje en la zona de responsabilidad, se conducían en vehículo policial, manejaba el vehículo el compañero E.E., patrullan porque tienen incidencia alta de delitos cometidos en esa zona, por ejemplo homicidios, robos, venta de droga, que cuando se conducían sobre la Calle Principal, observaron a un grupo de sujetos, sobre la Calle Principal de la Colonia Veintidós de Abril, en ese lugar se encontraban los sujetos sospechosos, que eran varios sujetos, que no los pudo contar, y al ver a los agentes corrieron en diferentes rumbos, ingresando algunos a la quebrada, que por ese motivo les dieron persecución, bajándose del vehículo y corriendo atrás de ellos, sobre el pasaje "C", en dirección de la quebrada, que lograron interceptar a dos jóvenes, entre ellos al imputado y el otro era menor de edad, por lo que se tramita en acta por separado, que hubo forcejeo, no se dejaron registrar, se le mandaron los comandos verbales, ellos no se detuvieron, al tratar de interceptarlos, fue que se dio un forcejeo, por lo que tratan de darse a la fuga, cayendo el señor C.B., a una posa de agua negra, por lo que tuvo que sacarlo y luego de eso le realizó el registro, la posa es de ocho metros de profundidad, cuando lo registran le encuentran en su bolsa delantera derecha una bolsa plástica, conteniendo polvo blanco en su interior, el detenido estaba tragando agua de suciedad, en ese momento se presume que podría ser droga lo encontrado, por lo que se traslada al señor B.Z., los laboratorios de la DAN, para que le practiquen la prueba de campo a lo incautado, ese polvo blanco se lo queda su persona, tomando custodia del material, siendo el quien traslada la droga al laboratorio, como a las...

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