Sentencia nº INC-APEL-143-27-10-2015 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 9 de Diciembre de 2015
| Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2015 |
| Emisor | Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana |
| Número de Sentencia | INC-APEL-143-27-10-2015 |
| Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
| Tipo de Juicio | Juicio Ejecutivo Civil |
| Tribunal de Origen | Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana |
INC-APEL-143-27-10-2015
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las diez horas del día nueve de diciembre del año dos mil quince.
La sentencia que se ve en apelación, ha sido pronunciada por el señor Juez Tercero de lo Civil y M. de este distrito judicial, a las ocho horas con veinticinco minutos del día ocho de octubre del año dos mil quince, en el Proceso Ejecutivo Civil, N.U.E. 00463-15-CVPE-3CM1; R.. PE-58-15-CIV, promovido por el Licenciado B.R.J., como Apoderado General del Fondo Social para la Vivienda, representado legalmente por el Licenciado J.T.C.R., en contra del señor J.B.M.R., conocido por J.B.R.M., reclamándole el pago de la cantidad de ocho mil cuatrocientos ochenta dólares con cincuenta y seis centavos de dólar de los Estados Unidos de América, más intereses convencionales del catorce por ciento anual y primas de seguro de vida, colectivo, decreciente y de daños.
Ha intervenido tanto en primera instancia como en ésta, por la parte actora Fondo Social para la Vivienda, el Licenciado B.R.J., la parte demandada señor J.B.M.R., conocido por J.B.R.M., no compareció al proceso.
RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
La parte actora ha impugnado la sentencia pronunciada por el señor Juez Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad, en la cual resolvió: "POR TANTO: Por las razones expuestas, disposiciones legales citadas y lo que disponen los artículos 1, 2, 11, 15 y 172 Cn.; 1308, 1309, 1416, 1417, 1954 y 1957 C.C.; 144 inciso 2°, 217, 312, 321, 457 ordinal 1°, 458, 465 y 470 del Código Procesal Civil y M., a nombre de la República de El Salvador
I) DESTIMASE (sic) LA PRETENSION FORMULADA EN LA DEMANDA, promovida por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a través del licenciado B.R.J., en contra del señor J.B.M.R. conocido por J.B.R.M., de generales ya relacionadas. II.- No hay especial condena en costas. III. Una vez adquiera firmeza la presente resolución, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de esta ciudad, ordenando la cancelación del embargo inscrito a consecuencia de este proceso, en el inmueble matrícula [...]. La presente sentencia ha sido dictada por el licenciado M.M.P.S., y se advierte a las partes que la misma puede ser controlada mediante recurso de apelación. Aclarando que una vez transcurrido el plazo para interponer el recurso antes indicado sin que ninguna de las partes haya hecho uso del mismo, adquirirá firmeza la presente sentencia y se ordenará el archivo del presente proceso, previo libramiento del oficio antes indicado."
DE HECHO Y PRETENSIONES.
I.I.- PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA.
El Licenciado B.R.J., en resumen manifiesta en su demanda que: "Que su mandante otorgó al señor J.B.M.R. conocido por J.B.R.M., la cantidad de nueve mil setecientos catorce dólares veintinueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América, para financiar la compra de una vivienda para el plazo de trescientos meses, contado a partir del día uno de marzo de mil novecientos noventa y siete, al interés del catorce por ciento anual sobre saldos deudores, que sobre dicho crédito el señor M.R. ha hecho pagos esporádicos e irregulares, que a la fecha el señor J.B.M.R. conocido por J.B.R.M., adeuda al Fondo Social para la Vivienda en concepto de capital un total de ocho mil cuatrocientos ochenta dólares con cincuenta y seis centavos de dólar de los Estados Unidos de América, intereses por un monto de cuatro mil seiscientos cuarenta y siete dólares cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América contabilizados a partir del seis de diciembre de dos mil diez hasta el treinta y uno de marzo de dos mil quince y quinientos ochenta y tres dólares noventa centavos de dólar de los Estados Unidos de América, en concepto de primas de seguro, a partir del día uno de junio de dos mil once hasta el treinta y uno de marzo de dos mil quince. Como base de la pretensión presenta la certificación de saldos extendida por el señor P. y Director Ejecutivo del Fondo Social para la Vivienda, Licenciado J.T.C.R., la que conforme al Art. 71 literal a) de la Ley del Fondo Social para la Vivienda relacionado con el ordinal 8 del Art. 457 CPCM, constituye título ejecutivo."
I.II.- PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDADA.
La parte demandada, no contestó la demanda.
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PRUEBAS PROPUESTAS Y PRACTICADAS.
II.I.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.
Como base de su pretensión, la parte actora presentó certificación del Control Individual del Registro de Prestamos, correspondiente al señor J.B.M.R., conocido por J.B.R.M., extendida por el Licenciado J.T.C.R., P. y Director Ejecutivo del Fondo Social para la Vivienda, documento agregado a fs. 4 del proceso.
II.II.- PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA.
La parte demandada no presentó prueba alguna.
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TRAMITE DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA.
De fs. 1 a 2, consta la demanda interpuesta, habiéndose prevenido al L.R.J., que presentara la documentación pertinente para acreditar los pagos que en concepto de primas de seguro de vida y de daños ha hecho el Fondo y el documento que acredita el crédito; atendiendo tal prevención el referido profesional presentó el historial de pagos y certificación extendida por el Licenciado J.N.E.M.J. de Area de Seguros; teniendo por incumplida la prevención el señor J. a quo en auto de fs. 16, declarando inadmisible la demanda, resolución que fue impugnada, habiéndola este Tribunal revocado y ordenado su admisión, siendo admitida en resolución de fs. 31 del proceso, en donde además se le dio intervención al mencionado profesional.
En auto de fs. 35, se ordenó trabar embargo en el inmueble propiedad del demandado y consta de fs. 43 a 45, el mandamiento de embargo debidamente diligenciado y a fs. 48, el emplazamiento del señor J.B.M.R. conocido por J.B.R.M..
A fs. 50 de la pieza principal, consta la sentencia pronunciada, con la cual no estuvo de acuerdo el Licenciado B.R.J., por lo que interpuso el recurso de apelación que se conoce.
DE HECHO EN ESTA INSTANCIA.
IV.I- Por haber cumplido los requisitos previstos en el Art. 511 CPCM, se admitió el escrito de apelación presentado y se convocó a la audiencia a que se refiere el Art. 513 Inc. 30. CPCM, habiendo comparecido únicamente el Licenciado R. J., habiéndosele en dicha audiencia, anunciado el fallo.
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