Sentencia nº INC-APEL-149-16-11-15 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 18 de Noviembre de 2015
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana |
Número de Sentencia | INC-APEL-149-16-11-15 |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Diligencias de Lanzamiento por Invasión |
Tribunal de Origen | Juzgado Primero de Paz del Distrito Judicial de Chalchuapa |
INC-APEL-149-16-11-15
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las quince horas y cincuenta minutos del día dieciocho de Noviembre del año dos mil quince.- Por recibido el oficio No. 1790, de fecha dieciséis de Noviembre del corriente año, junto con las Diligencias de Lanzamiento por Invasión, Clasificado al Número de Entrada 01/ 2015, que consta de 28 folios, procedente del Juzgado Primero de Paz del Distrito Judicial de Chalchuapa, promovidas por el FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, representado legalmente por el señor M.A.C.S., y procesalmente por la Licenciada P.E.S.D.M., en contra de la señora A.A.M.- Se observa que el escrito de apelación viene agregado al expediente y atendiendo lo dispuesto en el Art. 512 CPCM, ordenase el desglose y sustitúyase el escrito del recurso de apelación interpuesto el cual deberá de fotocopiarse, quedando agregado al expediente de este Tribunal bajo la referencia número 149-16-11-15, el escrito original y la fotocopia debidamente confrontada al expediente relacionado, conservando el mismo número de folios.- EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.
El auto definitivo, es el pronunciado a las catorce horas del día tres de Noviembre del corriente año, que declara la improponibilidad de la pretensión contenida en la solicitud de lanzamiento, y como tal, admite recurso de apelación de conformidad a los Arts. 277 y 508 CPCM, el cual fue interpuesto en forma escrita, dentro del término que establece el Art. 511 CPCM, expresando con claridad y precisión los fundamentos en que se basa, por lo que, siendo competente tanto en grado como en territorio esta Cámara para conocer del mismo, se
RESUELVE:
ADMITESE el recurso de apelación interpuesto, tiénese por parte apelante al FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, representado legalmente por el señor M.A.C.S., y a la Licenciada P.E.S.D.M., en su calidad de Apoderada General Judicial, a quien se le da la intervención de ley en esta instancia; notifíquesele por el medio electrónico señalado en su escrito de apelación, Telefax número [...].-
Ahora bien, admitido el presente recurso, de conformidad al Art. 513 inciso último CPCM, tendría que convocarse a las partes a una audiencia para los fines que indica el Art. 514 CPCM. Sin embargo, siendo que el fin principal de dicha audiencia es oír a la parte apelada para que manifieste si se opone o adhiere a la apelación, por tratarse de diligencias que comienzan, aún no existe formalmente parte contraria por lo que se vuelve innecesaria la convocatoria a dicha audiencia, la que se omite, sin que por ello se violenten los principios de defensa, contradicción e igualdad de las partes, pasándose de inmediato al examen del auto apelado para resolver el recurso.- La resolución antes relacionada, ha sido pronunciada en las Diligencias de Lanzamiento por Invasión, promovidas por el FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, representado legalmente por el señor M.A.C.S., y procesalmente por la Licenciada P.E.S.D.M...
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