Sentencia nº 91-CAM-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 12 de Noviembre de 2015
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala de Lo Civil |
Número de Sentencia | 91-CAM-2015 |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Diligencias de Ejecución Forzosa |
Tribunal de Origen | Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente |
91-CAM-2015
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las catorce horas y veinte minutos del doce de noviembre de dos mil quince.- El presente recurso de casación, ha sido interpuesto por el licenciado J.E.T.A. como apoderado de los señores F.R.S., R.E.R.M. y C. delC.C. de S., impugnando la resolución pronunciada por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente a las doce horas y quince minutos del diecisiete de febrero de dos mil quince, en las diligencias de ejecución forzosa, promovidos por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPRESARIOS AGROINDUSTRIALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACACEAGRO DE R.L." en contra de los ahora recurrentes señores F.R.S., R.E.R.M. y Cristina del Carmen
C. de S.
Analizado el escrito de interposición del recurso de casación, la Sala hace las siguientes
consideraciones:
El recurso de casación que ahora nos ocupa se desarrolla en las diligencias de Ejecución forzosa de la sentencia, siendo la resolución de la cual se apela la que adjudica en pago el inmueble embargado, contenida en la audiencia de subasta de las nueve horas del día veintinueve de enero del presente año; en ese orden de ideas, abundante jurisprudencia de esta S., ha sostenido que en la ejecución forzosa de la sentencia lo que se pretende del Tribunal, es la realización frente al obligado de actos preferentemente administrativos que permitan al acreedor obtener efectivamente el derecho que la sentencia ejecutoriada le reconoce, a causa de que el deudor no cumplió voluntariamente, por consiguiente la ejecución forzosa no es parte constitutiva de un proceso que termina con una sentencia definitiva, constituye un complemento eventual del mismo; pues el proceso principal ya se ventiló y finiquitó; por lo tanto, las resoluciones que en el de ejecución forzosa se emitan, no son recurribles en casación. Art. 519 Ord. 1° CPCM.
Por las razones expuestas, y de conformidad a los Arts. 519 Ord. 1° Y 530 Inc. 2° ambos CPCM esta Sala
RESUELVE:
DECLARASE IMPROCEDENTE el recurso de casación que se analiza.
Vuelvan los autos al tribunal de origen con certificación de esta resolución para los efectos de Ley.
HAGASE SABER.-
M. REGALADO----------A.L.J.---------R.M.G.----------PRONUNCIADO POR
LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---------R.C.C.. S.--------SRIO.----INTO-----RUBRICADAS.