Sentencia nº 60-P-15 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 23 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia60-P-15
Sentido del FalloIncumplimiento de los deberes de asistencia económica
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Santa Tecla

60-P-15

CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO: SANTA TECLA, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de marzo de dos mil quince.

Por recibido el oficio No. 882 FF de fecha once de febrero del presente año, procedente del Tribunal de Sentencia de esta ciudad, y por medio del cual, se remite constando de 679 folios útiles, el proceso penal promovido con la aplicación de PROCEDIMIENTO COMUN instruido en contra del imputado C.G.C.H., de [...] años de edad, casado, Ingeniero en Sistemas, residente en Residencial [...], Santa Tecla, Departamento de La Libertad, originario de esta ciudad, hijo de [...]; procesado por el delito calificado definitivamente como "INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONOMICA", tipificado y sancionado en el Artículo 201 Pm, en perjuicio de [...]. EN AQUELLA SENTENCIA DEFINITIVA SE CONDENA PENALMENTE AL IMPUTADO MENCIONADO POR LA RESPONSABILIDAD PENAL, A LA PENA PRINCIPAL DE CUARENTA Y OCHO FINES DE SEMANA DE ARRESTO DOMICILIARIO; APLICANDOSE EL REEMPLAZO DE LA PENA POR CUARENTA Y OCHO JORNADAS DE TRABAJO DE UTILIDAD PUBLICA; ASIMISMO SE LE CONDENO AL PAGO DE DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Y DEMÁS PENAS ACCESORIAS DE LEY.

Hecho ocurrido de acuerdo a informe rendido por el Juzgado de Familia de esta ciudad, a partir de junio de dos mil once, porque las aportaciones económicas eran irregulares y desde febrero de dos mil doce, mes en el cual dejó de asistir económicamente a la víctima.

ADMISION DEL RECURSO

Habiéndose cumplido con las formalidades legales para la interposición del recurso de apelación, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 144, 400 No. 5, 453, 468, 469, 470, 473 y 475 Pr.Pn., encontrándose en tiempo y forma, ADMÍTASE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Licenciado E.A.G.M., en su carácter de Defensor Particular del procesado C.H., respecto de la sentencia definitiva condenatoria pronunciada.

En primera instancia han intervenido en el proceso como Agentes Auxiliares del Fiscal General de la República, los L.C.I.Q.C., Rocío del Carmen

Ávila Rodríguez y R.G.A. de G.; como defensor particular en el presente proceso, el Licenciado E.A.G.M.; todos mayores de edad, abogados, del domicilio especial de esta ciudad.

En esta instancia no ha intervenido ninguna de las partes acreditadas al proceso. VISTOS LOS AUTOS;

Y,

CONSIDERANDO:

I .

FALLO

DE LA SENTENCIA CONDENATORIA.

Cumplidos que fueron los demás trámites del proceso se pronunció la sentencia definitiva condenatoria que ahora se impugna, mediante la cual, el Juez del Tribunal de Sentencia resolvió: "'Por tanto de acuerdo a los Art. 1,8,11,12,14, 86 inc. 3°1 172 Inc. 10 y 3° Cn., 1, 2, 3, 4, 5, 47, 75 y 201 Pn., 1, 2, 3, 4, 15, 16, 53 I. último, 144, 395, 396, 397, 399, 498 Pr.Pn., y 43 de la ley Penitenciaria, a nombre de la República de El Salvador;

FALLO

CONDENESE al imputado C.G.C.H., de las generales primeramente mencionadas, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONOMICA previsto y sancionado en el Art. 201 Pn., en perjuicio de la víctima [...]. A cumplir la pena de Cuarenta (Sic) y ocho fines de Semana de arresto Domiciliar (Sic), siendo REMPLAZADA POR LAS SIGUIENTES RAZONES: El Art. 74 Pn. establece que el Juez (Sic) deberá en forma motivada reemplazar las penas de prisión mayores de seis meses y que no excedan de un año, y en los casos superiores a un año que no excedan de tres años por igual tiempo de arresto de fin de semana o de trabajo de utilidad pública, valorando las circunstancias del hecho cometido. El imputado C.G.C.H., se encontraba gozando de libertad, y ha demostrado al hacerse presente a la vista pública que estaba dispuesto a aceptar los resultados de la misma y no evadir la aplicación de la administración de justicia; por lo que es necesario que él se integre nuevamente a su hogar. En vista que la pena se debe imponer cuando sea necesaria y en forma proporcional a la gravedad del hecho realizado, el suscrito valora los parámetros que han sido establecidos en esta sentencia, se concede este remplazo, estimando innecesario e inconveniente la aplicación de la pena de prisión. Por lo anterior se impone como reemplazo de la Pena (Sic) de Cuarenta (Sic) y ocho fines de Semana (Sic) de arresto Domiciliar (Sic), por la pena de TRABAJO DE UTILIDAD PUBLICA por el mismo periodo, teniendo entonces que se convierten a CUARENTA Y OCHOJORNADAS DE TRABAJO DE UTILIDAD PÚBLICA; Y (Sic) será el juez (Sic) de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de esta ciudad quien impondrá

los trabajos de utilidad pública a realizar por el señor C.G.C.H., así como también el control y vigilancia de los mismos; y para tales efectos se señala como arraigo domiciliario del procesado la dirección siguiente: RESIDENCIAL [...], SANTA TECLA DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, en donde en su momento se le va a intimar. En vista de lo anterior continúe el señor C.G.C.H., en la libertad en que se encuentra. CONDENESE al procesado al pago de doce mil cuatrocientos setenta y seis dólares con catorce centavos de los Estados Unidos de América en concepto de responsabilidad Civil (Sic). Asimismo CONDENESE a la perdida de los derechos de ciudadano, incapacidad para obtener toda clase de cargos y empleos públicos, pena que se cumplirá durante la ejecución de la pena principal. De conformidad al principio constitucional de la gratuidad de la administración de justicia, el suscrito Juez (Sic) ABSUELVE totalmente al imputado del pago de costas procesales de esta instancia. Si las partes no recurren en el término de ley de esta sentencia, declarase (Sic) ejecutoriada de conformidad a lo establecido en el art. (Sic) 147 pr.pn. (Sic) Una vez realizadas las comunicaciones de ley, remítase la respectiva certificación de esta sentencia al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de ejecución de la Pena de esta ciudad, y luego archívense las actuaciones judiciales. De conformidad a lo que establece el art. (Sic) 396 inciso tercero pr.pn. (Sic) Notifíquese la presente sentencia mediante entrega de la copia a las partes; surgiendo el derecho de casación a partir de la notificación"""""""".

  1. INTERPOSICION DEL RECURSO.

    Inconforme con la sentencia definitiva condenatoria pronunciada, el Defensor Particular del caso, interpuso el correspondiente recurso de apelación, fundamentando el mismo en los siguientes puntos:""""""""""""II. INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACIÓN DE UN PRECEPTO LEGAL. Primer motivo. Inobservancia de los arts. (sic) 127, 133, 186 Código de Familia. Debo iniciar en este punto expresando que, el delito de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Económica, se encuentra dentro del título de los delitos relativos a las relaciones familiares, en cuanto a los deberes y derechos, y a este tenor, el art. 127 CF., dispone que el parentesco es la relación de familia que existe entre dos o más personas y puede ser por consanguinidad, afinidad o adopción. A partir de ahí, interesando para este estudio el parentesco por consanguinidad; el art. 133 CF en consonancia con el anterior define la filiación como aquél vinculo-relación familiar pues- de familia existente entre el hijo y el padre, para y en el desarrollo del delito que nos ocupa lesiona las relaciones "familiares", y así, el art. 186 del miso Código de Familia precitado, ha dispuesto que estado familiar es la "calidad jurídica" y esta ha de probarse desde luego, que tiene una persona en relación a la familia y por el cual la ley atribuye determinados derechos y deberes, y la parte final dicha disposición legal dice que en relación con el parentesco una persona puede tener estados familiares como padre, madre, hijo, hermano, tío o sobrino. Así como las cosas, la ley ha exigido que tales estados familiares o filiaciones, se prueben con el documento, atestado o certificación que corresponda, en caso de matrimonio, con la certificación de la partida respectiva, y para probar el estado familiar entre padre e hija, este se acredita con la respectiva Certificación de la Partida de Nacimiento del hijo o hija de que se trate. Esta probanza es de la esencia del delito de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Económica, pues a tenor de la descripción típica, la víctima, [...] debió a través del ente fiscal, o por su propio medio, incorporar la respectiva certificación de dicha partida de nacimiento, pero esto no sucedió, existiendo aquí la primera gran infracción traducida en inobservancia de preceptos legales claros y específicos del Derecho de Familia. A este respecto, ese mismo Tribunal de sentencia ha expresado que "en cuanto a los sujetos tenemos: Que es preciso que el sujeto activo y el sujeto pasivo se encuentren unidos por la relación que describe el tipo, que de este modo, viene a ser un presupuesto de la conducta típica y, además se requiere que el sujeto pasivo sea un menor de dieciocho años; por su parte, el sujeto activo debe ser padre, por naturaleza o por adopción, o tutor del sujeto pasivo..." Sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, a las ocho horas del día veintiocho de julio de dos mil nueve, en proceso ref. 0401-86-2009, existiendo entonces jurisprudencia en ese sentido, más adelante se afirma por el mismo tribunal"""", en consonancia con el art. 247 del Código de Familia el cual establece expresamente: "Son alimentos las prestaciones que permiten satisfacer las necesidades de sustento, habitación, vestido, conservación de la salud y educación del alimentario"; de modo que estamos ante un delito especial, el sujeto pasivo ha de ser hijo por naturaleza o por adopción y además debe tener menos de dieciocho años. Sobre lo anterior, la tal relación de parentesco o estado familiar de padre e hija, no se ha probado en juicio, encontrándose ausente un elemento de tipicidad por falta de partida de nacimiento, y debe considerarse además que, los alimentos en mora que originaron este juicio penal se...

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