Sentencia nº INC-APEL-149-16-11-15 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 18 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-149-16-11-15
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Lanzamiento por Invasión
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Paz del Distrito Judicial de Chalchuapa

INC-APEL-149-16-11-15

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las quince horas y cincuenta minutos del día dieciocho de Noviembre del año dos mil quince.- Por recibido el oficio No. 1790, de fecha dieciséis de Noviembre del corriente año, junto con las Diligencias de Lanzamiento por Invasión, Clasificado al Número de Entrada 01/ 2015, que consta de 28 folios, procedente del Juzgado Primero de Paz del Distrito Judicial de Chalchuapa, promovidas por el FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, representado legalmente por el señor M.A.C.S., y procesalmente por la Licenciada P.E.S.D.M., en contra de la señora A.A.M.- Se observa que el escrito de apelación viene agregado al expediente y atendiendo lo dispuesto en el Art. 512 CPCM, ordenase el desglose y sustitúyase el escrito del recurso de apelación interpuesto el cual deberá de fotocopiarse, quedando agregado al expediente de este Tribunal bajo la referencia número 149-16-11-15, el escrito original y la fotocopia debidamente confrontada al expediente relacionado, conservando el mismo número de folios.- EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.

El auto definitivo, es el pronunciado a las catorce horas del día tres de Noviembre del corriente año, que declara la improponibilidad de la pretensión contenida en la solicitud de lanzamiento, y como tal, admite recurso de apelación de conformidad a los Arts. 277 y 508 CPCM, el cual fue interpuesto en forma escrita, dentro del término que establece el Art. 511 CPCM, expresando con claridad y precisión los fundamentos en que se basa, por lo que, siendo competente tanto en grado como en territorio esta Cámara para conocer del mismo, se

RESUELVE:

ADMITESE el recurso de apelación interpuesto, tiénese por parte apelante al FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, representado legalmente por el señor M.A.C.S., y a la Licenciada P.E.S.D.M., en su calidad de Apoderada General Judicial, a quien se le da la intervención de ley en esta instancia; notifíquesele por el medio electrónico señalado en su escrito de apelación, Telefax número [...].-

Ahora bien, admitido el presente recurso, de conformidad al Art. 513 inciso último CPCM, tendría que convocarse a las partes a una audiencia para los fines que indica el Art. 514 CPCM. Sin embargo, siendo que el fin principal de dicha audiencia es oír a la parte apelada para que manifieste si se opone o adhiere a la apelación, por tratarse de diligencias que comienzan, aún no existe formalmente parte contraria por lo que se vuelve innecesaria la convocatoria a dicha audiencia, la que se omite, sin que por ello se violenten los principios de defensa, contradicción e igualdad de las partes, pasándose de inmediato al examen del auto apelado para resolver el recurso.- La resolución antes relacionada, ha sido pronunciada en las Diligencias de Lanzamiento por Invasión, promovidas por el FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, representado legalmente por el señor M.A.C.S., y procesalmente por la Licenciada P.E.S.D.M...

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