Sentencia nº INC-APEL-09-22-01-16 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 26 de Enero de 2016

Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-09-22-01-16
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso Común Reivindicatorio de Dominio
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de Santa Ana

INC-APEL-09-22-01-16

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCC.ENTE: S.A., a las quince horas y cuarenta minutos del día veintiséis de enero del año dos mil dieciséis.

Por recibido el Oficio número 14/2016, de fecha veintiuno de los corrientes, junto con el Proceso Común Reivindicatorio de Dominio, que consta de 59 fs. útiles, clasificado al Número Único de Expediente: 01249-15-CVPC-2CM1, procedente de Juzgado Segundo de lo Civil y M. de esta ciudad, promovido por la Licenciada A.E.F.S., como Apoderada General Judicial de la señora I.M. delC. de L., en contra de la señora Marta Silvia S.

M., así como el escrito de apelación presentado por los L.L.Y.C.S. y D.M.P., el cual queda agregado al Expediente de este Tribunal bajo la referencia: 09-22-01-16.

T. como parte apelante a los L.L.Y.C.S. y D.M.P., en la calidad antes indicada, a quienes se les harán notificaciones en el lugar señalado en el escrito de interposición del recurso.

EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO Y COMPETENCIA.

Esta Cámara es competente tanto en grado como en territorio para conocer del recurso de apelación y, en ese sentido se procede al examen de admisibilidad de la alzada de conformidad a lo establecido en el Art. 513 CPCM, para efectos de proseguir con el trámite del recurso o rechazar el mismo.

Los mencionados profesionales han impugnado el acuerdo conciliatorio homologado por el Juez a quo, el día diecinueve de noviembre del año dos mil quince, en el proceso antes relacionado y presentaron el escrito por el cual impugnan el acuerdo conciliatorio al juzgado Segundo de lo Civil y M. de esta ciudad, el día dieciocho de diciembre de ese mismo año.

Al analizar el escrito que se examina, esta Cámara advierte: a) Que en la exposición argumentativa de los hechos que consideran que afectan el derecho hereditario de su patrocinada, señora M.S.S.M., los impetrantes se circunscriben a dirigirse al J. a quo y específicamente cuando expresan que: "...venimos ante su honorable Autoridad a impugnar el acuerdo conciliatorio..." Y en la parte petitoria, le piden a dicho funcionario, que les admita el escrito, los tenga por parte y les de la intervención de ley, mas sin embargo, no se encuentra dentro del texto de relacionado escrito, que se haya mencionado cual es el recurso que interponen, pues solo expresan que vienen a impugnar el acuerdo conciliatorio, menos aún, que se haya hecho petición concreta de parte de dichos profesionales a esta Cámara.

  1. También se advierte que los...

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