Sentencia nº APEL-12-16 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 1 de Febrero de 2016

Número de resoluciónAPEL-12-16
Fecha01 Febrero 2016
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana

APEL-12-16 CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las quince horas y quince minutos del día uno de febrero de dos mil dieciséis. Por recibido el oficio N° S/N de fecha 29 de enero de este año, procedente del Juzgado Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, junto con el Proceso ejecutivo M. con referencia 00580-15-MRPE-1CM1-69/15, el cual consta de 59 fs. Útiles, promovido por la Licenciada N.C.C.A., en su calidad de representante procesal del señor D.A.B.P., en contra del señor J.E.R.A. representado procesalmente por el A.J.R.M.E.; Así como el escrito de apelación del auto de las nueve horas treinta y cinco minutos del día trece de enero de este año, interpuesto por el Licenciado JOSE R.M.E., en el carácter indicado, que queda agregado al expediente con referencia número 12/2016. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Con respecto al recurso de apelación, ésta Cámara hace las siguientes consideraciones:

La Resolución recurrida en apelación, es el auto pronunciado en la hora y fecha antes indicadas, en el proceso ejecutivo M. ya relacionado, el cual DECLARA NO HA LUGAR LA PREJUDICIALIDAD alegada por el Licenciado JOSE R.M.E., en su calidad de representante procesal del señor J.E.R.A., en virtud de no haberse cumplido, según la Juez Aquo, con los presupuestos que establece el art. 48 CPCM. Dicho recurso fue interpuesto en forma escrita, dentro del término que establece el Art. 511 CPCM., expresando con claridad y precisión los fundamentos en que se basa, habiéndose legitimado la representación procesal del Licenciado J.R.M.E. como Apoderado General Judicial del demandado J.E.R.A.; sin embargo, el art. 49 CPCM., que se refiere a los recursos atinentes a la resolución sobre suspensión de las actuaciones por prejudicialidad penal, dice: "Contra la resolución que deniegue la suspensión del asunto civil o mercantil se podrá interponer recurso de revocatoria. La solicitud de suspensión podrá, no obstante, reproducirse durante la segunda instancia y en su caso, durante la tramitación de los recursos pertinentes. Contra el auto que acuerde la suspensión se dará recurso de apelación y contra los autos dictados en apelación en los que se acuerde o confirme la suspensión se dará, en su caso, el recurso de casación." De lo preceptuado por dicho artículo, resulta que el único recurso que admite la resolución que deniega la suspensión del asunto civil o mercantil por prejudicialidad penal, es el de revocatoria, el cual no fue...

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