Sentencia nº 208-14-3U de Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, 9 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Sexto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia208-14-3U
Sentido del FalloHomicidio simple imperfecto o tentado Privación de libertad

208-14-3u TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día nueve de septiembre de dos mil quince. Visto el Juicio Oral celebrado el día veintiséis de agosto del presente año, en el proceso penal instruido contra los siguientes procesados: E.G.S.M., de veintidós años de edad, acompañado con [...], mecánico en enderezado y pintura, originario de Ilopango, donde nació el día diez de agosto de mil novecientos noventa y tres, residente en [...], pasaje [...], casa número [...], Tonacatepeque; hijo de [...], con un hijo, un ingreso económico de doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América y un nivel académico de hasta octavo grado; C.V.G.B., de veintidós años de edad, acompañado con [...], vendedor, originario de Ilopango, donde nació el día uno de febrero de mil novecientos noventa y tres, residente en [...] pasaje [...] grupo [...], casa número [...], Tonacatepeque; hijo de [...], con un hijo, un ingreso económico de doscientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de América y un nivel académico de hasta octavo grado; JULIO C.C.L., de veinte años de edad, acompañado con [...], panadero, originario de San Salvador, donde nació el día nueve de abril de mil novecientos noventa y cinco, residente en [...}, pasaje [...], casa número [...}, grupo [...], Tonacatepeque; hijo de [...], con un hijo, un ingreso económico de cien dólares de los Estados Unidos de América y un nivel académico de hasta noveno grado; J.E.M.M., de veinte años de edad, soltero, vendedor, originario de San Salvador, donde nació el día veinte de abril de mil novecientos noventa y cinco, residente en [...], pasaje [...], casa número [...], Tonacatepeque; hijo de [...], sin hijos, con un ingreso económico de doscientos dólares de los Estados Unidos de América y un nivel académico de hasta noveno grado; M.S.A.V. O M.S.V. L., de veintitrés años de edad, soltero, albañil, originario de San Salvador, donde nació el día veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y dos, residente en [...], pasaje [...], casa número [...], Tonacatepeque; hijo de [...], sin hijos, con un ingreso económico de doscientos dólares de los Estados Unidos de América y un nivel académico de hasta noveno grado; W.A.A.C., de diecinueve años de edad, soltero, panadero, originario de San Salvador, donde nació el día diez de febrero de mil novecientos noventa y seis, residente en [...], pasaje [...], casa número [...], Ilopango; hijo de [...], sin hijos, con un ingreso económico de doscientos dólares de los Estados Unidos de América y un nivel académico de hasta cuarto grado; K.A.Z.C. o K.A.Z.A., de diecinueve años de edad, soltero, pintor ambulante, originario de San Salvador, donde nació el día ocho de enero de mil novecientos noventa y seis, residente en [...], pasaje [...], casa número [...], Ilopango; hijo de [...], sin hijos, con un ingreso económico de doscientos dólares de los Estados Unidos de América y un nivel académico de hasta segundo año de Bachillerato; y M.Á.H.A., de veinte años de edad, soltero, mecánico en estructuras metálicas, originario de San Salvador, donde nació el día cinco de mayo de mil novecientos noventa y cinco, residente en pasaje [...], polígono [...] casa [...], Cumbres de [...], Ilopango; hijo de [...], sin hijos, con un ingreso económico de ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América y un nivel académico de hasta octavo grado; a quien se le atribuye el delito que ha sido calificado provisionalmente como HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO O TENTADO, previsto y sancionado en los artículos ciento veintiocho, ciento veintinueve numeral tres y cinco relacionados con el veinticuatro y sesenta y ocho todos del Código Penal y PRIVACIÓN DE LIBERTAD AGRAVADA; previsto y sancionado en el artículo ciento cuarenta y ocho, relacionado con el ciento cincuenta numeral cinco previstos y sancionados en el Código Penal, en perjuicio de la víctima bajo régimen de protección CLAVE "VENCEDOR".(C.N. 208-2014-3). Han intervenido como partes en el Juicio en representación del F. General de la República, el Agente Auxiliar Licenciado H.A.G.O., el Licenciado K.J.A.M., en calidad de Defensor Público de los imputados E.G.S.M., C.V.G.B., JULIO C.C.L., y K.A.Z.C. o K.A.Z.A.; las L.J.D.C.O.A. y R.P.M.U., en calidad de Defensoras Particulares de J.E.M.M.; los L.R.A.R.O. y HEYNIE FANISI NÚÑEZ SORIANO, en calidad de Defensores Particulares de W.A.A.C., K.A.Z.C., o K.A.Z.A., y M.Á.H.A., los L.J.A.S.R. y P.L.A.Z., en calidad de Defensores Particulares de M.S.A.V.O.M.S.V.L.; todos los profesionales del Derecho en comento son mayores de edad, Abogados de la República y de este domicilio. Conforme a lo prescrito en el artículo 53 del Código Procesal Penal, el presente proceso fue sometido al conocimiento de este Tribunal en forma UNIPERSONAL, siendo presidido por la señora J.R.I.V.E.. El presente proceso se inició mediante la presentación y recibo del Requerimiento F., el uno de mayo de dos mil catorce en el Juzgado de Paz de Tonacatepeque; celebrándose AUDIENCIA INICIAL a las diez horas con treinta minutos del día tres de ese mismo mes; en donde se ordena la Instrucción del proceso con detención provisional para los procesados, remitiéndose al Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque; presentándose el respectivo Dictamen de Acusación F., a las catorce horas con ocho minutos del día diecisiete de septiembre de ese mismo año, celebrándose la AUDIENCIA PRELIMINAR, a las once horas del día catorce de octubre; fecha en la cual se admitió la acusación fiscal y se ordenó que se elevara a juicio el caso; dictándose el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día catorce de ese mismo mes y año, remitiéndose la causa a este Tribunal el cual se realizó la VISTA PÚBLICA, a las once horas del día veintiséis de agosto del presente año, fecha en la que por acuerdo entre la parte F., Defensa Pública, Defensores Particulares e Imputados, se celebró bajo la modalidad de Procedimiento Abreviado, manifestando los imputados que aceptaban tal procedimiento, confesaron los hechos atribuidos de manera libre y voluntaria; pero en atención a lo avanzado de la hora de finalización del mismo, únicamente se dio a conocer el fallo respectivo de manera verbal, con el correspondiente fundamento, por lo que siendo el mismo de carácter CONDENATORIO, imponiéndosele a cada imputado una pena total de TRES AÑOS DE PRISIÓN, beneficiándose a los mismos con el REEMPLAZO DE LA PENA DE PRISIÓN POR TRABAJO DE UTILIDAD PÚBLICA; ordenándose diferir la Acta de Entrega de Copias de Sentencia Definitiva para este día. ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO. La fijación del objeto del debate se establece en la Acusación y Auto de Apertura a Juicio en los términos siguientes: "Según los hechos investigados, éstos sucedieron de la siguiente manera: El día veintiocho de abril de dos mil catorce, en momentos que los agentes D.C.G., H.A.C.T., J.C.H.M., M.A.L.F., y H.I.M.D., pertenecientes a la Policía Nacional Civil fueron avisados vía radial por el comandante de guardia del puesto policial de Alta Vista, que en el punto de la Ruta Veintinueve E, de la Urbanización Cimas de San Bartolo número dos, un aproximado de quince sujetos pandilleros llevaban privado de libertad a una persona conduciéndolo con rumbo a la cárcava formada en el predio baldío que se ubica al final del pasaje treinta y uno, encontrándose cerca del lugar los agentes policiales en ese momento se trasladan al lugar con apoyo de patrullas del Sistema de Emergencias Novecientos Once, y del puesto policial Alta Vista logrando rodear el terreno en el momento en que se desplazaban por la parte más alta del predio baldío, pudieron observar que efectivamente un grupo de sujetos se encontraban ahí portando uno de ellos un arma larga tipo escopeta, y conducían a la víctima completamente desnuda con dirección al final de la barrancada por lo que de inmediato los agentes se dirigen hacia ellos para interceptarlos pero al estar cerca de ellos fueron observados por los hechores quienes al escuchar la voz de alto intentaron huir del lugar en rumbos diferentes abandonando a la víctima a la altura de la quebrada por donde pasan las aguas negras procediendo a dárseles persecución a los sujetos y a pocos metros se les logra dar alcance por encontrarse rodeados; logrando la detención de los sujetos entre los cuales resultaron menores de edad, quienes opusieron resistencia en forma violenta para no ser remitidos seguidamente se le da atención a la víctima, a quien se le observó múltiples lesiones en todo el cuerpo quien se encontraba en posición ventral inconsciente pero con signos vitales por lo que fue trasladada de inmediato a un centro asistencia, asimismo a los adolescente se les hizo saber que quedarían privados de libertad; informándoseles sobre los derechos y garantías que la ley les confiere en los artículos doce de la Constitución y 5 de la Ley Penal Juvenil, y habiendo sido legalmente asistidos por defensor público de la Procuraduría Agentes Auxiliar de Apopa.- el día veintinueve de abril de los corrientes se procede a tomarle entrevista a la víctima a quien se le ha otorgado de manera urgente régimen de protección a quien se le ha asignado la clave VENCEDOR, y quien sobre la forma en que ocurrieron los hechos ha manifestado que efectivamente el veintiocho de abril del presente año aproximadamente a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos, cuando se desplazaba en un lugar que no conoce exactamente porque llegó ahí equivocadamente fue interceptado por un grupo de aproximadamente diez a quince sujetos con apariencia de pandilleros quienes lo registraron y por no ser de la zona le manifestaron que lo matarían, llevándolo a la fuerza hacia un predio baldío golpeándolo constantemente y despojándolo de sus ropas y posteriormente lo lanzaron al río, luego de esto recuerda que fue trasladado por personal policial a un centro médico asistencia y que elementos...

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